Recientemente la Cámara de Diputados votó un proyecto de ley que regula algunos aspectos de la actividad forestal. Eso ha sido motivo de la salida mediática de algunos analistas en su contra, particularmente de los voceros de la Sociedad de Productores Forestales. Plantean que esta ley será nefasta para el futuro de la forestación, que se actúa contra derechos adquiridos, que se violenta la propiedad privada y el derecho a hacer lo que cada uno quiere con su tierra, y muchas cosas más; poco o nada explicitan por qué sucederá todo eso, simplemente ponen el grito en el cielo ante la nueva ley. Dicen que esta ley desconoce los aportes de la cadena forestal a la economía del país, etcétera.
Primero, es bueno remarcar que no vemos justificación real para decir todo eso. Dicho proyecto, hoy con media sanción, no significa desconocer el aporte que la forestación genera para la economía del país, para la creación de empleo en zonas deprimidas de nuestro interior más alejado, y lo que han aportado las plantas de pasta de celulosa. También se contribuyó al proceso de la elaboración de maderas de calidad, que fue uno de los objetivos de la Ley Forestal original; quizás este aspecto sea el que tenga más pendientes.
En realidad, el proyecto de referencia plantea dos cosas básicas; una, que la forestación para bosques generales y de rendimiento sólo pueda realizarse en suelos de prioridad forestal, y la otra, que dichos bosques no podrán superar el 10% de la superficie productiva del país.
El que sólo pueda plantarse en suelos de prioridad forestal fue la idea básica de la Ley Forestal 15.939, y esos suelos fueron tipificados durante un largo período por los servicios técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). Sobre dichos suelos se desarrolló el grueso del impulso forestal. La Ley 15.939 y sus decretos reglamentarios establecían una serie de ventajas tributarias y subsidios que de hecho llevaban a instalar los bosques en dichos suelos. El problema se originó cuando, a partir de que la forestación ya caminaba sin andador y de que se generó una masa crítica de conocimiento, de infraestructura, viveros, etcétera, se fueron retirando esas ventajas y, con la instalación de las dos plantas hoy existentes, se comenzó a forestar en suelos que no son terrenos de aptitud forestal ni declarados de prioridad forestal, pero que por su cercanía a plantas y mejor calidad, hacían rentable el negocio en estas nuevas condiciones. Quizás ahí esté la mayor molestia de mucha gente del campo y del interior, que empezó a ver que se estaban plantando suelos con potenciales agrícolas y ganaderos, y poco quedaba del espíritu original de la Ley Forestal 15.939, que en su artículo 5º dice: “Son terrenos forestales aquellos que arbolados o no: A) Por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás características, sean inadecuados para cualquier otra explotación o destino de carácter permanente y provechoso. B) Sean clasificados de prioridad forestal mediante resolución del MGAP en función de la aptitud forestal del suelo o razones de utilidad pública”.
Es notorio que el legislador, recogiendo el sentido común de cualquier paisano que sabe apreciar lo que aporta un bosque de eucaliptus a un establecimiento en cuanto a sombra, abrigo y madera, pero que también sabe que difícilmente se pueda realizar una recuperación a niveles originarios de un suelo que durante años fue bosque, delimita y expresamente dice: “Terrenos forestales serán aquellos inadecuados para cualquier otra explotación”. Es decir que en ese tipo de suelos la rentabilidad y sostenibilidad en el largo plazo será mayor explotando bosques que cualquier otra actividad agropecuaria. También la Ley faculta al MGAP a tener otras razones para ampliar los suelos de prioridad forestal, al punto tal que en sucesivos decretos se fueron ampliando los grupos de suelos aceptados como tales y hoy superan los cuatro millones de hectáreas, de las cuales hay plantadas alrededor de 800.000 hectáreas; por lo que el argumento de que este nuevo proyecto de ley le corta las posibilidades de crecer al sector no es válido.
Ojalá podamos seguir perfeccionando las regulaciones y en el futuro inmediato podamos profundizar en el desarrollo de la cadena de valor forestal más allá del modelo celulósico.
El otro elemento es el tope de 10 % de la superficie del territorio que se podrá forestar. Si tenemos en cuenta que hoy hay en el entorno de 1.100.000 hectáreas forestadas y que ese tope andaría en las 1,6 o 1,7 millones, veremos que hay para crecer entre 500.000 y 600.000 hectáreas, cosa que no está en un horizonte posible en los próximos 30 o 40 años. Esta cifra no es antojadiza, recoge la experiencia de otros países como Nueva Zelanda, que tiene forestado el 8% de su territorio y lo hace también en forma regulada.
El señor Javier Otegui, quien representa a una parte importante del complejo forestal, expresó en la Comisión de Ganadería de Diputados, según actas del 15 de julio de 2020: “Ni el más optimista de los forestales imagina que de acá a 30 años superemos 10% del área agropecuaria de esas 16.300.000 hectáreas”. De modo que tampoco por ese lado se está poniendo una restricción al crecimiento del sector. También es bueno recordar que dentro las áreas hoy forestadas hay alrededor de 300.000 en suelos que no son de prioridad forestal y que se seguirán forestando (después de iniciado ese camino difícilmente haya otra actividad más provechosa que seguir con árboles; quizás esto haya que agregarlo explícitamente en la ley, pero es de sentido común).
Hay suelos de prioridad forestal distribuidos en todo el país para seguir creciendo y falta aún 4% del territorio para llegar al tope.
Bueno es recordar que el país tiene una Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que da el marco para la definición de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, también de las Directrices Departamentales y Estrategias Regionales, que regulan la ocupación y el uso del suelo en función del interés general y al amparo de la legislación vigente.
Un país serio que pretenda el desarrollo sostenible debe tener regulaciones que preserven y ordenen el uso de sus recursos. Bueno es recordar que cuando se pusieron en debate público las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Sociedad de Productores Forestales expresó una postura prácticamente idéntica a la actual, sosteniendo que si se regulaba y se pretendía tener un desarrollo sostenible y ordenado del territorio, sería el acabose de la forestación. Eso fue en el año 2012, cuando se aprobaron normativas nacionales y departamentales, y nada de eso ocurrió, y hoy se va por una tercera planta de celulosa.
Ojalá podamos seguir perfeccionando las regulaciones y en el futuro inmediato podamos profundizar en el desarrollo de la cadena de valor forestal más allá del modelo celulósico.
Gustavo Guarino es ingeniero agrónomo.