La Corte Electoral aprobó por cinco votos contra cuatro dar lugar a la denuncia del Partido Colorado (PC) contra la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (Fenapes) y el PIT-CNT por la utilización de la imagen de José Batlle y Ordóñez en su campaña de recolección de firmas para llevar a referéndum 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC).
En consecuencia, se exhortó a las organizaciones sindicales a dejar de utilizar la imagen del líder colorado en sus propagandas.
La denuncia ante la Corte Electoral, firmada por el secretario general del PC, Julio María Sanguinetti, fue presentada el lunes 7 de junio por el diputado Conrado Rodríguez. En ella se denunció “la violación de normas legales y principios generales de derecho electoral” por parte de las organizaciones sindicales.
La denuncia consignaba que “en los últimos días, y como parte de la campaña para lograr las adhesiones para un referéndum contra 135 artículos de la llamada LUC (Ley 19.889), tanto en los canales de televisión como en las redes sociales, Youtube y otros medios, se viene exhibiendo y difundiendo con ánimo y fines proselitistas un spot convocando a adherirse con la firma a la convocatoria a referéndum, en el que se incluye -y además en forma irreverente- la imagen de José Batlle y Ordóñez, figura indiscutiblemente e indisolublemente ligada y perteneciente al PC”.
En la denuncia se agregó que “es público y notorio” que el PC no acompaña la campaña de recolección de firmas contra la LUC, pero “la utilización de la imagen de José Batlle y Ordóñez, para auspiciar la promoción del recurso, sin ningún tipo de dudas, induce en confusión” a los ciudadanos, “persuadiendo a la percepción” de que los colorados apoyan la iniciativa.
El ministro de la Corte Electoral José Korzeniak dijo a la diaria que la votación estuvo dividida y que todos los representantes del Frente Amplio en el organismo votaron un informe en minoría que indicaba que no había motivos ni de “forma” ni de “fondo” para hacer lugar a la denuncia.
“Desde el punto de vista formal correspondía que se diera vista al denunciado, cosa que no se hizo, se votó en contra”, dijo Korzeniak. Según explicó, la Corte Electoral tomó su resolución “en base a lo que afirma y adjunta como prueba el PC”; en cambio, opinó que “habría que pedirle a la Ursec [Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones] la versión de en qué canales salió, cuándo salió”, pero “nada de eso” se votó en el organismo.
En cuanto al fondo de la cuestión, consideró: “La protección de los símbolos partidarios está prevista en la ley de elecciones para los actos eleccionarios, o eventualmente para actos que se resuelvan en un sufragio, no para la recolección de firmas, que es una consulta popular para ver si se somete una ley a referéndum; son actos de naturaleza distinta y no corresponde por analogía extender reglas previstas para otra cosa. Las prohibiciones tienen que tener una interpretación estricta, nunca extensiva”. El ministro señaló que, igualmente, la Corte Electoral no tiene “poder sancionatorio”.