Todos y todas hemos viajado en ómnibus con jóvenes que se dirigían a su centro de estudios. Quizás haya sido una escena intrascendente, pero este simple hecho de compartir destino con jóvenes que portan el uniforme liceal da cuenta de otros asuntos trascendentales, como lo es el derecho a la educación.

Con respecto a la historia del uso de uniforme en la educación secundaria existe una tradición que puede rastrearse hasta el 29 de junio de 1938, cuando la Dirección General de Secundaria comunicó a los directores sobre la necesidad de adoptar el uso de túnica blanca para las alumnas (Circular 140/38). La túnica debía acompañarse de un lazo de corbata azul, con lo que se lograba saldar la desigualdad social; en la norma se fundamentaba que la medida era necesaria porque en los patios liceales se denotaba un abigarramiento de colores, así como una diversidad en los trajes portados por el estudiantado femenino. Con esos fundamentos se dispone la generalización del uso de la túnica en los institutos de enseñanza secundaria de toda la República.

El 8 de noviembre de 1961, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria aprobó el “Reglamento de uso de uniformes e insignias para varones y niñas” (Circular 851/61). El diseño quedaba librado al criterio de la dirección con el consentimiento de alumnos y padres y ulterior aprobación de la autoridad. El uniforme no podía imponerse preceptivamente a los alumnos que se resistieran o cuyos padres se negaran a adquirirlo. Este uniforme debía ser sobrio, económico y durable. Podían utilizarse insignias, siempre previo certamen para su definición, y se debía integrar al jurado a tres delegados estudiantiles. La asociación o una comisión de padres y docentes estaría a cargo de la confección o la adquisición. El texto denota el respeto por el acuerdo, así como por el ejercicio de la libertad, haciendo honor a la convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, vigente desde el 14 de diciembre de 1960; esta describe a la educación como un derecho y no como un lujo, estableciendo que es obligación del Estado proscribir toda discriminación en los ámbitos educativos, promoviendo la igualdad de oportunidades en materia de enseñanza.

En 1971 se autorizó el uso de pantalones vaqueros para las alumnas en los meses de invierno y se agregó un saco, aunque no se lo podía utilizar en actos patrióticos o culturales (Circular 1150/71). En 1974 (Circular 1304/74), el Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior dispone: “Es deseable desde el punto de vista ético, formativo y social que todos los alumnos presenten una indumentaria sencilla, correcta y que atenúe la desigualdad que conlleva la liberalidad de la vestimenta”.

Sobre el texto de esta norma hace falta la lectura crítica para desentrañar la relación entre ética e indumentaria correcta, así como develar la relación entre la igualdad humana y el uniforme. Para niñas y varones (así rezaba el texto) valía el uso de túnica de un solo color, con un corte que admitiera ropa adecuada a la estación. De no usarse túnica, la vestimenta sería: blusa blanca o monocroma clara, cerrada y holgada, faldas a la rodilla, camisa blanca y cerrada, pantalones para los varones. Las faldas y los pantalones podrían ser grises o azules o de un color adecuado. Era obligatoria la corbata monocroma y se autorizaba el uso de insignias.

El tema devino recurrente entre 1974 y 1976; por la Circular 1306/74 se dispuso que, si no se usaba túnica, debía usarse uniforme; por la Circular 1307/74 se reiteró que el uniforme liceal era obligatorio, excepto en los turnos nocturnos. En 1975, el director general de Educación Secundaria Básica y Superior (Circular 1370/75) dispuso que el personal femenino podía usar pantalones discretos (excepto vaqueros) con una prenda que cubriera la cadera. En 1976 se estableció que en todos los liceos debía vestirse uniforme (Circular 1442/76); luego se comunicó que para el año 1977 se modificaba en el uniforme un detalle en la vestimenta de las “niñas”, pues vestirían medias azules en vez de medias blancas (Circular 1502/77).

Que este 2021 nos encuentre en la senda de sostener el derecho a estar en las aulas de la enseñanza media en el marco constitucional de una educación obligatoria.

En el año 1976 se dispuso acerca de las obligaciones de los estudiantes, comenzando por “cuidar su decoro personal, vistiendo pulcra y correctamente, cumpliendo además las disposiciones que, al respecto, sean propias del centro docente donde concurre”. De no cumplir con la regla de la vestimenta el estudiante podía llegar a perder los derechos generados por el año lectivo e incluso tener consecuencias mayores (Circular 1432/76).

