El ministro de Industria, Energía y Minería, Omar Paganini, fue consultado este jueves sobre cómo procederá el gobierno, tras el fallo de la jueza María Elena Emmenengger, a favor de la Sociedad Uruguaya de Tabacología en la demanda de amparo que presentó para suspender la aplicación del decreto que flexibiliza las restricciones a la industria tabacalera. “Estamos estudiando el fallo”, fue la respuesta de Paganini, que no dio por hecho que el gobierno apelará.
“El gobierno lo primero que tiene que decir es que es muy respetuoso de los procesos judiciales, y nos atenemos por supuesto a todo lo que esto implica”, afirmó el ministro en una rueda de prensa. Aseguró que están estudiando el fallo “con detenimiento, pero todavía no tenemos una decisión para anunciar. Estamos estudiando bien el fallo y sus fundamentos jurídicos, con el asesoramiento correspondiente. En estas horas y días tomaremos la decisión final”.
Según indicó el equipo del gobierno, se encuentra analizando “cuáles son los argumentos que plantea, los fundamentos y, por lo tanto, si nos parece que hay argumentos para apelarlo o no”.
El gobierno tiene tres días para presentar la apelación y luego un tribunal debe expedirse en los próximos cuatro días. En este escenario, Paganini subrayó que “hay plazos legales que corren para poder apelar” y que se trata de “plazos breves”, por lo que la decisión del gobierno debe concretarse rápidamente.
“La Justicia por suerte en este país es independiente. Muchas veces nos ha dado la razón y a veces no. Es una primera instancia lo que ocurrió, hay instancia para apelar, lo estudiaremos. Cuando la Justicia se expide, el gobierno acata”, enfatizó Paganini.
El ministro aclaró que no está “informado” sobre si las empresas tabacaleras ya habían empezado a aplicar los cambios que habilitaba el decreto del Poder Ejecutivo, pero una vez que la jueza falló se “suspende la aplicación del decreto hasta que se resuelva”.
En la sentencia, uno de los puntos centrales que destacó la jueza fue lo relativo a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, enmarcando el proceso en el artículo 195 del CNA, que establece disposiciones específicas para los procesos de acción de amparo que busquen proteger los derechos de estos.
En ese sentido, rechazó los cuestionamientos del Poder Ejecutivo sobre las competencias del juzgado de familia para actuar en este caso, señalando que se trata de un asunto vinculado al derecho comercial: “La Competencia del Juzgado Letrado de Familia surge claramente del citado artículo 195 del CNA, no existiendo dudas al respecto, por tratarse de un amparo que pretende proteger especialmente los derechos de los niños y adolescentes; derecho a la salud, a la protección del medio ambiente libre de humo de tabaco y a la protección especial del estímulo al consumo del tabaco”.