La jueza de Familia de 27° turno, María Elena Emmenengger, falló a favor de la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) en la demanda de amparo que presentó contra el Estado uruguayo para suspender la aplicación del Decreto 282/22, aprobado en setiembre por el presidente Luis Lacalle Pou, que flexibiliza las restricciones a la industria tabacalera.

El decreto, que según informó el presidente fue una medida tomada a pedido de la empresa Montepaz, habilitaba el empaquetado de cigarrillos en cajas blandas y permitía a las empresas incluir colores, logos o inscripciones en el cigarrillo o en el interior de las cajillas.

Para los demandantes, la disposición de Presidencia, además de desnaturalizar la ley que reglamenta, la ley de Control del Tabaquismo (18.256), vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes, dispuestos en el literal E del artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), que establece que el Estado tiene la obligación de proteger a niños, niñas y adolescentes, específicamente del “estímulo al consumo de tabaco, alcohol, inhalantes y drogas”.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, Emmenengger plantea la contradicción entre el decreto firmado por Lacalle y la ley: “Si bien es cierto que el art. 8 de la ley 18.256 le asignó al Poder Ejecutivo la potestad de decidir sobre determinados aspectos del empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco, [el Ejecutivo] olvida mencionar que esa reglamentación deberá seguir la directiva contenida en el mismo art. 8 inc. 2do, en cuanto se dispone el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico de todos los productos de tabaco”.

En esa línea, la magistrada resaltó que la misma ley aclara que “la reglamentación deberá contener los elementos necesarios para la prosecución de los objetivos perseguidos” en ella.

Uno de los puntos centrales en el fundamento de la jueza fue lo relativo a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, enmarcando el proceso en el artículo 195 del CNA, que establece disposiciones específicas para los procesos de acción de amparo que busquen proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En ese sentido, rechazó los cuestionamientos del Poder Ejecutivo sobre las competencias del juzgado de familia para actuar en este caso, señalando que se trata de un asunto vinculado al derecho comercial: “La Competencia del Juzgado Letrado de Familia surge claramente del citado artículo 195 del CNA, no existiendo dudas al respecto, por tratarse de un amparo que pretende proteger especialmente los derechos de los niños y adolescentes; derecho a la salud, a la protección del medio ambiente libre de humo de tabaco y a la protección especial del estímulo al consumo del tabaco”.

A su vez, rebatió el argumento del Poder Ejecutivo en cuanto a que no existe un derecho que esté en riesgo inminente, requisito previsto en el artículo 1 de la ley que regula los procesos de amparo (16.011) para iniciar el proceso.

Emmenengger citó las declaraciones de la experta en tabaquismo Laura Roballo al ser consultada por las consecuencias de la aplicación del decreto. Roballo señaló que la aplicación del decreto podría “impactar en forma muy directa en el derecho a la salud, la vida de los niños, niñas y adolescentes”, en la medida en que habilita que “la tabacalera pueda ejercer maniobras de marketing dirigidas a esta población como lo ha hecho históricamente”. Agregó que existen estudios que “indican que hay una percepción de daño menor con la caja blanda en relación a la caja dura”.

Una sentencia “muy contundente”

En diálogo con la diaria, una de las abogadas del SUT, María José Veiga, expresó su satisfacción con la sentencia, a la que calificó como “muy contundente”, y destacó el trabajo de la jueza “en poder armar una sentencia que está a la altura del reclamo”.

A su vez, valoró que el proceso se haya enmarcado en una perspectiva en derechos de la niñez y la adolescencia, priorizando el interés superior del menor. “Cada punto de los cuestionados fue analizado en la sentencia”, expresó la abogada. Veiga dijo que la única prueba que aportó el Poder Ejecutivo fueron dos cajillas de cigarrillos presuntamente de contrabando, compradas en una feria vecinal.

En una conferencia de prensa, la integrante de la SUT Ana Lorenzo destacó que en el proceso se presentaron evidencias de que la política de control del tabaco implementada desde 2008 ha sido exitosa. Sostuvo que “el debilitamiento de esta política podría tener un impacto muy negativo, difícil de revertir”, especialmente en la salud de niños, niñas y adolescentes. Apuntó que más de 70% de los fumadores empiezan a fumar antes de los 18 años y que la edad promedio de inicio es entre 13 y 14 años.

“Ya van varios retrocesos en un corto período de tiempo”, señaló Lorenzo, y mencionó en ese sentido la aprobación de la comercialización de los productos de tabaco calentado y las modificaciones en la Ley de Inversiones por las que se habilitó a otorgar beneficios tributarios a las tabacaleras. “Eso también implica un retroceso [...] la industria tabacalera estaba específicamente excluida de los beneficios de la ley de inversiones y se quitó esa frase [...] Se están priorizando los intereses comerciales por sobre los intereses de protección de la salud”, lamentó.

Por su parte, la abogada denunciante, Luisina Fierro, señaló que en el expediente que presentó el Poder Ejecutivo sobre el trámite que culminó en el decreto no hay ninguna consulta técnica o académica, ni estudios de impacto del decreto sobre niños, niñas y adolescentes.

El alcance de la sentencia

La jueza dispuso la suspensión inmediata del decreto hasta que el Poder Ejecutivo se expida sobre el recurso de revocación presentado por la SUT en setiembre para que el decreto sea eliminado por vía administrativa. En caso de que el Ejecutivo lo mantenga, la SUT llevará el caso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que los efectos del decreto quedarán suspendidos hasta que el TCA resuelva sobre su nulidad, un proceso que podría llevar algunos años.

En la vía judicial, Presidencia tiene un plazo de tres días para apelar el fallo de la jueza Emmenengger y, si impugna el fallo, la SUT tiene otros tres días para responder la apelación. Vencidos esos plazos el Tribunal de Apelaciones tendrá cuatro días para resolver.

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