En los años 90, por el Oficio 50/93, se dispuso que la vestimenta institucional adecuada estaba compuesta por una camisa blanca o lisa, una corbata, pollera o pantalón de paño o vaquero, zapatos o championes. Estas normas siguieron vigentes hasta el año 2018.

En 2018, los estudiantes plantearon al Consejo de Secundaria en su sala de sesiones de la calle Rincón 690 que eran expulsados de los centros educativos cuando no vestían el uniforme dispuesto en los años de la dictadura. Luego de un estudio detallado, el 24 de octubre de 2018 (por la Circular 3433/18) el Consejo de Educación Secundaria derogó las normas citadas fundando su decisión en actuar en concordancia con el principio de participación (Ley 18.437, artículos 76, 77 y 78) y atendiendo a que el uso de uniforme y de insignia liceal puede contribuir a la identificación y la pertenencia, pero no puede constituirse en un elemento que afecte negativamente la asistencia y la permanencia del estudiantado ni debe adoptarse un diseño sin el asentimiento de los integrantes de la comunidad liceal.

Las disposiciones de la Circular 3433/18 retoman la tradición del país predictadura, que implicaba acuerdo con la comunidad y participación, y están en concordancia con la doctrina de la protección integral y la Convención de Derechos del Niño.

El boleto estudiantil

En los años 60, Secundaria dispuso acerca de las contribuciones económicas destinadas a la locomoción de alumnos para internados y comedores liceales (circulares 754/60 y 994/66). Con respecto a la posibilidad de viajar en forma gratuita también se dispuso para liceos nocturnos (Circular 1031/68); en esta norma se definió que el usufructo del descuento especial en el boleto estudiantil era un derecho dado por la calidad de estudiante, calidad que conllevaba obligaciones, y una de ellas era la asistencia regular a clase. La medida surge a comienzos de un ciclo de movilización y dolor, en el que el precio del boleto estudiantil estuvo en el centro puesto que se planeaba incrementar su costo 40%. Con esta línea y otras creció la plataforma de la Coordinadora de Estudiantes de Secundaria del Uruguay, que organizó la marcha del 6 de junio de 1968, en la que cinco estudiantes fueron heridos. Luego se produjeron las muertes de Líber Arce, Hugo de los Santos y Susana Pintos.

En los años 70 se aprobó el pase libre en compañías de ómnibus para estudiantes de bachillerato. No fue una medida universal, puesto que regía para algunas zonas del país y para cursos de segundo ciclo; establecía, asimismo, algunas restricciones para los beneficiarios, en tanto no podían tener asignaturas previas de cursos realizados en 1977 al 6 de marzo de 1978; también pesaban las inasistencias no justificadas. Esta disposición rigió a partir de 1977 en los “Liceos de Progreso, Santa Lucía, Ismael Cortinas, El Carmen, Carlos Reyles, San Carlos, para estudiantes que cursarían en: Las Piedras, Dptal. Canelones, Cardona, Dptal. Durazno, Dptal. Maldonado, respectivamente” (Circular 1579/78).

El subsidio al transporte urbano de pasajeros resurgió en la agenda política y social con el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones 2005-2009, Ley 17.930, artículo 218, cuando se asignó una partida para “Subsidio, al boleto de estudiante área metropolitana”.

La política pública del boleto estudiantil se sostuvo a partir del año 2005. Así, la Ley 18.719 (presupuesto nacional, período 2010-2014, artículo 483) incrementó la financiación del rubro para los siguientes dos ejercicios y la Ley 18.834 (Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal, ejercicio 2010), en aras de la promoción y el desarrollo de la educación en todo el país, habilitó el beneficio además a transportes no públicos para casos específicos; esta ley fue reglamentada por el Decreto 152/012. Habían pasado cuatro décadas desde aquella marcha sangrienta y se actuó a la altura del principio de la obligatoriedad de la enseñanza media y del derecho a la educación.

En suma, el país caminó en el sentido del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reza: “Toda persona tiene derecho a la educación”.

Por todo lo expuesto, que este 2021 nos encuentre en la senda de sostener el derecho a estar en las aulas de la enseñanza media en el marco constitucional de una educación obligatoria.

María Reyna Torres del Pino es profesora jubilada.