“El proyecto en general supone el avasallamiento de la competencia y función del Poder Judicial. Se arroga al Poder Legislativo una función exclusiva de la magistratura, como es la de impartir justicia, resolviendo los casos concretos”. La cita proviene del documento que presentó ayer, ante la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, el Centro de Investigaciones y Estudios Penales del Uruguay (Ciepur), al que accedió la diaria, que analiza el proyecto de Cabildo Abierto (CA) que busca la prisión domiciliaria para procesados y condenados mayores de 65 años privados de libertad en cárceles. La asociación que estudia e investiga las ciencias penales desde un enfoque garantista y de derechos humanos define que es inconstitucional por “la extralimitación de competencias del Poder Legislativo frente al Poder Judicial”.

Según informó Charles Carrera, presidente de la comisión y senador del Frente Amplio (FA), en una semana se recibirá a las últimas dos delegaciones, y adelantó que serán los “hijos que nacieron en cautivero y los niños que sufrieron parte de la represión por la que sufrieron sus padres” durante el terrorismo de Estado. Dijo que desde el FA ya se tomó la decisión de no acompañar el proyecto porque tiene el “único objetivo de beneficiar a los genocidas y represores que están detenidos, procesados y condenados” en la Unidad 8 Domingo Arena.

La senadora del Partido Nacional (PN) e integrante de la comisión Graciela Bianchi comentó que la bancada aún “no trató el tema” y están esperando recibir a todas las delegaciones. “Nosotros no somos inconscientes, no votamos a lo loco. Nosotros estudiamos”, apuntó. 

Gustavo Penadés, también senador del PN, expresó en conferencia de prensa que ve “muy difícil” tener una resolución antes del 15 de diciembre ‒día en que comienza el receso parlamentario‒, pero adelantó que las “bancadas parlamentarias del Senado todavía no se han expresado definitivamente. Habemos senadores que hemos manifestado nuestra opinión favorable al proyecto; pero eso no compromete al partido político”, señaló. Cuando se le señaló que gran parte de las delegaciones recibidas se pronunciaron en contra del proyecto, comentó: “Eso es así, pero muchas veces sucede eso en la historia parlamentaria que yo tengo, que ya es bastante larga. No hay que dramatizar sobre ese asunto”.

En el documento que presentó a la comisión, Ciepur asegura que la prisión por “razones humanitarias” ya se “ha puesto en práctica por distintos jueces” y recuerda el ejemplo de “la persona procesada en octubre de este año por torturas, que fue enviada a prisión domiciliaria ante los motivos de salud alegados por su defensa”.

El proyecto establece que el juez competente “impondrá de oficio y sin más trámites ni procedimientos ulteriores la prisión domiciliaria de imputados y penados”. Este es el punto por el que la asociación lo considera inconstitucional. “Esto significa transformar la posibilidad de que el juez evalúe la situación en cada caso, imponiéndole en cambio, que en forma preceptiva, de oficio, deba decretar la prisión domiciliaria. Se altera así radicalmente la función punitiva y por ende, la actuación de uno de los poderes del Estado: el que ejerce la Justicia”, manifiesta. Suma que se pretende beneficiar a “un grupo específico, más o menos disimuladamente”.

“Las medidas humanitarias de la emergencia deben ser compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y no promover la impunidad de facto”, sentencia el documento de Ciepur. Los técnicos recuerdan que la Ley 18.026 implementó las obligaciones establecidas en el Estatuto de Roma. Y agregan: “Queremos resaltar que fue esta ley la que modificó la tradicional división de delitos y faltas del artículo 2 del CP [Código Penal] para diferenciar según su gravedad: crímenes, delitos y faltas, siendo aplicables a los primeros algunas normas especiales como la imprescriptibilidad e improcedencia del asilo, refugio y amnistía”.

Se indica que en el “ámbito local” la “mayoría de las condenas se establecieron conforme a las normas del Código Penal y no a las de la Ley 18.026”. Ciepur expresa que se “resuelven como delitos comunes crímenes cometidos al amparo del aparato estatal, en aplicación de terrorismo de Estado, en medio de un quiebre institucional”. “En el proceso se respetan todas las garantías propias de un Estado de derecho. Por eso, cuando en la exposición de motivos se reclama un derecho penal de corte garantista y democrático, ¿quién puede no compartir esa propuesta? Se comparte y se ha compartido plenamente aún ante la clase de crímenes que nos referimos”, agregó.

Ciepur coincide con las razones esgrimidas por otras delegaciones, como una de las posturas del Instituto de Derecho Penal y Criminología que asegura que “la superpoblación carcelaria no se atenderá con este proyecto, pues la población carcelaria de más de 65 años es de aproximadamente 100 personas, sobre un total de más de 14.000 presos”. El proyecto de CA ha sumado el rechazo del comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit, el Observatorio Luz Ibarburu, algunos representantes del Instituto de Derecho Procesal y de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de la República, la asociación de ex presos políticos Crysol, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, entre otros.

Soluciones particulares

Otra de las organizaciones que manifestaron su rechazo a la iniciativa ayer fue el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur). El abogado e integrante del instituto Martín Fernández asistió a la comisión y, en diálogo con la diaria, comentó que el proyecto tiene “severos problemas” referidos a la “fundamentación y a la oportunidad de la presentación”.

Indicó que “no hay un déficit normativo en relación a situaciones de salud que ameriten la prisión domiciliaria, tanto en preventiva como en condena”. “Tanto por el CPP [Código del Proceso Penal] del 80, como el CPP vigente, hay posibilidades normativas de que las situaciones de salud sean contempladas debidamente. Hay normativa, hay institucionalidad que se encarga de esto”, aseguró. Planteó que en los casos en los que no se ha tomado la medida de prisión domiciliaria es porque “no se encuadran en esa normativa”.

“Darle una solución general a algo que tiene la posibilidad de ser solucionado individualmente y de acuerdo a las circunstancias del caso contradice la normativa internacional que establece que estos casos –de graves violaciones de los derechos humanos y de crímenes complejos– no pueden acceder a este tipo de beneficios, salvo que la situación en concreto lo amerite”, señaló Fernández.

El abogado dijo que en la iniciativa “hay elementos que hacen pensar que hay una dirección hacia determinado grupo que está en privación de libertad”. Destacó que hay grupos en circunstancias de “extrema vulnerabilidad” que no están abarcados, como las “mujeres por condena de tráfico que quedan privadas de libertad con sus hijos” o “adolescentes, incluso a los que se les ha subido la cantidad de sanción penal, que tampoco acceden tan fácilmente al sistema de salud”.

Otro punto que consideró Ielsur al comentar la “direccionalidad” de la normativa es que la fecha para considerar si el grupo “está excluido o no” es “desde los hechos” cuando en general se establece desde “la sanción de la pena”. “Un homicidio muy especialmente agravado que fue cometido en 1976, por ejemplo, podría acceder a la prisión domiciliaria, cuando la normativa penal y procesal generalmente se pone desde la sanción, nunca desde los hechos”, explicó.