Este domingo a partir de las 8.00, la ciudadanía está convocada a decidir sobre la derogación de 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC). En la página de la Corte Electoral se puede hacer una búsqueda por serie y número de credencial para saber en qué lugar le toca votar a cada persona.

El voto en las próximas elecciones es secreto y obligatorio para las 2.684.131 personas que están habilitadas a votar. El voto por el Sí implica la derogación de 135 artículos de la LUC y estará representado a través de la papeleta de color rosado; el voto por el No señala el deseo de mantener la ley sin cambios, a través de la papeleta color celeste.

Para votar es necesario presentar la credencial cívica, pero de no contar con el documento físico se podrá sufragar enunciando nombre y apellido e indicando serie y número de credencial.

Sólo se derogarán los 135 artículos de la LUC en caso de que el Sí obtenga el 50% + 1 de los votos válidos.

Los votos en blanco acumulan para el No. Se considera un voto en blanco cuando el sobre está vacío o cuando se coloca un objeto extraño sin ninguna papeleta válida.

Los votos anulados, por otra parte, son los únicos que no suman para ninguna de las dos opciones. El voto se anula en varias situaciones: cuando en el sobre se coloca una papeleta del Sí y una del No; cuando en el sobre aparece una papeleta habilitada pero se le suma un objeto extraño; cuando hay una o más papeletas rayadas, rotas o intervenidas de alguna forma; o cuando se colocan tres o más papeletas con la misma opción en el sobre.

¿Qué pasa si no voto?

Ir a votar el próximo 27 de marzo es obligatorio; de todas formas, la Corte Electoral informó que bajo determinadas circunstancias se puede justificar el no voto en el referéndum y en otros casos se deberá pagar una multa.

Hay varios motivos por los que se puede justificar el no voto: por ejemplo, aquellas personas que no puedan ir al centro de votación por padecer una enfermedad, estar inválidas o tener una imposibilidad física que les impida trasladarse. También pueden estar amparados aquellos que no estén en Uruguay el próximo domingo. La última de las causas para no votar es la más genérica, que establece que la persona deberá justificar cuando está “imposibilitada de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor”.

En cualquiera de las tres causales de justificación, las personas tienen tiempo para presentar el certificado correspondiente desde el 28 de marzo hasta el 27 de abril de 2022 a través de la página web de la Corte Electoral.

En los casos de enfermedad o invalidez, quienes no concurran a votar tienen que anexar el certificado médico, y se aclara que si lo otorga una institución privada tiene que tener un timbre profesional; otra posibilidad es tener un certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo, que se haga de forma individual o colectiva por parte de la institución.

Para los casos de personas que se encuentren en el extranjero, deberán anexar a su justificación algún documento oficial que consigne la fecha de salida y entrada al país, que puede ser el certificado de la Dirección Nacional de Migración, el pasaporte sellado o tickets de abordo o constancia de trabajo en el exterior.

Para este punto en particular se aclara: “Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los 20 días anteriores y dentro de los 20 posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los 20 días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado una copia autenticada”.

Por otra parte, las personas que adjudiquen causas de “fuerza mayor” deberán explicar cuáles son y mostrar pruebas al respecto.

Si la persona no acude a votar y no lo justifica a tiempo deberá abonar una multa de una unidad reajustable (UR), que actualmente equivale a 1.428,01 pesos. Sin embargo, el monto se duplica, es decir, la multa será de 2.856,02 pesos, en el caso de que quien no vaya a votar sea un funcionario público o tenga un título expedido por la Universidad de la República.

Para pagar la multa también se debe consultar la página web de la Corte Electoral.

Plazos de las vedas

Como en todas las elecciones, para la del referéndum del domingo se estableció una veda política y una veda alcohólica.

Desde las 0.00 del viernes 25 de marzo y hasta las 20.30 del domingo 27 se extiende la obligación de cesar la propaganda proselitista en la vía pública y en los medios de comunicación. También está prohibida la “difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a la ciudadanía”.

Durante el horario de votación tampoco pueden realizarse “espectáculos públicos” ni reuniones o manifestaciones “de carácter político”. A lo largo del domingo de elecciones no se puede estorbar el tránsito de los votantes o molestarlos en el sufragio, así como tampoco se puede generar “desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral”. En esta línea se subraya que la entrega de listas se puede hacer a una distancia mayor a 100 metros del local donde haya circuitos de votación.

También se recuerda que todos los patrones, tanto públicos como privados, tienen la obligación de otorgar a quienes estén trabajando ese día al menos dos horas para que puedan ir a votar sin que esto les perjudique sus haberes o jornales.

Asimismo, se aclara que ninguna autoridad pública “podrá intervenir bajo pretexto alguno en las comisiones receptoras de votos”, así como tampoco pueden “coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de las que estuvieran provistas sus reparticiones”.