Los senadores del Frente Amplio (FA) Eduardo Bonomi, Mario Bergara y Charles Carrera presentaron el viernes ante un juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo una “acción de acceso a la información pública al amparo de la Ley N° 18.381 contra la Presidencia de la República (Estado)”, en busca de obtener una resolución oficial de febrero de 2021 que avaló lo acordado con la firma belga Katoen Natie. Se trata del acuerdo alcanzado con la multinacional para la extensión de la concesión de la terminal especializada del puerto de Montevideo hasta 2081.
En la presentación, se detalla que los legisladores efectuaron un pedido de acceso a la información pública en mayo, donde solicitaron variada información sobre el asunto, incluidos los informes jurídicos que poseía el gobierno y que defendían la tesis de efectuar un acuerdo, dado que Katoen Natie había comenzado el proceso hacia un juicio internacional contra el Estado. Tras una prórroga de 20 días que resolvió Presidencia, se accedió a la solicitud.
Sin embargo, para los senadores del FA “la información proporcionada por la Secretaría de Presidencia de la República no es completa, puesto que no se ha proporcionado lo solicitado en el numeral 3 del escrito de petición, esto es ‘expedientes administrativos relativos al acuerdo transaccional entre Katoen Natie y el Estado uruguayo’”.
- Leé más sobre esto: Acuerdo con Katoen Natie: no hay informes jurídicos externos, según documento de Presidencia
De la documentación entregada, surge que Katoen Natie y el gobierno “celebraron un acuerdo” el 25 de febrero de 2021, el cual fue “aprobado por la resolución del Poder Ejecutivo N° CM/401” de esa misma fecha.
“Existe una resolución del Poder Ejecutivo adoptada en Consejo de Ministros el día 25 de febrero de 2021, por la cual se aprobó el ‘acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y las Compañías KNG [Katoen Natie]’. Dado que la respuesta que nos fuera brindada por parte de la Presidencia de la República no agrega ni la resolución referida ni tampoco sus antecedentes administrativos, no satisface nuestro derecho a acceder a la información pública”, se indicó en la presentación hecha por el FA.
La ley de acceso a la información pública de 2008 prevé que tras la solicitud inicial, si se entiende que no fue correcta la respuesta se pueda recurrir a la Justicia, para que esta determine si corresponde que el Estado rectifique su contestación.
Para los senadores de la oposición, “es claro que la Presidencia de la República es un órgano del Estado comprendido por la citada ley y consecuentemente obligado a proporcionar la información que se encuentra en su poder”.
“La Presidencia de la República ha incumplido con el deber de otorgar la información solicitada verificándose de ese modo la vulneración del derecho humano al Acceso a la Información Pública. No se han expresado razones motivadas que justifiquen dicho incumplimiento”, sentenciaron.
Según lo previsto en la ley, el juez debe convocar a las partes a una audiencia en los tres días posteriores a la presentación y tras escuchar sus alegatos, deberá fallar en las 24 horas posteriores. Si la decisión no es satisfactoria para el reclamante, puede presentar un recurso de apelación.