El fiscal especializado en Delitos Económicos de 1º turno, Enrique Rodríguez, archivó la denuncia presentada por el diputado de Cabildo Abierto Eduardo Lust contra el ex presidente Tabaré Vázquez y su gabinete por entender que existían irregularidades en la firma del contrato para la inversión de UPM II.

Para el fiscal Rodríguez “no se verifica una desviación o irregularidad en la conducta de los investigados, pasible de ser sancionada penalmente” y de la carpeta investigativa, que incluyó contratos, testimonios y correspondencia entre las partes que firmaron el contrato, no surgen elementos para continuar con la investigación.

La denuncia fue presentada a mediados de julio y en ella se marcaban dos aspectos que, a juicio de Lust, ameritaban investigación penal.

Por un lado, Lust planteó la diferencia en el canon a pagar por parte de la empresa por el uso de la vía férrea estipulado entre la versión en inglés y en español, debido a que en la versión en español se describe “US$ 0.5” como 5 centavos de dólar, en vez de 50. A su vez, una cláusula señalaba que “en caso que surja alguna ambigüedad o discrepancia entre los textos en inglés y español del presente contrato, prevalecerá el texto en español”.

Sin embargo, en una enmienda del contrato firmada en abril de 2018 se da por buena la versión en inglés, en la que figuraba el canon de medio centavo de dólar, contraviniendo la cláusula del contrato original que daba prevalencia a la versión en español.

Lo otro que cuestionó el diputado fue la legitimidad de la participación del secretario de Presidencia Miguel Ángel Toma, del prosecretario de Presidencia Juan Andrés Roballo, y del director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Álvaro García para firmar la enmienda del contrato, debido a que por resolución de Presidencia los jerarcas fueron habilitados para ajustar el texto del proyecto de contrato de inversión de noviembre de 2017. Para el legislador, firmado el contrato queda nula esa autorización, por lo que la enmienda no tendría validez, pese a la existencia de una resolución de 2018 que avala expresamente la enmienda firmada.

En su resolución, el fiscal Rodríguez señala que la diferencia del canon establecido en las diferentes versiones se debe a un error en la versión en español. Para ello se basa tanto en el testimonio de Toma, Roballo y García, que en sus declaraciones señalaron que “nunca se manejó que el canon fuera medio dólar o cinco centavos de dólar”, como en las declaraciones de los representantes de la empresa que aseguraron que UPM no hubiera firmado un contrato con el canon que figura en la versión en español porque “la cifra resultante haría absolutamente inviable el negocio”.

“El intercambio de mails existente entre los representantes del Estado en fecha anterior y posterior a la suscripción del contrato y los archivos anexos a tales mails revelan que efectivamente la cifra que se manejó por concepto de canon fue el de medio centavo de dólar”, señala el pronunciamiento del fiscal.

La defensa de los imputados presentó también una gráfica comparativa de las cifras que se pagan en el mercado por el concepto de uso de vías férreas, mostrando que “el canon fijado en el contrato (de medio centavo de dólar por tonelada bruta/km) está en muchos casos por encima de lo que se paga en otros países”.

“Nunca estuvo en el espíritu y voluntad de los contratantes que la cifra a pagar por el uso de la vía férrea no fuera aquella que en forma correcta se estableció en la versión en inglés, por lo que pretender imponer algo distinto sería contrario a los principios de buena fe y lealtad que deben primar entre las partes de un contrato”, concluyó el fiscal.

En cuanto a la legitimidad de Toma, García y Roballo para firmar la enmienda, el fiscal admite que “puede generar dudas” que la representatividad de los jerarcas estuviera vigente cuando se firmó la enmienda, pero valida la resolución de Presidencia de abril de 2018.

“No cabe duda que con esa nueva resolución se pretendió subsanar cualquier duda que pudiera existir en cuanto a la legitimación de los representantes del Estado uruguayo, para suscribir la enmienda posterior al contrato”, señala el fiscal en el documento.

En esa línea sostiene que desde el punto de vista del derecho administrativo y del derecho civil, es discutible “si esa convalidación bastaba para subsanar un defecto contractual”, pero apuntó que “ello escapa al ámbito de análisis del derecho penal”.