Mientras una nueva ola de coronavirus afecta a España, el gobierno de Pedro Sánchez aprobó una norma que regula las condiciones para el teletrabajo.

La iniciativa ya estaba a consideración antes de que llegara la pandemia de covid-19, pero la necesidad de mantener la distancia social le dio un nuevo impulso.

Su aprobación requirió de una labor de diálogo entre representantes del Poder Ejecutivo, los sindicatos y los empleadores que se extendió por varios meses y a la cual la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, calificó como “la negociación más difícil y compleja” que ha llevado a cabo el gobierno. Finalmente, recibió la aprobación formal de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y las dos grandes centrales sindicales de España, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, y se convirtió en un decreto del Consejo de Ministros, que debe ser aprobado también por los diputados.

En esta nueva norma se estableció una distinción entre trabajo a distancia, entendido como aquel que el trabajador realiza de forma regular desde su casa o desde otra locación que no sea su lugar de trabajo, y el teletrabajo, que se hace a través de medios informáticos.

De acuerdo con Díaz, esta legislación “llena un vacío legal” y garantiza la igualdad entre unos y otros trabajadores. Uno de los puntos señala que el teletrabajo debe ser opcional, acordado por escrito entre el trabajador y su contratante, y que esa opción puede reverse.

Pero en cualquier caso, quienes la elijan tendrán los mismos derechos y deberes que aquellos que desarrollan sus tareas de modo presencial. Debe garantizarse esa igualdad en cuanto a la estabilidad, la retribución y las oportunidades de promoción laboral.

Se establece también que corresponde a los empleadores cubrir todos los gastos necesarios para que el trabajador desarrolle de esta manera sus tareas –“herramientas, medios, equipo y materiales fungibles” –, inclusive las computadoras. Además, debe brindarle la capacitación que se requiera. “No puede existir despido objetivo por falta de adaptación a las nuevas realidades de trabajo”, aclaró la ministra de Trabajo.

Otro punto indica que las empresas tienen 20 días desde que la norma sea publicada en el equivalente español del Diario Oficial para adaptarse a su aplicación. Las que ya contaban con acuerdos colectivos acerca del teletrabajo tendrán un año para ajustarlos a las nuevas reglas. Ese plazo podrá extenderse a tres si se acuerda así con los trabajadores.

Uno de los puntos de discusión entre sindicatos y patronales fue en qué medida se aplica esta nueva legislación a aquellas empresas que incorporaron el teletrabajo de apuro y en condiciones improvisadas, debido a la crisis sanitaria, informó eldiario.es. En ese caso, se acordó que se “seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”.

Por otra parte, el texto incorpora otras condiciones más específicas sobre la puesta en práctica del teletrabajo. Por ejemplo, aclara que no se puede exigir “la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia”.

Esta norma se aplica cuando 30% de la carga laboral semanal se vaya a cumplir durante tres meses mediante sistemas informáticos y a distancia, dijo la portavoz del gobierno, María Jesús Montero. No se considera teletrabajo cuando sólo se cumple parte de la jornada laboral a distancia o una sola jornada por semana.

Para la ministra de Trabajo, esta es una norma que “inaugura una ola de reformas legislativas” de este siglo, es un “auténtico proceso de modernización” y un “cambio en las relaciones laborales”. “Lo va a cambiar todo”, dijo Díaz, según citó el diario Público, y agregó que coloca a España “a la vanguardia de las legislaciones europeas”.

Antes del coronavirus, 5% de los trabajadores europeos desarrollaba sus tareas a distancia, pero en abril ese porcentaje llegó a 37%, informó la agencia de noticias Efe.

Una de las preocupaciones que tienen al respecto los sindicatos de Europa, además de que los empleadores cubran los gastos necesarios para teletrabajar, es que se controle que se resguarde la vida personal y que se garantice el derecho, ya reconocido, a la desconexión del trabajador fuera de horario.

La nueva legislación española también tiene en cuenta el derecho a la desconexión digital. Dispone que se debe controlar el comienzo y el final de la jornada laboral, aunque puedan acordarse condiciones de flexibilidad, y que fuera de ese horario no se puede exigir que el trabajador esté disponible.