A través de un nuevo decreto reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el gobierno flexibilizó los criterios de tolerancia que regían anteriormente como límite para la publicidad en televisión.

La normativa establece que por cada una hora de programación puede haber publicidad por hasta 15 minutos, y el decreto original que reglamentaba esta disposición, que data de 2019, daba un margen de tolerancia de “30 segundos por hora”. Ahora, el nuevo decreto aumenta ese período de tolerancia a 60 segundos por hora para los medios de Montevideo, y a 120 segundos para el resto de los departamentos del país.

Pero a su vez, el nuevo decreto establece que estos márgenes de tolerancia se duplicarán (a 120 segundos en Montevideo y 240 en el interior por cada hora de transmisión) “cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo”.

La tarea de fiscalización es de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec). Antes de 2017, el organismo sólo medía en fechas clave, como en las festividades. Desde esa fecha la medición pasó a ser semanal, y cada vez que los canales incumplen con el máximo de publicidad permitido el organismo elabora un expediente para dar curso a la multa. Pero el nuevo decreto también cambia el período de medida que se implementaba para controlar los tiempos de la publicidad. La medición dejó de ser semanal y ahora pasó a ser “semestral”.

Por último, el nuevo decreto fijó una paramétrica para establecer las multas a los canales de televisión abierta que incumplan con la normativa. El viejo decreto establecía multas de entre 30 y 50 unidades reajustables (entre 38.490 pesos y 64.150 pesos) por superar los tiempos previstos para la publicidad, pero a su vez definía duras penas en casos de reincidencia: la multa anterior debía ser de duplicada a cuatriplicada en cada reincidencia, aunque una multa nunca podía llegar al tope de 10.000 unidades reajustables (12.830.000 pesos).

En cambio, la paramétrica aprobada ahora le da menor trascendencia a la reincidencia y mayor al tiempo excedido. Parte de un valor de base de 10 unidades reajustables (12.830 pesos) -que puede bajar a 8 UR o subir a 12 UR en función del horario-, que se multiplica por la cantidad de minutos y décimas de tiempo del exceso. Ese resultado, a su vez, se multiplica por un valor que sale de la multiplicación de las veces que se haya reincidido por un llamado “factor ajuste” (un valor que varía entre 0,002 y 0,0001 según el horario).