La justicia social tiene una meta primordial para John Rawls: asegurar la condición de libres e iguales de los ciudadanos. Ese objetivo es realizado por medio de la guía de los principios de justicia que orientan el diseño institucional, y las políticas específicas que otorgarán a los ciudadanos libertades, oportunidades y medios materiales. La construcción de una sociedad justa debe contrarrestar muchas circunstancias que están presentes en las sociedades democráticas, tales como el recorte de libertades, la discriminación, el racismo o la pobreza, entre otras. Sin embargo, es menos evidente o al menos no está tan abiertamente reconocido el rol negativo que puede tener la riqueza extrema en la vida de una sociedad democrática. Una visión bastante extendida tiende a asociarla con la dinamización de la vida económica, la creación de empleo y la generación de bienestar, y si bien esto puede estar justificado, también oculta que la riqueza puede comprometer la igual libertad política, perpetuar intereses de grupos dominantes, y someter a su dominio a la mayoría de la ciudadanía.

En Teoría de la justicia no hay una manifestación explícita sobre este punto, aunque es perfectamente posible proyectar una posición rawlsiana que justifique la limitación de la riqueza por los efectos nocivos que tiene en la democracia, especialmente en el valor equitativo de la libertad política.

Las instituciones de la justicia distributiva

La forma en que la justicia se realiza en las sociedades es por medio de diseños institucionales, que son guiados por los principios de justicia que Rawls propone. En particular, el principio de diferencia regula las desigualdades económicas y sociales, y en una de sus formulaciones “(p)rescribe que las políticas sociales y económicas tengan como objetivo la maximización de las expectativas a largo plazo de los menos aventajados, bajo las condiciones de una igualdad equitativa de oportunidades, en la cual se mantengan las mismas libertades para todos”.1 Este principio tiene por meta asegurar que el resultado del proceso distributivo sea justo, y para ello las distintas medidas institucionales que propone Rawls están orientadas a: i) garantizar un sistema de precios competitivo y controlar el poder del mercado, a la vez que, a través de impuestos y subsidios, corregir desviaciones de la eficiencia del mercado; ii) lograr que quienes quieran obtener un empleo puedan lograrlo, y iii) asegurar el mínimo social requerido por los ciudadanos, ya que un sistema de precios competitivo por sí solo no es capaz de cubrir las necesidades de los individuos. A su vez se establecen iv) restricciones a los derechos de herencia, especialmente por medio de impuestos de sucesión, y v) una tributación para obtener los ingresos necesarios para realizar los fines de la justicia.

Es importante indicar que el propósito de las medidas propias de la tributación no es recaudar por parte del gobierno, “sino corregir, gradual y continuamente, la distribución de la riqueza y prevenir las concentraciones de poder perjudiciales para la equidad de la libertad política y de la justa igualdad de oportunidades”.2 Esta es la intención que es posible seguir en la justificación que se realizará de la limitación de la renta y la riqueza desde una perspectiva rawlsiana.

Las desigualdades en riqueza, una vez que superan cierto límite, comprometen a las instituciones porque impiden que se asegure la condición de libres e iguales de los ciudadanos. Esto se da porque las diferencias de poder económico posibilitan intervenir de tal forma en los procesos de toma de decisiones que socavan el valor de la libertad política. Es bastante claro que quien posee un emprendimiento agropecuario de gran porte, o es el dueño de una cadena de hoteles, o quien comanda una industria estratégica tendrá una capacidad de incidencia en las decisiones públicas sustancialmente diferente a la de un ciudadano medio que se desempeña como empleado administrativo de un banco, trabaja en la construcción o es docente en la enseñanza secundaria. Esto es lo que Rawls aspira a contrarrestar.

La dispersión de la riqueza a través de los impuestos tiene por objetivo asegurar que la capacidad de intervenir en los procesos políticos de toma de decisiones no sea de tal orden que provoque “que el gobierno representativo se conviert(a) en tal gobierno únicamente en apariencia”.3 Podría decirse que las diferencias de riqueza, o más claramente la concentración de la riqueza, vulneran de tal forma el valor equitativo de la libertad política que pueden llegar a convertir a la vida democrática en una verdadera mascarada de lo que esta debería ser. Esta es la misma razón que lleva a Rawls en su última obra, Justicia como equidad. Una reformulación, a rechazar como sistemas institucionales al capitalismo de libre mercado y al socialismo de Estado, tal como fue presentado por Juan Olano en esta serie.4 Por lo tanto, creo que es posible, dentro del marco de pensamiento rawlsiano, proponer una medida impositiva que intervenga directamente en la dispersión de la renta y de la riqueza, en especial una forma de limitación como la supone la medida de la renta máxima, que se presentará más adelante.

El antecedente republicano

La preocupación de Rawls por contrarrestar y corregir los efectos que puede tener la acumulación de la riqueza en el valor de la libertad política y la igualdad de oportunidades es convergente con la tradición republicana y su forma de explicar la libertad. Para esta corriente de la filosofía política, que ha tenido un protagonismo significativo en la vida política uruguaya, el objetivo primordial es asegurar que no haya dominación, es decir, interferencia arbitraria sobre la voluntad de los ciudadanos. De ahí que deban contrarrestarse las circunstancias sociales en las que unos, aprovechando la vulnerabilidad de otros, puedan llegar a someterlos.

