Cuando una nota de prensa en Uruguay da cuenta de un caso aberrante tal como la violación de una menor por parte de su padrastro, o de una mujer asesinada por su pareja, la realidad nos da una bofetada que sacude la persistente tendencia a idealizar la vida familiar. Algo en nosotros se conmueve; se hiere nuestro sentido más básico de justicia. Y es que la familia es un lugar ambivalente: es a la vez, el ámbito donde podemos encontrar niveles de amor, contención y cuidado difíciles de igualar en otros espacios, y al mismo tiempo, puede constituirse en un lugar de violencia, negligencia, abuso y degradación. La familia es un lugar de cercanía, pertenencia y afecto, pero es también un lugar de poder y vulnerabilidad.
Libres e iguales
Para cualquier teoría de la justicia de tipo liberal igualitario, la familia presenta dos grandes desafíos: el de la igualdad y el de la libertad. El primero refiere a aspectos como la distribución de bienes y oportunidades entre niños nacidos en diferentes familias. El grupo en el que nacemos y al que pertenecemos es un componente de la suerte en cuanto a oportunidades de bienestar físico y psicológico que impactan en los desempeños actuales y las posibilidades futuras. Nuestra intuición nos dice que una sociedad justa es aquella en la que las posibilidades vitales no están atadas a nuestro origen familiar. Junto a la igualdad entre familias se encuentra el desafío de la igualdad dentro de ellas: la igual consideración de los derechos de todos sus miembros, sin importar aspectos como su sexo o edad.
El desafío liberal implica la consideración y el respeto por la familia como un espacio de la esfera privada de las personas, un espacio de libertad donde decidimos cómo construir una pareja, qué arreglos se dan en ese vínculo, cómo se definen los roles de cada uno, o la libertad de decidir cómo orientamos a nuestros hijos y qué les transmitimos como valioso. El liberalismo valora precisamente que las personas sean capaces de elegir y actuar según su propio juicio sobre cómo deben vivir su propia vida. En el caso de los niños, quienes aún no tienen desarrollo de ese juicio, el decidir cómo orientarlos es parte de la libertad que tienen los padres. Sin embargo, no es menos cierto que los hijos son también personas independientes, con sus propias vidas por vivir, y que el Estado debe proteger su libertad y derechos incluso, a veces, frente a los propios padres. Una concepción de justicia social no puede dejar de lidiar y articular esta tensión entre igualdad y libertad en la vida familiar.
John Rawls es indudablemente un filósofo político que visualizó esta tensión, y su teoría tiene el mérito de haber contemplado este tema, algo nada común en el concierto de la tradición liberal. Lo más disputado o problemático, sin embargo, es si logró ofrecer una solución clara y suficiente. Lo que puede afirmarse con certeza es que su posición fue un fermental disparador para las discusiones relativas a la relación entre justicia y familia que el feminismo liberal protagonizó a partir de finales de los 80.
Lo que pasa en mi familia... ¿de quién es asunto?
Para el filósofo norteamericano, la familia importa y mucho en la construcción de una sociedad más o menos justa. Lo primero a considerar en su concepción liberal de la familia es su tesis de que esta es una esfera de la justicia social. Esta afirmación, de por sí, ya lo aleja de la predominante posición del conservadurismo norteamericano para el cual la familia es una institución natural, prepolítica, que corre por otros carriles a los de la discusión sobre qué hace a una comunidad política justa. Esta forma de pensamiento –que también tiene voces hoy en la discusión pública uruguaya– expresaba y expresa perspectivas tradicionales como las de Jean-Jacques Rousseau y David Hume acerca de las familias, quienes entendían que el afecto y la unidad de intereses que prevalecen en ellas hacen irrelevantes consideraciones sobre lo que le corresponde a cada quien. Incluso, consideran, apelar a estándares de justicia puede resultar corrosivo del clima de armonía familiar.
