La ley de urgente consideración (LUC) tiene 476 artículos. Los contenidos de esta extensa norma fueron analizados al detalle por la diaria en artículos que se publicaron en el suplemento impreso “La LUC en debate” y que pueden encontrar en el sitio ladiaria.com.uy/luc. Aquí publicamos un resumen de esas discusiones dividido por áreas temáticas.

Seguridad

Aumento de penas a adolescentes

El capítulo completo de privación de libertad de adolescentes será sometido a la voluntad popular en el referéndum que se llevará a cabo el 27 de marzo. Este capítulo, que es el quinto de la sección de seguridad, contiene desde el artículo 75 al 80.

La LUC duplicó las penas para adolescentes, de manera tal que la mínima, para gran parte de los delitos, pasa de un año a dos años, y la máxima, para delitos graves, de cinco a diez años. También plantea la inaplicabilidad del régimen de semilibertad para gran parte de los delitos y duplica los plazos para la clausura de procesos penales por la prescripción de delitos. Además, engrosa la lista de delitos para los que se mantienen los antecedentes y suma la consideración de agravantes.

En diálogo con la diaria, el subsecretario del Interior, Guillermo Maciel, opinó que “las normas penales tienen un rol disuasivo y preventivo”, y aseguró que quien “va a cometer el delito, en conocimiento de la mayor seguridad de la pena, se abstiene”. Aseveró que los cambios que planteó la LUC “priorizan a las víctimas de los delitos” y que “la derogación de estos artículos es reinstalar un clima de inseguridad, es volver a lo que teníamos antes”.

En cambio, Martín Fernández, abogado penalista y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, dijo a la diaria que los cambios establecidos en la LUC muestran que “se está desnaturalizando el derecho penal para adolescentes y se está tratando de hacer algo semejante al derecho penal de adultos”, y consideró que se trata de un “grosero error no sólo de política criminal sino respecto de los derechos humanos a nivel internacional”. Según indicó, “al aplicar más penas se está haciendo una ruptura de la vida de los adolescentes para meterlos en la privación de libertad, que sabemos que no es la mejor herramienta para trabajar con sujetos en desarrollo”.

Aumento de penas al tráfico de drogas

La sección I de la LUC , “Seguridad pública”, dedica su capítulo 4 a las “normas sobre estupefacientes”. Allí se presentan siete artículos, de los que se propone derogar uno en el próximo referéndum: el 74. Este establece una pena mínima de cuatro años y una máxima de 15 para el tráfico de estupefacientes, y se agrega un inciso que plantea un nuevo agravante: se aplicará esta pena “cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias”.

En lo que respecta a los delitos asociados a estupefacientes, la LUC también plantea otras modificaciones: se restringe la libertad anticipada en estos delitos y se limita o excluye la posibilidad de redimir pena por trabajo o estudio. Ambas cuestiones aumentan el tiempo en prisión de las personas que cometen delitos de drogas, ya sea porque alarga las penas o porque determina el cumplimiento total de la condena.

Además, al dar una nueva redacción a lo que era la libertad vigilada –ahora libertad a prueba– se excluyen los delitos vinculados a estupefacientes, por lo que la cárcel es la única opción en estos casos.

Los impulsores del referéndum cuestionan que esta modificación penaliza especialmente a las mujeres que microtrafican en sus hogares. En el primer año y medio del nuevo gobierno hubo un aumento de 60% de las mujeres privadas de libertad, según datos del Ministerio del Interior, y la mitad de las mujeres están presas por delitos vinculados con las drogas.

Creación de nuevos delitos

Entre los artículos de la LUC impugnados está la creación de nuevos delitos, como el de resistencia al arresto o el de agravio a la autoridad policial, la extensión de tipificaciones ya existentes, como el caso de la autoevasión –que ahora puede imputarse sin que exista un daño en la fuga–, y otros artículos que aumentan penas.

Cambios en el funcionamiento de la Secretaría de Inteligencia del Estado

La LUC introdujo una serie de cambios en el funcionamiento de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIE), comprendidos entre los artículos 118 y 126 de la norma. El referéndum impulsado por la Comisión Nacional Prorreferéndum pretende derogar tres de ellos: 118 (Definición), 125 (Información reservada y restringida e información secreta) y 126 (Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado), por entender que se apunta hacia un modelo “centralizado” que reduce los controles parlamentarios, sobre todo en lo referido a la información catalogada como secreta.

