Desde hace un tiempo circula un discurso histéricamente ineficiente que postula una relación de correspondencia entre la aclamada “restauración” del principio de autoridad y la mejora de los rendimientos académicos en la educación pública. Aplicado a la gobernanza y a la relación entre las instituciones y los educandos, apela, entre otras medidas, a subordinar el derecho de protesta y la libertad de expresión estudiantil al ejercicio arbitrario de la autoridad inspectiva y el poder de policía del Estado. Principalmente a través de la orden de desalojo de los centros educativos en cada ocasión, y de forma simétrica en que los gremios resuelven medidas de ocupación.

No creo que el derecho tenga mucho que aportar a esta discusión, salvo por dos puntos que resultan realmente preocupantes. Por un lado, la ilegitimidad e ilegalidad manifiesta de todas las actuaciones administrativas de la Dirección General de Educación Secundaria frente a este conflicto. Y, por otro, la ausencia absoluta de cualquier ponderación sobre el ejercicio del derecho de protesta de los estudiantes.

De una lectura detenida de las actuaciones administrativas que preceden las órdenes de desalojo es claro que no registran ningún tipo de fundamentación legal y que recurren a un magro juego de palabras fungiblemente intercambiado (copiar y pegar, copiar y pegar) sin ningún esfuerzo institucional de adecuación y/o justificación respecto a la situación concreta1. Por supuesto, en este punto y frente a un asunto tan delicado como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no sólo resulta jurídicamente agraviante sino que además vicia de nulidad todas las actuaciones estatales. Una restricción de semejante magnitud al derecho de protesta debería estar acompañada de la invocación apropiada de razones de peso. Ninguna actuación del Estado puede estar exenta de fundamentación jurídica y no basta, precisamente, con invocar errónea y abstractamente normas. Este vicio está replicado en múltiples órdenes de desalojo impulsadas por la Dirección General de Educación Secundaria y esto resulta preocupante dado que deberían ser las autoridades quienes prediquen con un ejemplo de mayor sofisticación y calidad argumentativa así como el estricto apego a la legalidad en la toma de decisiones que afectan a los estudiantes. Todos estos vicios administrativos colocan a los estudiantes y sus familias en una inaceptable situación de indefensión procedimental.

De una lectura detenida de las actuaciones administrativas que preceden las órdenes de desalojo es claro que no registran ningún tipo de fundamentación legal y que recurren a un magro juego de palabras.

En algunas ocasiones, incluso, se han remitido solicitudes de desalojo sin ni siquiera expresar una mínima fundamentación fáctica y normativa. En otras, apenas se mencionan y de forma genérica disposiciones de la Ley General de Educación (18.437), omitiendo que también esa misma ley explicita el ejercicio del derecho de protesta y de libertad de expresión a través del reconocimiento de la participación de los estudiantes en los procesos decisionales que puedan afectar el derecho a la educación (artículos 5 y 9 de la Ley General de Educación).

Sobre la ejecución policial de estas órdenes también caben algunos comentarios. Es una imagen común y recurrente ver cómo poderosos despliegues de unidades de la Guardia Republicana asisten a la ejecución del desalojo de adolescentes que protestan pacíficamente. Este despliegue es notoriamente ilegal a la luz de los principios de progresividad y uso racional de la fuerza regulados en la Ley de Procedimiento Policial (18.315). En este punto existe un inexplicable desquicie del Ministerio del Interior al destinar recursos que por sus características son absolutamente desproporcionados con el tipo de objetivo que se pretende alcanzar, utilizando unidades que deberían estar más cerca de la investigación y represión del crimen organizado y otras estructuras de poder criminal (talón de Aquiles de esta gestión ministerial) que del desalojo de un liceo público.

Y como si fuera poco se agregan otras violaciones al derecho de intimidad, por ejemplo, en las solicitudes de identificación de estudiantes, muchas veces incorporadas a las peticiones de desalojo y que no sólo resultan violatorias de los principios constitucionales y las disposiciones legales (literal f, art. 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia) de protección de la intimidad de adolescentes y educandos, sino que podrían encuadrar en un delito de pesquisa. Idéntica valoración cabe respecto a la reciente solicitud a las direcciones de secundaria para que recolecten información sobre distintos aspectos de la actividad gremial, omitiendo, por ejemplo, la prohibición normativa de ejercer procesos de recolección de información sobre organizaciones políticas (artículo 7 de la Ley 19.696, Ley de Inteligencia) que por supuesto no sólo alcanza a los órganos de Inteligencia sino a cualquier dependencia administrativa del Estado.

En síntesis, los gestos de brutalidad administrativa no sólo no restauran ningún principio de autoridad sino que degradan patéticamente la legitimación de los actores institucionales para intervenir cívicamente sobre los conflictos que se producen en distintos centros educativos. Este combo peligroso de actuaciones administrativas arbitrarias e infundadas con una ejecución espectacularizada de fuerza pública puede tener efectos peligrosos que pocos actores públicos se han detenido en advertir. Un reciente informe de Unicef da cuenta de las contradicciones de todas las prácticas que hemos descrito y los principios, derechos y garantías establecidas en las normas internacionales de derechos humanos, sin perjuicio de que, como hemos intentado demostrar, basta un repaso panorámico de las formas y metodologías que ha empleado combinadamente la Dirección General de Educación Secundaria y el Ministerio del Interior para revelar los múltiples y graves vicios jurídicos de las actuaciones administrativas y las distintas ilegalidades de los procesos policiales de desalojo.

Rodrigo Rey es abogado.


  1. Sobre la debida fundamentación de las actuaciones de la administración existe profusa bibliografía, entre otras: Marienhoff, Miguel, Tratado de derecho administrativo, tomo II, 3ª edición, pp. 323 y ss; y Sayagués Laso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, tomo I, 8ª edición, p. 444.