Desde fines del siglo XIX, los alegatos ideológicos de la Asociación Rural del Uruguay (ARU) mantienen características que parecen basadas en un equívoco. Da la impresión de que sus principales dirigentes pensaran que la condición de propietarios de tierras los hace, literalmente, dueños del país, y que por lo tanto sus derechos son más importantes que los del resto de la población. La última muestra son los comentarios de la ARU acerca del proyecto de ley de urgente consideración a estudio del Parlamento.

El primer artículo de este proyecto modifica el Código Penal al ampliar las circunstancias en que se exime de responsabilidad a una persona por haber actuado en “legítima defensa”. La redacción vigente hace referencia a quien “defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias”. Uno de los cambios propuestos en el proyecto es agregar que, en zonas suburbanas o rurales, se consideren “dependencias” los “galpones o instalaciones” que forman parte de un “establecimiento, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda”.

El borrador que se dio a conocer el 22 de enero establecía que, durante la noche, también era legítima defensa cualquier acción para repeler “el ingreso de personas extrañas a un establecimiento que desarrollara actividad agraria”. Esta propuesta fue eliminada en la versión que ingresó al Poder Legislativo; comparándola con la otra y con la norma vigente, quedan muy claras las diferencias.

El Código Penal justifica las acciones de quien defiende “una casa habitada”, y el adjetivo excluye, obviamente, las edificaciones donde no vive nadie, por más valiosos que sean sus contenidos materiales. Cuando menciona “las dependencias” de una casa, también es evidente que se refiere a posibles vías de ingreso a un hogar.

La propuesta que sigue en pie parece introducir una aclaración, pero en realidad vuelve más ambiguo el texto. Siempre será discutible si, en un predio rural, un galpón u otro tipo de instalación tienen “razonable continuidad con la vivienda”, y de lo que opinen al respecto fiscales o jueces dependerá, por ejemplo, que se considere o no legítimo haber disparado contra alguien.

El agregado que se desechó nada tenía que ver con la defensa de un hogar: se refería al intento de entrar a “un establecimiento”, sin referirse a la distancia entre el punto de ingreso y una vivienda, y en realidad habría sido aplicable, con esa redacción, a establecimientos en que no hubiera vivienda alguna. En otras palabras, se declaraba legítimo, por la noche, matar para proteger bienes materiales de la “actividad agraria”.

La ARU quiere que la aplicación del concepto de legítima defensa “se extienda más allá del límite de los galpones, instalaciones o similares, y se elimine la referencia de proximidad a la vivienda”. Parece que aquel chacarero de Soriano que electrificó por su cuenta un alambrado y causó la muerte de un adolescente el 1° de febrero no era un caso aislado.