En Teoría de la justicia, libro fundamental que celebramos en esta serie de notas, Rawls estableció que el objeto primario de los principios de justicia es la “estructura básica de la sociedad”. Por esto entendió “el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social” e incluyó dentro de estas instituciones a la familia monogámica, entre otras.1
La familia como escuela de la democracia
En un posterior artículo sobre el contenido y el alcance de la idea de razón pública, Rawls dio continuidad a esta idea, y dedicó un apartado a la familia y al interés que un Estado liberal tiene en ella. Allí Rawls afirmaba explícitamente que la familia es una parte de la estructura básica de la sociedad, por lo que es una de las instituciones sobre las que se aplican los dos principios de justicia propuestos como ordenadores de una sociedad justa. Lo argumentó sosteniendo que la sociedad política es un sistema de cooperación social que se extiende en el tiempo, por lo que la vida reproductiva es relevante para su teoría de justicia porque ella garantiza la producción y reproducción ordenada de la sociedad y su cultura de una generación a la siguiente. La familia tiene un rol central para la comunidad política en cuanto al cuidado y la educación de los hijos, asegurando su desarrollo moral y su educación en la cultura, y las virtudes ciudadanas necesarias para sustentar las instituciones sociales y políticas.2 La familia interesa al Estado por su papel en el desarrollo moral de los futuros ciudadanos: en la familia crecemos compartiendo la experiencia de otros, que son diferentes en cierto sentido a nosotros, pero con los que claramente tenemos intereses en común. La familia es vista, en definitiva, como una escuela de ciudadanía fundamental para una sociedad democrática, continuando así la clásica visión del liberalismo de Stuart Mill.
Hacer diferencias
Ahora bien, el mismo Rawls señaló luego en dicho artículo una tesis inconsistente con la anterior: que los dos principios de justicia se aplican a la estructura básica pero no se aplican directamente a la vida interna de las asociaciones que la componen, incluidas las familias. Como ocurre con otras instituciones sociales como iglesias, universidades o asociaciones profesionales, los principios de justicia no regulan su gobernanza interna. Por ejemplo, los principios de justicia de un régimen democrático no implican que la gobernanza eclesial deba ser democrática. Aun así, estos mismos principios establecen importantes límites a las iglesias de forma de proteger los derechos y libertades de sus miembros –por ejemplo, no pueden practicar una intolerancia efectiva, la ley no reconoce la herejía como crimen, los miembros deben tener libertad de abandonar su fe–. Los principios políticos de justicia no se aplican a la vida interna de una iglesia, ni es esto deseable o consistente con la libertad de conciencia o la libertad de asociación, dice Rawls. Lo mismo ocurre con la familia: los principios políticos de justicia no se aplican directamente a la vida interna familiar: no nos dicen cómo criar a nuestros hijos, no se nos puede exigir ni tiene sentido que tratemos a nuestros hijos o pareja de acuerdo a principios políticos, o que la familia deba cumplir el principio de diferencia en su distribución de recursos y oportunidades. Rawls llega entonces a afirmar algo completamente inconsistente con su afirmación previa y es la idea de que, en la familia, “aquellos principios están fuera de lugar”.3
Rawls instaló algunas ideas que son extremadamente relevantes para nuestro contexto uruguayo: que no debe idealizarse la vida familiar, que los hijos no son propiedades que podemos tratar a nuestro antojo.
Aunque los padres se puedan guiar por algo semejante a una concepción de justicia en el trato de sus hijos –de forma de no hacer diferencias indebidas entre ellos–, Rawls considera que estas concepciones internas no son concepciones políticas y, además, buena parte de esta relación padres-hijos está pautada por el principio de autoridad.
Poner límites
¿De qué manera, entonces, los principios de justicia tocarían a la familia? Lo harían de un modo solamente “externo”. El hecho de que los miembros de la familia vivan como ciudadanos en una sociedad cuyas instituciones sí se rigen por estos principios de justicia impone límites externos sobre la vida familiar, restricciones esenciales para garantizar los derechos, libertades y oportunidades de sus miembros, por ejemplo, en el trato de los padres a los hijos, como son la prohibición legal de abuso o negligencia en su cuidado. Por lo demás, fuera de ello, Rawls sostiene que la sociedad tiene que confiar en el afecto y la buena voluntad naturales de los miembros maduros de las familias. De esta forma, Rawls concibió la familia como una institución prepolítica. Las políticas públicas circunscriben desde el exterior una realidad que tiene su propia vida interna, anterior y ya dada, pero que debe estar “cercada” políticamente por unos límites externos, mínimos y fuertes.
Su visión liberal de la familia supone también que al Estado no le interesa la estructura o forma particular que asumen las relaciones entre los miembros adultos, excepto si esa forma o esas relaciones afectan en alguna medida la reproducción ordenada de la sociedad a través del tiempo. No puede prohibirse o penalizarse legalmente la división tradicional de las tareas por género, si esto surge de un acuerdo voluntario entre adultos, por ejemplo, basado en creencias religiosas, como tampoco puede prohibirse el matrimonio homosexual. Hacer lo contrario implicaría un Estado comprometido con una doctrina moral o religiosa comprehensiva y ello es inadmisible para un Estado liberal.
