El miércoles el Senado empezará a votar el proyecto de ley de urgente consideración (LUC), que ya fue aprobado en la Comisión Especial que se conformó en la cámara alta para tratar el articulado. Entre las modificaciones que tuvo el texto original enviado por el Poder Ejecutivo está el artículo 221, que plantea una serie de cambios al artículo 17 de la Ley Integral contra el Lavado de Activos (19.574). Ese artículo reglamenta las medidas simplificadas de debida diligencia, que establecen cuándo los sujetos obligados por la norma no están obligados a averiguar el origen del dinero de las transacciones.
La redacción original del proyecto permitía aplicar medidas simplificadas de debida diligencia cuando una operación provenía de una institución financiera supervisada por el Banco Central del Uruguay -que incluye desde bancos, intermediarios de valores y empresas financieras hasta casas de cambio- y los restantes sujetos obligados intervinientes (financieros o no financieros).
Tras la discusión en la Comisión del Senado, el texto que se aprobó restringe la simplificación de las medidas -ahora se aplica cuando el dinero proviene de bancos y algunas empresa de intermediación financiera- y deja fuera de la posibilidad de flexibilización de determinadas situaciones consideradas de mayor riesgo para lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).
Para Espinosa, si bien el artículo mejoró, persiste el problema, porque “continúa basándose en una premisa equivocada: que determinadas transacciones pueden ser consideradas de bajo riesgo por el mero hecho de que los fondos a utilizar provengan de un cliente que resida en un país que aplica los estándares internacionales de LA/FT y se canalicen a través de una institución de intermediación financiera”, asegura en un texto que publicó el sábado. Según dijo a la diaria, la nueva redacción también deja de lado “otras situaciones que son de mayor riesgo, y que no se pueden tratar como de bajo riesgo”, por lo que “sigue estando mal”.
Espinosa sostuvo que si bien ahora la redacción del artículo mejoró –dijo que antes era “espantosa”-, la modificación no debería haber sido incluida en la LUC, porque Uruguay ya tiene una ley que regula la debida diligencia en los procesos de transacciones para determinar si el dinero proviene de una vía lícita.
Para el ex jerarca, el artículo hará que disminuya la cantidad de operaciones sospechosas, quedando a criterio de los profesionales (escribanos y contadores) el chequeo de la fuente del dinero, “lo que conspirará contra la efectividad del país en el combate futuro de estos delitos”.
Según el ex jerarca, con la nueva norma “cada sujeto obligado, cada uno que participe en una operación, tiene que hacer su análisis de riesgo, y en función de este puede pensar que es simplificado, pero no puede ser que, por el solo hecho de que venga de un banco de un país que supuestamente cumple con las normas de lavado, le haga un control simplificado asumiendo que es de bajo riesgo”.
Espinosa recordó que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), en su último Informe de Evaluación de diciembre de 2019, destacó la “escasa cantidad de operaciones sospechosas que han sido reportadas a la UIAF [Unidad de Información Financiera] por los sujetos obligados del sector no financiero” en Uruguay. Con la nueva ley habrá aún menos informes, por lo que el país quedaría por fuera de las recomendaciones internacionales, pronosticó el ex jerarca. Según sostuvo, informes anteriores permitieron que Uruguay fuera considerado “un país cooperador y que, por consiguiente, no haya sido incluido en la listas gris o negra de países no cooperadores en materia de combate al LA/FT”.
“Si a esto le sumamos el relajamiento en las normas de manejo de dinero en efectivo que también se propone en esta LUC (normativa que fue valorada muy positivamente por el Informe de Gafilat), se configura un escenario que plantea preocupaciones e interrogantes sobre la efectividad y el funcionamiento futuro del sistema de prevención del LA/FT de Uruguay”, culmina el ex jerarca.