El doctor Juan José de Amézaga fue presidente constitucional de Uruguay desde el 1° de marzo de 1943 al 1° de marzo de 1947. Además fue un jurista con sólida formación por haber estudiado en la Sorbona (París), y fue profesor de Derecho Civil.

Cercano a José Batlle y Ordóñez, fue diputado en los gobiernos de Claudio Williman y en el segundo de José Batlle y Ordóñez.

Fue presidente del Banco de Seguros del Estado desde 1917 a 1933 y renunció cuando se produjo el golpe de Estado de Gabriel Terra.

Fue además uno de los redactores de la Constitución de 1942.

Pero lo más importante que se puede destacar de Amézaga, en relación a los derechos sociales, ocurrió en su presidencia.

En primer lugar, en su gobierno entró en vigencia la Ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, denominada Ley de Consejos de Salarios.

El artículo 5° de dicha ley creó los Consejos de Salarios, un ámbito tripartito de negociación colectiva, en el cual participaban el sindicato de trabajadores por un lado, los representantes de las patronales por el otro y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como mediador. La finalidad era discutir los salarios mínimos de los trabajadores del comercio, la industria, oficinas y escritorios de propiedad privada, y los servicios públicos no atendidos por el Estado. La ley referida en el artículo 3° consagró la responsabilidad subsidiaria del patrón o empresario que utilizara subcontratistas o intermediarios, es decir que si a un trabajador no le abonaba el salario el patrón principal –subcontratista o intermediario– se le podía reclamar al patrón o empresa que había contratado al subcontratista o intermediario. Además, la Ley 10.449 estableció en el artículo 4° los daños y perjuicios de hasta 50% de los rubros salariales, que debían abonar los patrones si eran condenados en un juicio laboral. En definitiva, a través de la Ley de Consejos de Salarios, se creó un instrumento de distribución de la riqueza. La Ley de Consejos de Salarios se aplica en la actualidad.

También se aprobaron en el gobierno de Amézaga la Ley 10.570 del 15 de diciembre de 1944 de Indemnización por despido y la Ley 10.684 del 17 de diciembre de 1945 de Licencia anual con retribución en la actividad privada.

El Dr. Juan José de Amézaga es, después de José Batlle y Ordóñez, el presidente en el siglo XX que consagró más derechos sociales para los sectores más vulnerados de la sociedad.

Estas normas estaban en consonancia con la Constitución de 1934, que transformó a Uruguay en un Estado social de derecho, al haber consagrado derechos sociales como el derecho a la vivienda decorosa, y en el ámbito laboral el derecho de huelga, la limitación de la jornada, la justa remuneración y el descanso semanal.

Otra norma jurídica muy importante que se aprobó en el gobierno de Juan José de Amézaga fue la Ley 10.783 de 1946, denominada Ley de Derechos Civiles de la Mujer, de cuya promulgación se cumplieron 75 años el 18 de setiembre de este año

Esa ley abolió la incapacidad legal de la mujer casada, e igualó los derechos del padre y la madre respecto de sus hijos menores de edad.

Con antelación a la Ley de Derechos Civiles de la Mujer, la mujer casada era una incapaz legal y el marido era su representante legal, por tanto, todos los bienes, fueran maritales, dotales1 o gananciales, eran administrados por el marido.

Además, el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores de edad lo tenía el padre y solamente a falta de este lo tenía la madre.

Otros ejemplos de tratamiento jurídico diferente por razón de sexo, con antelación a la Ley de Derechos Civiles de la Mujer, son que la mujer no podía ser tutora salvo la abuela viuda, ni curadora general, ni albacea salvo la viuda de su marido difunto, ni testigo de testamentos, ni procuradora, ni escribana, ni juez, ni árbitro, ni corredora. Con la ley referida finalizaron esas desigualdades.

Esta ley es muy importante para el derecho de familia y fue moderna para su época. Lo avanzado de esta ley lo demuestra lo que señala el jurista español Manuel Albaladejo, ya que recién en 1981 en el derecho positivo español se logró la igualdad de la madre y el padre en relación a los derechos que tienen respecto de sus hijos menores de edad.

Es por todo lo referido que es importante que el 18 de setiembre sea recordado no sólo por los 75 años de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer, sino por el doctor Juan José de Amézaga, que es, después de José Batlle y Ordóñez, el presidente en el siglo XX que consagró más derechos sociales para los sectores más vulnerados de la sociedad.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. Bienes dotales son aquellos que eran aportados por la mujer al matrimonio y los adquiridos por ésta a título gratuito durante el matrimonio.