Ir a votar el próximo 27 de marzo es obligatorio; de todas formas, la Corte Electoral informó que bajo determinadas circunstancias se puede justificar el no voto en el referéndum sobre 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC) y en otros casos se deberá pagar una multa.

En la última encuesta de Opción Consultores presentada este miércoles, 2% de los consultados aseguraron que no irán a votar, mientras que 38% dijo que lo hará por el No a la derogación, 35% por el Sí, 1% en blanco, 2% anulado y 22% aún están indecisos.

Hay varios motivos por los que se puede justificar el no voto: por ejemplo, aquellas personas que no puedan ir al centro de votación por padecer una enfermedad, estar inválidas o tener una imposibilidad física que les impida trasladarse. También pueden estar amparados aquellos que no estén en Uruguay el próximo domingo. La última de las causas para no votar es la más genérica, que establece que la persona deberá justificar cuando está “imposibilitada de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor”.

En cualquiera de las tres causales de justificación, las personas tienen tiempo para presentar el certificado correspondiente desde el 28 de marzo hasta el 27 de abril de 2022 a través de la la página web de la Corte Electoral.

En los casos de enfermedad o invalidez, quienes no concurran a votar tienen que anexar el certificado médico, y se aclara que si lo otorga una institución privada tiene que tener un timbre profesional; otra posibilidad es tener un certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo, que se haga de forma individual o colectiva por parte de la institución.

Para los casos de personas que se encuentren en el extranjero, deberán anexar a su justificación algún documento oficial que consigne la fecha de salida y entrada al país, que puede ser el certificado de la Dirección Nacional de Migración, el pasaporte sellado o tickets de abordo o constancia de trabajo en el exterior.

Para este punto en particular se aclara: “Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los 20 días anteriores y dentro de los 20 posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los 20 días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado una copia autenticada”.

Por otra parte, las personas que adjudiquen causas de “fuerza mayor” deberán explicar cuáles son y mostrar pruebas al respecto.

¿Cuánto es la multa por no votar?

Si la persona no acude a votar y no lo justifica a tiempo deberá abonar una multa de una Unidad Reajustable (UR), que actualmente equivale a 1.428,01 pesos. Sin embargo, el monto se duplica, es decir, la multa será de 2.856,02 pesos, en el caso de que quien no vaya a votar sea un funcionario público o tenga un título expedido por la Universidad de la República.

Para pagar la multa también se debe consultar la página web de la Corte Electoral.