El proyecto de ley de presupuesto quinquenal enviado ayer al Parlamento contiene las disposiciones necesarias para llevar adelante los lineamientos salariales en el sector público, que suponen una pérdida de salario real para los trabajadores públicos en este año. En concreto, se establece que el ajuste salarial de 2021 se determinará restándole a la variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) de 2020 el centro del rango meta fijado para este año. Pero, a su vez, se asegura que a partir de 2022 “los aumentos salariales propuestos por el Poder Ejecutivo incluirán un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones de los funcionarios públicos, de manera tal que, al finalizar la vigencia de este presupuesto, el nivel de salario real no haya sufrido deterioro, conforme al Índice Medio de Salarios Real del sector público publicado por el Instituto Nacional de Estadística”.

El texto establece que el Poder Ejecutivo ponderará “cada aumento salarial” en forma “conjunta e integral”, teniendo en cuenta “la inflación proyectada en el presupuesto nacional, los ajustes salariales otorgados, la evolución del IPC, las necesidades de la población más vulnerable, el resultado financiero del sector público y las disponibilidades del Tesoro nacional”. Luego se deja en claro que al respecto “podrá considerar el grado de avance en la implementación de las reestructuras organizativas y racionalización de políticas remuneratorias que se realicen de acuerdo al ordenamiento jurídico respectivo”, lo que lo habilita a “aplicar criterios diferenciales en la adecuación salarial”.

Se dispone, en otra parte del articulado, que aquellos funcionarios que perciban “una remuneración total nominal superior a la de un ministro de Estado, recibirán incrementos salariales nulos, o los necesarios para igualarlos al sueldo de un ministro en oportunidad de cada adecuación salarial”.

A su vez, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer límites de ejecución de crédito destinados a gastos de funcionamiento e inversiones “cuando exista riesgo de no cumplimiento” de la meta de la regla fiscal que definió la ley de urgente consideración.

Funcionarios públicos

El proyecto habilita a los incisos de la Administración Central (Presidencia de la República y ministerios) a presentar “proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo”.

Esto se hará de acuerdo con una reglamentación que propondrá el Ejecutivo luego de que se apruebe la ley de presupuesto, y además las reestructuras serán puestas a consideración de la Asamblea General, que deberá expedirse en un plazo de 45 días. Estas propuestas de reformulación “podrán contener supresión, transformación, fusión y creación de nuevas unidades, así como modificación de sus denominaciones y deberán incorporar en sus estructuras organizativas las funciones gerenciales de Planificación Estratégica, Financiera, Tecnologías y Rediseño de Procesos, y de Gestión Humana”, dispone el articulado. No obstante, las nuevas estructuras “no podrá incrementar el costo de los vínculos laborales con el Estado al 1º de enero de 2020”.

Los funcionarios que queden por fuera de la reestructura serán declarados excedentarios y por tanto pasarán a “situación de disponibilidad”, independientemente de su conformidad con dicha resolución.

El artículo 13 del presupuesto establece que las necesidades de personal de los incisos de la Administración Central, y de los entes autónomos y servicios descentralizados, serán cubiertas con estos funcionarios declarados disponibles por reestructura. A solicitud de los incisos, la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) promoverá la redistribución de funcionarios, y si esta respeta “el perfil genérico requerido para la función en el organismo de destino, no podrá ser rechazada salvo por resolución fundada del jerarca del inciso”.

Si transcurre un año desde la inclusión del o la funcionaria en la nómina de personal a redistribuir por reestructura sin que este o esta ocupe un nuevo cargo, ingresará al régimen de retiro o readecuación funcional. Quienes no alcancen la edad de cese obligatorio podrán optar por retirarse definitivamente con una compensación equivalente a seis meses de remuneración, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública, hasta un tope máximo de 12 meses; o bien acogerse al régimen de readecuación funcional, “para el cual la Administración deberá capacitarlo de modo de permitirle ocupar alguna de las vacantes existentes o definidas en la nueva carrera administrativa”. Si no aprueba la capacitación, el funcionario “deberá abandonar definitivamente la función pública” y recibirá una compensación durante 12 meses.

Asimismo, el presupuesto prevé que la ONSC diseñará e implementará “un sistema de carrera en el ámbito de la Administración Central, de aplicación gradual, que contemplará un nuevo sistema escalafonario basado en ocupaciones”, y dará cuenta de ese nuevo sistema a la Asamblea General.

La ley también dispone que tanto Presidencia como los ministerios, en el proceso de reestructura mencionado, deberán asignar 50% de las funciones de administración superior de las unidades organizativas creadas en sus estructuras por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos. El funcionario seleccionado deberá suscribir un compromiso de gestión aprobado por el jerarca y podrá ser cesado en sus funciones si “el rendimiento inherente a la función asignada fuera insatisfactorio, o por responsabilidad disciplinaria”.

