Hacer de la ciudad el escenario de encuentro para la (re) construcción de la vida colectiva implica restaurar el sentido de la ciudad, disputarla, en tanto derecho fundamental.
El “derecho a la ciudad” que Henri Lefebvre1 propuso como concepto para discutir el sistema capitalista y el rol de lo urbano en el proceso de acumulación del capital a fines de los sesenta, sigue constituyendo un marco de referencia imprescindible, para comprender la actual coyuntura urbana, así como sus implicancias políticas y reconfiguraciones globales.
El derecho a la ciudad proporciona un marco alternativo para repensar las ciudades y la urbanización confrontando el modelo basado en la mercantilización de la ciudad y de sus espacios públicos. Para ello, prevé derechos y principios específicos que configuran su naturaleza característica: su función social, la lucha contra la discriminación socio-espacial, espacios públicos de calidad y vínculos urbano-rurales sostenibles e inclusivos2.
A partir de 2001 un conjunto de movimientos populares, organizaciones, foros y redes nacionales e internacionales comprometidas con las luchas territoriales por ciudades justas, democráticas, humanas y sustentables, empezaron a discutir sobre los compromisos y medidas que deben ser asumidos para que todas las personas vivan con dignidad en las ciudades3.
Este proceso dio como resultado la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Este esfuerzo epistolar no constituye únicamente un instrumento programático, sino que también es una plataforma política para articular esfuerzos que permitan producir cambios trascendentales para la ciudad y el fortalecimiento de las reivindicaciones y luchas urbanas.
¿Una carta para Montevideo?
La experiencia comparada con otros países demuestra que el proceso de articulación para la elaboración de una carta por el derecho a la ciudad permite discutir responsabilidades, poner en tensión determinados discursos y narrativas frente a la efectividad de las políticas públicas que dan contenido al reconocimiento de derechos de habitantes y transeúntes4 de las ciudades.
Este proceso no es únicamente una reivindicación política que expresa la utopía de determinados grupos urbanos que sueñan otra ciudad, sino un instrumento programático que permite avanzar hacia transformaciones fundamentales que hagan posible un cambio del actual modelo urbano.
En el territorio se expresan las desigualdades. La cotidianidad muestra inevitablemente las tensiones de las luchas territoriales, la contingencia de las identidades, los procesos de acumulación por desposesión: “en las ciudades no son los terratenientes sojeros, ni las megamineras, ni las petroleras, sino la especulación inmobiliaria la que expulsa y aglutina población, concentra riquezas, produce desplazamientos de personas, se apropia de lo público, provoca daños ambientales y desafía a la naturaleza (...) en una marco de degradación social e institucional”5.
Un ejemplo de antítesis de una carta por el derecho a la ciudad es sin duda la Ley de Urgente Consideración (LUC), una normativa que visibiliza las dificultades que conlleva construir una narrativa común en torno a la convivencia en el espacio público, una ley que agrava y le da armas al proceso de criminalización de la pobreza ejercido. Un instrumento que instaura un estado policial a través de la exacerbación de la represión y el populismo penal como únicas estrategias posibles para resolver los problemas de “convivencia ciudadana”.
Según las modificaciones introducidas al Código Penal a partir de la LUC, la presencia de ciertos ocupantes del espacio público altera el orden, la buena convivencia ciudadana y las buenas costumbres.
“El que (..) ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en ellos, será intimado por parte de la autoridad departamental, municipal o policial correspondiente a retirarse en forma inmediata y a que desista de su actitud. De permanecer o persistir, será castigado con una pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario. Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente”.
El legislador afinó el lápiz y si fueran llevados ante un juez, sería posible que declararán a las “personas sin ciudad”, deudoras de decenas de horas de trabajo comunitario: Faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos, dicta el manual que codifica las penas.
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Montevideo no ha logrado salir invicta de los procesos que favorecen la proliferación de áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad; los desalojos masivos y la segregación social están inscriptos también en la memoria de esta ciudad.
En los últimos años, cientos de familias han sido desalojadas. Los procesos de desalojo han sido promovidos por el Estado, particulares, empresarios, inversionistas, especuladores inmobiliarios.