El artículo 118 da una nueva redacción a la Ley 19.696 (Aprobación y regulación del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado) que cambia el rol de la SIE, que antes era de “coordinación” de las actividades de inteligencia, por el de “dirección técnica”. Los impulsores del referéndum consideran que esta innovación “modifica el carácter del Sistema Nacional de Inteligencia hacia un modelo centralizado cuyos perfiles definitivos quedan sujetos a la reglamentación posterior. Es un modelo sin control parlamentario especial”.

El artículo 125 cambia “información reservada y restringida” por “información restringida e información secreta” y agrega una definición de la información secreta: “Se considerarán secretos los actos, documentos, registros, actividades y cualquier otro material o insumo de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, cuya difusión pueda provocar daño a los acuerdos internacionales de cooperación en materia de inteligencia, a la independencia del Estado respecto de otros Estados u organismos internacionales, y a las relaciones con estos”. A su vez, establece que “dicha clasificación será realizada por el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, y sólo se podrá acceder a la misma mediante resolución fundada del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros”. Al entender de los impulsores de la campaña, esta modificación “amplía el concepto de información reservada” y genera “bolsones de actividad estatal sin control alguno”.

El artículo 126 introduce cambios en el acceso a la información reservada del sistema, que imposibilitan el acceso a la información secreta. Este artículo “se impugna por incorporar el cambio de extensión de la información reservada y restringida”, tal como se señala en la página web yofirmo.uy.

El director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica, Álvaro Garcé, dijo a la diaria que se consideró necesario “dar un marco jurídico que permitiera a la secretaría, como órgano máximo del sistema de inteligencia, dar directrices generales que no anulen la independencia, la especialidad y las particularidades de cada tipo de inteligencia, respetando esas autonomías dentro del sistema”.

En cuanto a las críticas a la reserva de la información, Garcé entiende que se trata de una “interpretación errónea” o un “desconocimiento de la ley”. A su juicio, basta con mirar la modificación a la Ley de Inteligencia, que sólo abarca la información que se comparte con otros estados; y planteó que “en el remotísimo caso de que esa información tuviera que ver con investigaciones a violaciones a los derechos humanos, nunca bajo la ley uruguaya se podría declarar secreta, porque eso está expresamente prohibido por la Ley 18.331”.

Educación

Eliminación de los consejos desconcentrados

Los artículos que establecieron cambios en la gobernanza de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) eliminaron los consejos de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y UTU, que tenían tres integrantes –uno de ellos representante de los docentes–, y estos pasaron a ser direcciones generales unipersonales.

Desde el gobierno entienden que el capítulo de educación de la LUC ha mejorado la gestión de la ANEP. El integrante del Codicen Juan Gabito considera que “en lo que más se gana es en agilidad y fluidez de las comunicaciones”. En particular, se ha señalado que el cambio de gobernanza ha agilizado la gestión y, según afirmó en octubre el diputado colorado Felipe Schipani, la vuelta de dirigentes sindicales a los subsistemas de la ANEP significaría “un certificado de defunción a cualquier proceso de transformación y de reforma educativa” como el que actualmente lidera el presidente del Codicen, Robert Silva.

En cambio, desde los sindicatos y la oposición se defienden los consejos con participación docente y, al contrario que el gobierno, consideran que la supresión de esa representación ha generado más problemas de gestión. Según entienden, el objetivo de la representación docente es la convivencia y el intercambio entre distintas sensibilidades, lo que redunda en que más problemas se puedan atender de mejor forma. En ese sentido, académicos como la docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Eloísa Bordoli plantearon que la eliminación de los consejos rompe con más de 100 años de tradición en el sistema educativo uruguayo.

El maestro Héctor Florit dijo a la diaria que, en el caso de Primaria, la pérdida de los consejos es volver “a antes de 1918”, cuando se estableció la creación del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, compuesto por siete miembros: el director y seis vocales. “A lo largo de este siglo, sacando la intervención en la última dictadura, con un número variable de integrantes siempre se respetó la idea de que los consejos sean vistos como una forma de recoger sensibilidades distintas y de permitir que la educación estuviera regida más como política de Estado, porque en la gobernanza se expresan mayorías y minorías, distintas sensibilidades”, consideró Florit, quien integró el Consejo de Educación Inicial y Primaria entre 2010 y 2020.