Desde una perspectiva rawlsiana podría decirse que, en las sociedades que no son justas, la dominación está presente en las estructuras y relaciones sociales que constituyen la estructura básica de la sociedad. Los principios de justicia y las instituciones sociales que estos regulan tendrían como resultado contrarrestar la dominación.

Más allá de las posibles medidas, lo que queda claro es que la renta y la riqueza constituyen un elemento de poder en las sociedades democráticas que vuelve necesario pensar en su limitación.

Como ya se indicó, esta forma de entender la justicia se inscribe en la tradición republicana a la que John Rawls explícitamente adhiere, y que Fernanda Diab ha desarrollado en esta serie.5 La meta de dispersar la riqueza tiene como antecedentes republicanos a la reforma de Solón, que incluyó la redistribución de la tierra, o a la ley agraria de los hermanos Graco, que tenía por objetivo terminar con la oligarquía terrateniente que constituía una amenaza para la vida de la república. A su vez, la incompatibilidad de la república con una desigualdad radical es también expresada enfáticamente por Maquiavelo en los “Discursos sobre la primera década de Tito Livio”, en los que defiende la necesidad de poner freno a las ambiciones y corrupción de los magnates en tanto causan la servidumbre del pueblo.6 A esto cabe agregar que las diferencias de riqueza y poder que se aspira a dispersar desde la perspectiva rawlsiana son también anticipadas en las Cato’s Letters, al establecerse la asociación entre dominio y propiedad, y que la igualdad en el poder depende de la igualdad de bienes, por lo que las grandes riquezas destruyen el equilibrio de poder y propiedad que es necesario para la vida democrática.

Estos ejemplos simplemente ilustran la convergencia entre el pensamiento rawlsiano y la tradición republicana, que al ser tan relevante en la vida política uruguaya nos lleva a preguntarnos por su alcance y vigencia.

Renta máxima

Como se indicó, el objetivo de la justicia rawlsiana puede lograrse por medio de la incorporación de medidas de limitación de la renta y de la riqueza en la estructura tributaria, que serían complementarias a las que él menciona de la trasmisión patrimonial y la herencia, y la tributación progresiva. La relación entre la renta y la riqueza y el poder es lo que lleva a justificar su limitación.

Dentro de las posibles medidas, Daniel Raventós y María Julia Bertomeu, siguiendo una intuición de Toni Doménech,7 han recordado la renta máxima como posible medida tributaria. Esta consiste en una tasa impositiva total para quienes perciban una renta anual superior a cierto monto definido, es decir, que una vez que la renta anual alcance el monto estipulado no se puede retener más porque la imposición sería del 100%. Esta fue una medida propuesta en 1942 por Franklin Roosevelt, quien finalmente logró una tasa de 94% para las rentas que estaban por encima de los 200.000 dólares, medida que probablemente constituye el antecedente contemporáneo más importante.

Más allá de las posibles medidas, lo que queda claro es que la renta y la riqueza constituyen un elemento de poder en las sociedades democráticas que vuelve necesario pensar en su limitación. La razón para esto es que habilitan a intervenir en los procesos públicos de toma de decisiones por medio de la influencia de los grupos más poderosos, distorsionando el proceso democrático y vulnerando tanto el valor de la libertad política como nuestra condición de libres e iguales. Esto puede verse, por ejemplo, en la inclusión o marginación en la agenda pública de temas que responden a sus intereses, y también interviniendo en la generación de un sentido común compartido consistente con los intereses de los grupos más aventajados. Si bien la democracia habilita a que podamos beneficiarnos del producto de las actividades económicas en las que participamos, tales beneficios nunca pueden tener prioridad sobre las condiciones que aseguran la equidad del procedimiento. La democracia y la condición de ciudadanía que la sustenta son el suelo común que tenemos para resolver nuestras diferencias y asegurar, por medio de los acuerdos a los que arribamos con otros, condiciones que nos permitan llevar adelante nuestros proyectos vitales. Este es el legado republicano en el que se sustenta la filosofía rawlsiana.

Gustavo Pereira es coordinador de la Cátedra Unesco-Udelar en Derechos Humanos.


  1. John Rawls, Teoría de la justicia, México, FCE, 1979, p. 231. 

  2. Ibid., p. 259. 

  3. Ibid., p. 260. 

  4. ladiaria.com.uy/Ub0 

  5. ladiaria.com.uy/Ub1 

  6. Nicolás Maquiavelo, “Discursos sobre la primera década de Tito Livio”, en Obras, Madrid: Gredos, 2013, páginas 245-633, página 307. 

  7. María Julia Bertomeu y Daniel Raventós, “Renta Básica y Renta Máxima: una concepción republicano-democrática”, Daimon. Revista Internacional de Filosofía, 81, 2020, páginas 197-213, página 198.