La maestra Elena Quinteros fue detenida el 26 de junio de 1976,1 y llevada al centro de torturas “300 Carlos”. El 28 de junio del mismo año, se hizo llevar a las cercanías de la embajada de Venezuela con un engaño, haciéndoles creer a los militares que iba a entregar a un compañero. En esas circunstancias logró ingresar en los jardines de la embajada de Venezuela a pedir asilo, pero ilegalmente ingresó personal militar y la capturó luego de un forcejeo en el cual participaron funcionarios de la embajada de Venezuela que pretendían que no se la llevaran. A consecuencia de este hecho, Venezuela rompió relaciones diplomáticas con Uruguay.

La maestra Elena Quinteros en la actualidad continúa desaparecida.

La Tota Quinteros –madre de la maestra detenida desaparecida– falleció en enero de 2001, sin saber el destino de su hija.

El 14 de setiembre de 2020, el juez letrado en lo Penal de 22° Turno, Nelson dos Santos, rechazó las solicitudes de clausura de los procedimientos de 26 acusados de la desaparición de la maestra Elena Quinteros, que habían alegado la prescripción extintiva de las conductas presuntamente delictivas. Ya es conocida la posición del juez Dos Santos de considerar como “crímenes de lesa humanidad las torturas, los homicidios y las desapariciones forzadas, y a consecuencia de ello, la imprescriptibilidad de dichos crímenes”. El juez en lo Penal de 22° Turno ya había plasmado su posición doctrinal en la sentencia definitiva de primera instancia 12/2020, expedida el 22 de abril de 2020, por medio de la cual condenó a José Gavazzo a 25 años de penitenciaría por el asesinato del maestro Julio Castro.2

Los fundamentos que esgrimió el juez Dos Santos para rechazar la excepción de prescripción en el caso de Elena Quinteros son correctos.

En primer lugar, apeló para su argumentación en el fallo a la pluralidad de fuentes internas e internacionales del derecho internacional de los derechos humanos, como la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ratificada por la Ley 17.347; la Convención americana sobre derechos humanos ratificada por la Ley 15.737; el Pacto internacional de derechos civiles y políticos ratificado por la Ley 13.751; la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre; la Convención de Viena sobre derecho de los tratados aprobada por la ONU ratificada por el Decreto-Ley 15.195, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ratificado por la Ley 17.510, así como el conjunto de normas de ius cogens referido al estatuto de protección de los derechos humanos, acogido expresamente por el derecho nacional o integrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución uruguaya.

En segundo lugar, se basó en el principio pro homine, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de limitaciones a los derechos.

En tercer lugar, aludió al control de convencionalidad consagrado a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Almonacid Arellano vs. Chile” de 2006, que señala que los jueces están obligados a que las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por un Estado no sean mermadas por las leyes internas del país.

Asimismo, citó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia 365/2009 –expedida en el caso de Nibia Sabalsagaray– en la cual se declaró por primera vez por parte del órgano máximo del Poder Judicial que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (en adelante ley de caducidad) era inconstitucional, así como las sentencias de la Corte de Justicia de la Nación argentina, de la Corte IDH, de la Corte Europea de Derechos Humanos y la fundamentación del voto discorde del ministro Ricardo Pérez Manrique –actual juez de la Corte IDH– cuando integraba la Suprema Corte de Justicia.

En muchos casos ya ocurrió, y en otros va a ocurrir en estos años, que la justicia no llegará, porque muchos de los responsables de los crímenes de lesa humanidad fallecerán antes de ser condenados.

Otro argumento que se debería utilizar en el caso de Elena Quinteros es la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, ratificada por Uruguay por medio de la Ley 16.724 de 1995, cuyo artículo III inciso 1 señala: “Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”. En la actualidad, no se han encontrado los restos de Elena Quinteros; por tanto, el crimen se sigue cometiendo y no puede comenzar a computarse el plazo de la prescripción hasta que no se sepa el destino de la víctima.

Mientras este tema se resuelve, los acusados del crimen de la maestra Elena Quinteros no serán castigados por dicho delito porque apelarán el fallo del juez Dos Santos, y están en todo su derecho de hacerlo puesto que los debe amparar el principio del debido proceso.

Como señala la profesora de la Universidad de Oxford Francesca Lessa en su libro ¿Justicia o impunidad? Cuentas pendientes en el Uruguay post-dictadura: “En los últimos años, Uruguay se encuentra en una carrera contra el tiempo para impedir que los perpetradores de violaciones a los derechos humanos mueran sin ser castigados”, responsabilizando de esta situación a la ley de caducidad.3 La sociedad uruguaya, a través de un referéndum y un plebiscito, y el sistema político, tienen responsabilidad en haber mantenido en vigencia la ley de caducidad.

Las garantías que no tuvieron los detenidos desaparecidos, que sí las tienen en la actualidad los que cometieron crímenes de lesa humanidad, provoca que muchos de estos no sean encarcelados por estos temas. Ya ocurrió en el caso de Aldo Perrini: a dos de los tres responsables de su asesinato –los militares José Bordeau y Pedro Barneix– la Justicia nunca los alcanzó, puesto que no permanecieron presos ni un día por el crimen del que eran acusados, porque el primero falleció en 2012 y el segundo se suicidó cuando lo fueron a detener.4

En definitiva, en el caso de la maestra Elena Quinteros y en otros muchos casos, la justicia llegó tarde, porque la Tota Quinteros murió sin conocer el destino de su hija y sin ver a los responsables del crimen de Elena Quinteros presos. Además, en muchos casos ya ocurrió, y en otros va a ocurrir en estos años, que la justicia no llegará, porque muchos de los responsables de los crímenes de lesa humanidad fallecerán antes de ser condenados.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. Rico, Álvaro (coordinador). Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en el Uruguay (1973-1985). Tomo I. Montevideo, Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos (CEIU)-Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación-Universidad de la República, 2008. 

  2. la diaria, sección Posturas de 30 de abril de 2020

  3. Lessa, Francesca. (2014). ¿Justicia o impunidad? Cuentas pendientes en el Uruguay post-dictadura. Traducción de María M. Delgado. Montevideo, Editorial Debate. 

  4. la diaria, sección Posturas de 30 de junio de 2020