Cambios en Presidencia

En el capítulo referente a Presidencia de la República y sus dependencias se eliminan los cargos de secretario Nacional de Ciencia y Tecnología (se derivará esta potestad al Ministerio de Educación y Cultura, MEC) y del secretario Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático (cuyas competencias pasaron al Ministerio de Ambiente). En cambio, se crean los cargos de directores de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, ambos con salarios equivalentes al 60% del que le corresponde a un senador. En ambos casos, se establece que deberán ser ocupados por personas con “notoria idoneidad y experiencia en la materia”.

En tanto, en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se suprimen cuatro cargos de confianza: el de coordinador general y tres directores: de Descentralización e Inversión Pública, de Planificación, y de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión. Estos cargos no habían sido designados por el actual gobierno.

Por su parte, en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el artículo 336 suprime la Dirección de Centros MEC y transfiere todas las atribuciones y recursos a la Dirección Nacional de Cultura. En el MEC también se crea el Consejo Consultivo de Formación en Educación Universitaria y se modifica el nombre de la Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento, que pasará a ser Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, y que adquiere las atribuciones y recursos de la eliminada Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.

Fuerzas Armadas

En el inciso correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional, el primer artículo otorga una partida anual de 169 millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos, “incluidos aguinaldo y cargas legales”, con destino al pago de una compensación diaria de hasta 450 pesos “para el personal que desempeña tareas de control fronterizo”. En el segundo artículo se autoriza un incremento salarial para el personal militar desde la jerarquía de soldado de primera hasta sargento, combatiente y no combatiente, del Escalafón K, por la suma de doscientos veinticuatro millones trescientos tres mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos, “incluido aguinaldo y cargas legales, de acuerdo al siguiente detalle”: soldado 600 pesos, cabo de segunda 625, cabo de primera 740 pesos y sargento 810.

Se establece que la financiación de este incremento se realizará con la supresión del cargo de director general de los Servicios de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, y del director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, por un total de 5.402.498 pesos y la reasignación de varias partidas del rubro Servicios Personales, que se detallan en el articulado. Se faculta al Poder Ejecutivo a que en las siguientes rendiciones de cuentas pueda contemplar “aumentos de salarios para el personal militar del Ministerio de Defensa Nacional, en caso de verificarse una mejora del resultado estructural del sector público consolidado respecto a lo previsto en el mensaje de la presente ley, dentro del marco de la meta indicativa de resultado fiscal estructural, al que hace referencia el artículo 208 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020”.

Más adelante, se autoriza al Poder Ejecutivo a vender “bienes muebles” incluyendo “aeronaves, buques, vehículos de transporte terrestre, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, destinándose el 30%” de lo producido “a la adquisición de equipamiento militar y el 70% a Rentas Generales”. Se establece también un incremento de 3. 211.287 pesos para “abonar una compensación al personal militar de la Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamento, que desarrolla actividades de riesgo relacionadas con la manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura”.

También se proponen numerosos cambios a la modificación de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas aprobada en 2019 (ley 19.775), por ejemplo incrementando en dos los generales del Ejército (pasan de 12 a 14), pero manteniendo en siete los oficiales generales de la Armada y en seis los de la Fuerza Aérea. Dicha ley también había fijado la plantilla de oficiales del Ejército en 130, 76 en la Armada y 45 en la Fuerza Aérea. El proyecto actual aumenta a 156 los oficiales del Ejército, a 82 los de la Armada y a 47 los de la Fuerza Aérea.

La ley 19.775 además había eliminado la polémica “situación de reforma” de las posiciones jurídico-administrativas del personal militar, dejando solo actividad y retiro, pero esta ley de presupuesto vuelve a establecer esta situación “aplicable únicamente al personal superior”.

Ministerio del Interior

El proyecto habilita al Ministerio del Interior a contratar hasta 1.000 retirados policiales. Establece que los contratados deben tener menos de 65 años, su baja no puede haber sido por sanción disciplinaria o ineptitud física o mental y no pueden haber sido condenados por causa penal o sometidos a proceso penal. Las contrataciones pueden ser por hasta cuatro años, prorrogable por dos más, y serán para desempeñare en las comisarías con funciones correspondientes al Subescalafón Ejecutivo, que de acuerdo con la Ley Orgánica Policial son aquellos que cumplen con tareas de “mantenimiento del orden público, prevención y represión de los delitos y demás típicas de la función policial”.

También se prevé la contratación de 750 cargos para la Guardia Republicana, 750 agentes policiales y 500 agentes para el Instituto Nacional de Rehabilitación. En cuanto a las cárceles, el proyecto de ley prevé la construcción de tres nuevos presidios en Treinta y Tres, Tacuarembó y Artigas, así como la construcción de un establecimiento carcelario de máxima seguridad de hasta 300 plazas.

Además, se ordena la creación de una base de datos de identificación facial de las personas mayores de edad para “su administración y tratamiento con fines de seguridad pública”. Los datos serán los recabados por la Dirección Nacional de Identificación Civil, que otorga la cédula de identidad, e incluirán no solo las imágenes faciales sino también nombres completos, sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad, entre otros.