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Opinión Posturas

Normas universales, respuestas selectivas: la aplicación del derecho internacional en el caso de Palestina

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Uruguay ha construido, a lo largo del tiempo, una política exterior fuertemente asociada al derecho internacional y a la defensa de los derechos humanos. Esa identidad, sostenida en los ámbitos multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha sido una de las principales formas de proyección del país hacia el mundo. Sin embargo, la persistencia y la intensidad de la violencia ejercida en los territorios palestinos ocupados por Israel (Cisjordania, Jerusalén Este y la Franja de Gaza) obligan a revisar hasta qué punto ese posicionamiento se sostiene en la práctica, especialmente cuando las violaciones al derecho internacional se prolongan y adquieren un carácter sistemático.

El conflicto entre Israel y Palestina no solo ha generado una crisis humanitaria de enorme magnitud, sino que también ha reactivado debates jurídicos de máxima gravedad. Entre ellos, la discusión en torno a la calificación de los hechos como crimen de genocidio, en los términos recogidos primero por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU) y posteriormente ampliados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que define criterios precisos, especialmente la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Sin adelantar conclusiones, que corresponden a instancias judiciales, lo cierto es que la magnitud de los hechos y la reiteración de las conductas denunciadas vuelven cada vez más difícil sostener una lectura exclusivamente prudente o equidistante.

Cabe precisar, además, que la prohibición del genocidio es ampliamente reconocida como una norma de ius cogens, es decir, una obligación que se impone a todos los estados con independencia de su consentimiento. En este sentido, el hecho de que algunos países, como Israel, no sean parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no los exime de las obligaciones sustantivas derivadas del derecho internacional. Sin embargo, esta distinción pone de relieve una tensión central: mientras la norma aspira a una validez universal, los mecanismos para su aplicación efectiva continúan dependiendo de marcos institucionales y decisiones políticas que, en la práctica, resultan desiguales.

En este contexto, Uruguay ha mantenido una posición cautelosa, centrada en llamados generales al cese de hostilidades y al respeto del derecho internacional. La cuestión es cómo interpretar esa cautela. ¿Se trata únicamente de prudencia diplomática, o revela límites más profundos vinculados al funcionamiento del sistema internacional?

Desde una perspectiva crítica de las relaciones internacionales, el problema no radica en la ausencia de normas, sino en las condiciones que regulan su aplicación. Como planteó Robert Cox, las estructuras internacionales no son neutrales, sino que reflejan relaciones de poder históricamente constituidas. En esa línea, el derecho internacional, incluyendo los regímenes de protección de los derechos humanos, no opera en un vacío político, sino en un entorno atravesado por asimetrías que condicionan su efectividad.

Las normas relativas al genocidio y a la responsabilidad penal internacional, consagradas en instrumentos jurídicos de alcance universal, representan uno de los avances más significativos en la protección de la dignidad humana. Sin embargo, como advierte Andrew Linklater, la expansión de estos principios convive con un sistema internacional estructurado por desigualdades de poder que limitan su implementación. En consecuencia, su aplicación no es uniforme: algunos casos generan respuestas contundentes, mientras que otros son abordados con mayor ambigüedad.

Una política exterior más consistente requeriría no solo reafirmar principios, sino también asumir los costos de sostenerlos en contextos adversos.

El caso del territorio palestino ocupado pone en evidencia esta tensión. A pesar de la existencia de un marco normativo claro y de denuncias reiteradas sobre violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional en general, la respuesta de los actores del sistema ha sido desigual. En este punto, como sugiere David Kennedy, el derecho internacional no solo actúa como límite al poder, sino también como un espacio en el que ese poder se expresa y se legitima.

El funcionamiento de la ONU ilustra estas limitaciones. Si bien constituye el principal foro para el desarrollo de normas internacionales, su capacidad de acción se encuentra condicionada por las correlaciones de poder, particularmente en instancias como el Consejo de Seguridad. Tal como señala Martti Koskenniemi, el derecho internacional oscila entre aspiraciones universalistas y su instrumentalización política, lo que limita su coherencia y efectividad.

En este marco, el comportamiento de los estados, especialmente de los estados pequeños, no puede analizarse únicamente en términos de coherencia normativa. Países como Uruguay operan dentro de márgenes de acción restringidos, condicionados por su inserción internacional, sus vínculos económicos y la influencia de actores centrales como Estados Unidos. Desde esta perspectiva, la moderación en sus posicionamientos no es solo una elección, sino también una forma de adaptación a las dinámicas de poder que estructuran el sistema internacional.

Sin embargo, que esta adaptación sea comprensible no significa que sea neutra. Cuando las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional se acumulan y se vuelven persistentes, la cautela puede dejar de ser simplemente prudencia y convertirse en una forma de posicionamiento que contribuye, aunque sea indirectamente, a sostener la selectividad en la aplicación de las normas.

A partir de este análisis, una hipótesis posible es que los estados pequeños como Uruguay no solo enfrentan restricciones estructurales, sino que también participan, de forma activa o pasiva, en la reproducción de esas dinámicas. En este sentido, una política exterior más consistente requeriría no solo reafirmar principios, sino también asumir los costos de sostenerlos en contextos adversos.

Esto podría traducirse en el uso más activo de herramientas jurídicas disponibles en el derecho internacional, incluyendo el respaldo explícito a mecanismos de rendición de cuentas como los previstos en la Corte Penal Internacional, así como en la construcción de posiciones colectivas con otros estados que busquen reducir los márgenes de selectividad. No obstante, estas estrategias solo tendrán un alcance limitado si no se inscriben en una transformación más amplia del sistema internacional.

Mientras las estructuras de poder sigan determinando qué violaciones flagrantes son denunciadas y cuáles son relativizadas, el universalismo de los derechos humanos continuará siendo, en gran medida, una aspiración antes que una práctica efectiva. En ese contexto, el desafío para estados como Uruguay no es únicamente posicionarse, sino decidir hasta qué punto están dispuestos a tensionar, aunque sea de forma gradual, las reglas implícitas que sostienen ese orden.

Agustina Sánchez es licenciada en Relaciones Internacionales y magíster en Política Exterior.