Nos equivocamos si pensamos que para Rawls lo único que cuenta en la calidad de la vida familiar es que sea justa. La justicia es la principal virtud de las instituciones no por ser la más noble o la más alta, sino por ser esencial. Se trata de una virtud crucial para una familia, perfectamente compatible con otras más nobles como la generosidad o el amor. Ver a la familia de una forma realista y exigir que las relaciones familiares tengan una base de justicia no implica que no podamos esperar mucho más de estas relaciones.
Género, familia y expectativas
El absoluto respeto y confianza de Rawls por el pacto cotidiano que los adultos celebran dentro de su vida familiar, como expresión de la libertad de conciencia, asociación y autodefinición de cada quien, lo hizo, razonablemente, flanco de la crítica feminista. La crítica de un feminismo instalado en la propia tradición liberal. Susan Moller Okin, en su emblemático libro Justice, Gender and the family, de 1989, planteó una de las principales objeciones que recibiera el filósofo norteamericano. Para Okin, la limitación estatal externa de la familia es insuficiente para garantizar la igualdad real de las mujeres. La estructura y la dinámica internas de la familia siguen siendo el gran freno para acceder al mundo público del trabajo remunerado y la actividad política.
Según Okin, la teoría de Rawls ignoró que aunque la estructura legal familiar puede que no manifieste ningún tipo de sexismo, las relaciones internas de poder y las prácticas usuales de las familias pueden ser injustas debido a las expectativas socialmente construidas sobre los roles del hombre y la mujer en el hogar. Estas expectativas tienen una fuerza coercitiva informal, pueden ser francamente injustas, y afectar profundamente las posibilidades vitales de las mujeres, aun cuando la ley de familia sea neutral en referencia a estas actividades. La clave de la crítica es que las opciones no reguladas por ley –por ejemplo, la distribución de las tareas domésticas– también deben caer dentro de los límites básicos de la justicia.
El hecho de que la estructura familiar sea libremente elegida –algo en lo que Rawls confiaba– no implica que sea justa, debido a la situación de subordinación en la que las mujeres eligen. Las feministas liberales sostenían, entonces, que era necesario someter la vida interna familiar y sus prácticas cotidianas a parámetros de justicia, y que ello no era incompatible con el liberalismo. Proponían así comprometer a la política pública liberal con algo más que un cercado legal externo: es posible, deseable y necesario que el Estado realice intervenciones no coercitivas que problematicen las creencias y comportamientos estereotipados en la familia, de forma de liberar las posibilidades de desarrollo de las mujeres.
Con honestidad intelectual, Rawls se dejó tocar por esta crítica y reconoció que en su Teoría de la justicia no fue suficientemente explícito acerca de que la justicia como equidad implica igual trato para mujeres tanto como para hombres. Reconoció que fue una omisión de su parte, pero no del liberalismo político en sí mismo, y ese reconocimiento abrió una discusión muy importante en el propio seno del liberalismo sobre el alcance de las políticas de familia en un Estado liberal.
Rawls aquí y hoy
En el marco de cierto juego de confianza-desconfianza que su teoría de la justicia despliega hacia la familia, Rawls instaló algunas ideas que son extremadamente relevantes para nuestro contexto uruguayo, en el que las cifras de violencia intrafamiliar son alarmantes: que no debe idealizarse la vida familiar, que los hijos no son propiedades que podemos tratar a nuestro antojo, que junto con ser hijos se encuentra su ser ciudadanos de una sociedad democrática, y que el Estado debe estar vigilante a las situaciones en que la familia falla en su función socializadora o en el cuidado y respeto que deben brindarse los adultos entre sí. Hay acuerdo en que la desigualdad de género al interior de las dinámicas familiares quedó invisibilizada en su enfoque, y que es posible pensar un rol del Estado más preventivo y sostenedor de la dinámica familiar, y no sólo reactivo a sus fallas. Junto a lo anterior, debemos a Rawls el adecuado reconocimiento de que la familia, como institución de la sociedad civil, tiene un valor fundamental y una vida propia que respetar y nutrir, pues es un terreno de despliegue de nuestra libertad, proyectos e identidad.
Ana Fascioli es doctora en Filosofía, profesora del Departamento de Filosofía de la Práctica de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República, y directora del Instituto de Filosofía de la Universidad Católica del Uruguay.
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Rawls, J. Teoría de la justicia. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2000, p.20. ↩
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Rawls, J. “Una revisión de la idea de razón pública” en El derecho de gentes. Barcelona: Paidós, 2001, p.181-182. ↩
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Rawls, J. “Una revisión de la idea de razón pública” en El derecho de gentes. Barcelona: Paidós, 2001, p.184. ↩