El 30 de diciembre de 2020, en la diaria señalé la importancia que tenía, para valorar nuestra Justicia, las muestras de independencia que nuestro Poder Judicial estaba demostrando en la denominada Operación Océano, asunto que involucra a un cierto número de hombres de mediana edad y de posición acomodada, sobre quienes se presume que pueden ser responsables de algún delito que afectó a varias mujeres menores de edad.

En ese artículo destacaba la excepcionalidad de la acción judicial, alabándola, porque este tipo de acciones incorrectas o eventualmente delictivas no suele aparecer ante la opinión pública, dado que la sociedad estratificada ha inventado subterfugios para ocultarlo o al menos disimularlo. Y en este caso no estaba ocurriendo nada de esto.

También señalé que la acción judicial –que los medios de comunicación, desde luego, con matices, divulgaban– podía, de pronto, sufrir algún cambio, dado que la jueza actuante acababa de ser promovida a integrar un tribunal de apelaciones. E ilustré mi argumento mencionando un hecho de la historia reciente: el caso Berríos. Transcribo ese fragmento: “Hace muchos años, en un contexto muy diferente y también en un asunto que repercutía a mucho más alto nivel, un juez actuó frente a un homicidio con una energía y una independencia verdaderamente excepcionales. Me refiero al ‘caso Berríos’ y al juez Rolando Vomero. Aunque es un asunto muy viejo, sus ecos repercuten aún, porque uno de los posibles homicidas del químico chileno es Eduardo Radaelli, militar retirado muy próximo al senador Guido Manini Ríos. Dije ‘posible homicida’ consciente de que esta expresión, en caso de no estar fundada, podría ser considerada difamación. Volviendo al Juez Vomero, este fue trasladado (ascendido) de su sede y en su lugar apareció una jueza que logró mantener abierta la causa (con diligencias innecesarias) bastante tiempo y luego procedió a archivarla ‘sin perjuicio’, de tal modo que nunca se indagó lo que estaba suficientemente documentado. Ese homicidio quedó impune”.

Creo que el fragmento que mencioné no distorsiona, por el contrario, ilustra: un asesor muy próximo a Manini Ríos aceptó, con su silencio, que lo señalara como “posible asesino” de Berríos. Esto no equivale a una confesión, desde luego, pero se puede interpretar que no consideró que la mención que hice afectara su honor de militar. Ya la Justicia chilena lo había condenado por el secuestro de Berríos, después de que Uruguay concedió su extradición a ese país.

Presentar un recurso de nulidad cuando el proceso aún no comenzó sólo puede tender a influir en la opinión pública, denigrando a la Justicia.

Con lo dicho no sostengo que la entidad de la Operación Océano sea comparable con el caso Berríos, que involucraba al menos a tres estados: Estados Unidos, Chile y Uruguay. Sólo observo que hay situaciones en las cuales quienes tienen fácil acceso a los medios de comunicación recurren muchas veces a ellos para conquistar opinión favorable, y en otras situaciones, pudiendo hacerlo, optan por el silencio.

Es por eso que quienes recibimos información –y, desde luego, también quienes la elaboran– debemos estar atentos a que se supere, y sobre todo en este caso, la técnica de “las dos campanas”, dado que de un lado hay adultos relativamente acomodados, con múltiples abogados (de pronto profesionales amigos que incluso puede ocurrir que no cobren honorarios), mientras que del otro lado hay jóvenes y menores de edad con pocos defensores profesionales. Son dos campanas que, si se las amplifica sin análisis, necesariamente suenan de manera diferente, a pesar de la calidad que ha demostrado un defensor de una de las víctimas.

¿Por qué un recurso de nulidad?

Buena parte de las evidencias que manejó la Fiscalía (según la información que se publicó) se funda en grabaciones de conversaciones por celulares mantenidas entre los adultos y las jóvenes. Esos registros –voluminosos– reposan en un organismo técnico ajeno a la Fiscalía. Esta dio instrucciones para que, en forma directa, los abogados de los acusados pudieran retirar una copia de dichos registros. Así, se procedió con buena parte de ese voluminoso archivo, salvo algunos elementos que la fiscal consideró que si se divulgaban podían revictimizar a algunas de las jóvenes.

Todo esto es muy complejo y también objeto de desacuerdo. Además, hubo un error: el organismo técnico encargado de custodiar y reproducir las grabaciones, al que la Fiscalía indicó que entregara directamente a los abogados copias de esas grabaciones, omitió entregar una copia de un celular. Este error determinó que se postergara una audiencia, y aunque tanto la Justicia como la Fiscalía están actuando para subsanar sus consecuencias y determinar eventuales responsabilidades, ya se utiliza como argumento para intentar la nulidad de lo actuado hasta ahora.

Presentar un recurso de nulidad cuando el proceso aún no comenzó sólo puede tender a influir en la opinión pública, denigrando a la Justicia. Los acusados que la Fiscalía denunció siguen teniendo todas las garantías que el derecho vigente les da, esto es, ser considerados inocentes hasta que se pruebe, en el juicio, que no lo son. Pero plantear la nulidad ahora, cuando se están corrigiendo los errores cometidos en esta etapa previa al juicio, sólo parece una maniobra destinada a sabotear que se haga justicia. Si sólo “se dan las dos campanas”, hay casos en los que, en lugar de ilustrar a la opinión pública, se está fabricando opinión pública para que desconfíe de un Poder Judicial que se animó a hacer frente a un machismo de cierta jerarquía social, que en general está oculto o disimulado.