El impacto de los daños causados y la incertidumbre generada por estos procesos no han sido medidos ni debidamente problematizados, al grado tal, que durante la pandemia no sólo no se han logrado adoptar medidas para frenar los lanzamientos, sino que, a partir de la LUC, se impuso un nuevo régimen de alquileres, que precariza aún más la posición de los inquilinos e inquilinas. Es un régimen sin garantías, que, atendiendo a los breves plazos consagrados a favor del arrendador para desalojar y lanzar a los ocupantes de las fincas alquiladas, se crea un sistema que acentúa la debilidad de aquellos sectores a quienes teóricamente se buscó proteger mediante esta ley. No sólo no es una herramienta eficaz para facilitar el acceso a la vivienda de aquellas personas que no disponen de garantías para alquilar, sino que constituye un nuevo régimen que habilita los desalojos exprés y la reducción de derechos de quienes alquilan.
Esta política impuesta se aleja de las mejores prácticas en materia de alquileres, que incluyen, por ejemplo, tanto el fomento de la vivienda social de alquiler a precios asequibles, como medidas de intervención en el mercado privado de alquiler como la imposición de límites a los precios del mercado privado a fin de impedir procesos especulativos. La LUC, entre otras tantas cosas, impuso un régimen a través del cual los inquilinos y las inquilinas nunca habían estado tan desprotegidas y desprotegidos.
Si soñamos con otra ciudad tenemos que hacernos cargo de las contradicciones que impone la convivencia de una retórica igualitarista, la imposición de regímenes expulsivos y las imperiosas reglas del mercado que exigen la relocalización de familias enteras.
Las interrogantes que recorren nuestras calles tienen que ser contestadas y atendidas.
¿Cómo se vincula la especulación inmobiliaria y la reivindicación de nuevas formas de propiedad colectiva? ¿Cómo interactúa la normativa impuesta por legisladores nacionales dirigida a limpieza social para preservar las calles libres de “lumpenaje” y la expectativa popular de vivir la ciudad como un derecho? ¿cómo se articulan los reclamos de vivienda de los nuevos migrantes, sin que se propicie, con el aval del estado, la construcción de guetos en función del origen nacional de los pobladores?
La exclusión territorial se manifiesta de forma diversa: ¿cómo devolvemos la ciudad a quienes no la tienen? ¿Cómo construimos efectivamente una ciudad de derechos, una ciudad para todas aquellas personas que la habitan y la transitan? ¿Cómo le cerramos el paso a los modelos de ciudad que apuestan a la concentración de la renta y el poder, que producen segregación social y espacial, que privatizan los bienes comunes del espacio público, que criminalizan la pobreza?
El trabajo de crear lo público y lo político en los espacios urbanos se vuelve crítico en nuestra época, al decir de Saskia Sassen, es en la ciudad disputada donde se construye lo cívico.
Es la conciencia viva del campo popular la que alimenta, a partir de la lucha colectiva, un movimiento organizado y sostenido por la transformación urbana y la redistribución territorial, por la construcción de puentes contra el despojo y la mercantilización de la vida.
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En 1968, Henri Lefebvre publicó su obra Le Droit à la ville (El derecho a la ciudad) en la que trataba la tendencia generalizada hacia la urbanización y reflexionaba sobre sus repercusiones para el ser humano y para el futuro de la humanidad. Lefebvre se refería al ‘derecho a la ciudad’ como uno de los derechos fundamentales del ser humano y de la ciudadanía, un derecho que implica la motivación de la sociedad civil para re-crear la ciudad como parte de una ‘misión’ común y colectiva, ver Costes, Laurence, “Del ‘derecho a la ciudad’ de Henri Lefebvre a la universalidad de la urbanización moderna”, disponible en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3762679.pdf ↩
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Ver “El derecho a la ciudad, construyendo otro mundo posible” Plataforma Global por el derecho a la ciudad, guía para su operacionalización, disponible http://www.citiesalliance.org/sites/citiesalliance.org/files/el%20derecho%20a%20la%20ciudad%20(ES)%20GPR2C.pdf ↩
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Carta por el Derecho a la Ciudad http://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpcn52012_doc1.pdf ↩
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Sobre los transeúntes Jean-Luc Nancy señala “El transeúnte es el personaje de la ciudad; en última instancia, es su único personaje. Es en él donde se cristaliza el arte cuyo genio la ciudad es o tiene (...) el transeúnte es precisamente aquel que, al pasar de lugar en lugar, los reúne a todos en una proximidad que desafía sus distanciamientos” Nancy, Jean-Luc, La ciudad a lo lejos, Manantial, Buenos Aires, 2013. ↩
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Vásquez Duplat, Ana María, Extractivismo urbano. Debates para una construcción colectiva de las ciudades, El Colectivo, CEAPI, Buenos Aires, 2017. ↩