Las observaciones del Tribunal de Cuentas (TC) a la Intendencia de Maldonado (IDM) por el contrato con la fundación A Ganar comenzaron en diciembre de 2016, cuando el intendente Enrique Antía dispuso la adjudicación de la licitación. En esta oportunidad el TC observó el gasto por incumplir con el artículo 15 del Tocaf, que establece que no se podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible. A finales de marzo de 2017, el organismo de contralor volvió a insistir con la misma observación.
El vencimiento de la licitación estaba previsto para el 1º de diciembre de 2018, pero en octubre Antía ya había decidido conceder una prórroga por un año. Por eso, en enero y agosto de 2019 el TC reiteró las observaciones, ya que la comuna no contaba con dinero para ese rubro. El 26 de noviembre de 2020, al amparo del artículo 33 del Tocaf, el TC indicó la “imposibilidad” de otorgar la licitación a la fundación.
La fundación A Ganar y la Unión de Comerciantes de Maldonado ofertaron sus servicios en febrero de 2021 para gerenciar la administración contable y técnica de los programas de Jornales Solidarios, contra la covid-19, de centros de verano para la atención a la infancia, de adicciones, socioeducativos y laborales, así como actividades culturales y deportivas en el departamento.
En ese momento, ante el cambio de autoridades departamentales, el intendente hizo una “excepción” para extender la contratación directa de la fundación, que había vencido a finales de noviembre de 2020. En marzo de este año, Antía determinó que la contratación sería por el plazo de un año “prorrogable automáticamente por períodos anuales salvo comunicación de contrario, hasta la finalización del actual período de gobierno”. Al respecto el TC señaló que los principios que rigen sobre la contratación administrativa no pueden ser por plazos indefinidos.
Antía resolvió elegir a la fundación A Ganar tras que esta alcanzara 97 puntos sobre 100, frente a los 53 que obtuvo la Unión de Comerciantes de Maldonado durante la evaluación. Los criterios de selección que se tuvieron en cuenta fueron los precios y la disponibilidad de equipo técnico, infraestructura y vehículos para el servicio, pero el 5 de mayo el TC objetó que la IDM infringió el artículo 48 del Tocaf por no aportar elementos “que permitan determinar la calificación asignada a cada oferta”.
Además, afirmó que no demostró que los precios de contratación “se correspondan con los del mercado”, como prevé la causal de excepción invocada, según la resolución del TC a la que accedió la diaria.
Por otra parte, en abril los contadores delegados del TC encontraron que la IDM asumió el compromiso de otorgar 270 millones de pesos para el ejercicio de la fundación en el rubro “Otros servicios no personales” de la Dirección de Integración y Desarrollo Social, sin que este contara con disponibilidad presupuestal.
La fundación A Ganar ha sido cuestionada por su vinculación con los intendentes nacionalistas. En Maldonado el edil Nicolás Billar (FA) presentó un pedido de informe a la IDM en abril para conocer sus vínculos con la fundación, ya que presume que el mecanismo de tercerización con recursos públicos pueden estar “encubriendo” relaciones de carácter “clientelar”.
La IDM había justificado la prórroga a la fundación A Ganar hasta una próxima licitación por la postergación de las elecciones departamentales y por la emergencia sanitaria. Al respecto, el TC consideró las razones expuestas y evaluó que “se entiende que la contratación puede encuadrar en la causal de excepción invocada, en las hipótesis de resentimiento de servicio y/o imposibilidad de licitación”.
No obstante, Miguel Aumento, ministro del TC, discordó con la resolución y opinó que el gasto “debió ser observado también por entenderse que la contratación directa no encuadra en la excepción invocada. Toda Administración Pública posee continuidad en sus operaciones, más allá de la asunción de nuevas autoridades. A su vez, la postergación de las elecciones departamentales fue un factor que justamente favoreció a la temporalidad necesaria para finalizar un procedimiento competitivo”, según consta en el documento.
El artículo 33 del Tocaf prevé la posibilidad de acudir a la contratación directa o al procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, cuando “medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación o remate público, o su realización resienta seriamente el servicio”.