Este jueves al mediodía el Frente Amplio (FA) presentó una denuncia penal en la Seccional 1 de policía de Salto contra el diputado Omar Estévez, del Partido Colorado (PC), que semanas atrás protagonizó un audio que se hizo viral, en el que reconoció incumplir los protocolos sanitarios de los trabajadores en su actividad privada como productor hortícola.

El FA, en una declaración difundida el 11 de mayo, ya había adelantado este paso de la denuncia penal, a raíz del posible incumplimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial y por el delito de violación de las disposiciones sanitarias, consagrado en el artículo 224 del Código Penal.

Estévez reconoció en el audio que envió a ocho trabajadores con coronavirus en un ómnibus y que “nunca dejaron de trabajar”. En contacto con Informativo Sarandí, el diputado dijo que fue un “burro” por el mensaje y aclaró que se trata de un error: cuando expresó que tenía ocho “positivos” debió haber dicho “hisopados”. Además, el Ministerio de Salud Pública (MSP) inició una investigación sobre lo ocurrido y el legislador presentó la renuncia a su banca en Diputados, pero fue rechazada por el PC.

El FA a principios de mes había solicitado la remoción de Estévez: el pedido “se relaciona con el incumplimiento de normas sanitarias que presentan una extrema gravedad de conductas y comportamientos suyos como empleador, que ponen en riesgo la salud y la vida de sus trabajadores, el incumplimiento de los protocolos de prevención dispuestos y de las medidas sanitarias de aislamiento que han dictado las autoridades sanitarias nacionales y departamentales”.

En la denuncia, presentada, entre otros dirigentes, por la diputada local Cecilia Bottino, del Movimiento de Participación Popular, se afirma que resulta “público y notorio el reconocimiento del señor representante nacional del más flagrante y acabado incumplimiento por parte de este a las más elementales normas de cuidado de la salud pública y de sus trabajadores dependientes”.

Para el FA, quedó “ampliamente” probado el delito tipificado en el artículo 224, que determina que quien viole las disposiciones sanitarias establecidas y genere daño “a la salud humana”, será castigado con tres a 24 meses de prisión, y la violación del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, que determina pena de prisión para empleadores que no adopten “los medios de resguardo y seguridad laboral” correspondientes.

“Sin perjuicio de la indagatoria fiscal a cursarse, resulta un hecho notorio y las máximas de la experiencia indiscutiblemente lo determinan, que un ómnibus con ocho personas infectadas que nunca dejaron de trabajar no puede sino contagiar a más trabajadores, en ese mismo ómnibus o en su lugar de trabajo. Y ello, ciertamente y sin ir más lejos, es el requisito típico exigido por el artículo 224 del Código Penal”, se apunta en la denuncia.

Por estos motivos, el FA solicita que se “investiguen los hechos denunciados, determinándose la responsabilidad penal pertinente”.