El polémico artículo 48 de la nueva ley de medios que está a estudio en la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes ya sufrió modificaciones a sugerencia del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Estas observaciones no impidieron que el profesor adjunto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y de la Universidad Católica del Uruguay Adrián Gutiérrez observara que existen posibles defectos en su actual redacción, que podrían implicar vicios de inconstitucionalidad.

El aspecto más crítico del artículo, a juicio de Gutiérrez, es que la nueva redacción insiste con el verbo “prestarán”. En un principio dicho artículo obligaba implícitamente a Antel a prestar su infraestructura y sus redes a empresas de televisión para abonados, pero luego se modificó la redacción y se sustituyó por “operadores de telecomunicaciones”, excluyendo que estos debían ser “públicos”.

“¿Es una obligación o no lo es? Porque si después se pueden negociar las condiciones, en realidad no está obligado. Se requeriría una redacción que solucione esa situación que, en lo particular, entiendo que no debería ir por el lado de la obligatoriedad, sino por el otro lado; por la solución del inciso séptimo”, dijo Gutiérrez ante la comisión, según consta en las actas taquigráficas de la sesión. Dicho inciso establece que “las partes acordarán libremente los acuerdos de acceso o uso”, lo que a juicio del jurista es una contradicción, en la medida en que por un lado están obligados a prestar dicho servicio y luego se los habilita a negociar libremente.

“Lo que me pregunto es si esa norma y obligar a los prestadores no afecta la constitucionalidad. Lo planteo porque no lo analicé en profundidad”, admitió el jurista.

En otra parte de su intervención, Gutiérrez advirtió que es necesario analizar si la norma cumple con el “principio de razonabilidad”: “es decir, si las razones de interés general invocadas en la norma son razonables para limitar los derechos [...] o sea, si es razonable que se disponga la obligación de Antel de prestar los servicios con una infraestructura cuya inversión está realizada en su mayor parte”. Según el jurista, “sin lugar a dudas el principio de razonabilidad aplica en todos los ámbitos de la toma de decisiones de los organismos públicos, y no sólo me refiero al ejercicio de la función administrativa, sino también al de la función legislativa”.