Convocatoria al Congreso Nacional de Educación se vuelve “opcional”

En materia de participación, la LUC también modifica el carácter del Congreso Nacional de Educación, que antes debía ser convocado “como mínimo” en el primer año de un nuevo gobierno, pero ahora tiene carácter opcional y puede ser convocado “como máximo una vez por período de gobierno”. Si bien desde los promotores del referéndum se destaca el valor de esa herramienta, el propio ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, le restó importancia y dijo que los congresos eran “una exhibición de fuerza sindical”.

Nuevo mecanismo de validación de carreras de formación docente

Otra de las áreas en que la LUC introdujo cambios fue la formación docente, por medio de la generación de un mecanismo de validación de carreras para que los títulos logren el carácter universitario. El gobierno ha planteado que se trata de la alternativa para salir del bloqueo para la creación de una universidad de la educación en gobiernos anteriores y poder cumplir con la demanda histórica de que la formación de educadores tenga título universitario. En cambio, actores sindicales como la Intergremial de Formación Docente entienden que el mecanismo creado posibilita la privatización de ese tramo de la educación, ya que abre la puerta a instituciones privadas.

Nuevos estatutos para funcionarios docente y no docentes

El artículo 193 de la LUC deja abierta la posibilidad de que se creen nuevos estatutos para docentes y no docentes y que puedan convivir con los actuales; incluso se señala que estos pueden abarcar sólo a algunos centros o a todo el sistema. Además, plantea la posibilidad de que el Consejo Directivo Central (Codicen), las direcciones generales de los subsistemas o las de los centros educativos puedan definir directamente la contratación de docentes. Para quienes impulsan el referéndum, el artículo “otorga excesiva discrecionalidad”, “vulnera derechos y condiciona el resultado del desempeño en la medida de orientaciones políticas”. Según la LUC, el Codicen queda facultado a “disponer condiciones de orden funcional (como el compromiso con una metodología de trabajo o un proyecto de centro educativo) para el acceso o permanencia en un lugar de trabajo”.

En cambio, Schipani señaló que esta disposición garantiza la libre elección de los trabajadores en el marco de los “derechos adquiridos”, de modo que “no hay imposición a acogerse a estas previsiones, sino que es absolutamente voluntario”. En ese sentido, dijo que el hecho de que existan regímenes diferentes “es una garantía” para el trabajador, porque “le da libertad para optar por mantenerse” en el régimen vigente o en los nuevos que llegaran a aprobarse.

Otras áreas temáticas

Regulación del derecho de huelga

El artículo 392 de la LUC establece: “El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”. Este es uno de los 135 artículos de la LUC que la Comisión Nacional Prorreferéndum pretende derogar.

Previo a la aprobación de esta ley, cuando aún se discutía en el Parlamento, y al dictado del Decreto Reglamentario 281/020 (octubre de 2020), el PIT-CNT fue invitado a exponer sobre el proyecto en la sesión del 18 de mayo de 2020 de la Comisión especial para el estudio del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración.

De la numerosa delegación del PIT-CNT que concurrió al Palacio Legislativo, cabe destacar algunos argumentos en contra del artículo 392 brindados por el secretario general de la central de trabajadores, Marcelo Abdala, que fue el primero en exponer. Para Abdala, según la versión taquigráfica de la sesión, el texto del artículo en cuestión “supone, por un lado, que la huelga, en sí misma, no es pacífica y, por otro, no expresa cómo garantizará el Estado el desarrollo pacífico de estas medidas, dejando entrever restricciones al ejercicio del derecho de huelga”.

Además, Abdala cuestionó que en la redacción del artículo no se distingue “el piquete –entendido como acción civil ejercida por los ciudadanos– como modalidad del derecho de huelga”, y “no sólo se está vulnerando el derecho de los ciudadanos a manifestarse libremente, sino también su derecho a hacerlo en su calidad de trabajadores”.

“La ocupación de los lugares de trabajo y los piquetes son modalidades que puede asumir la huelga, por lo que la norma proyectada, al declarar ilegítimos los piquetes [ver recuadro sobre piquetes], vulnera la norma constitucional. Además, contradice a la propia OIT [Organización Internacional del Trabajo], por cuanto esta entiende que el piquete es una modalidad de la huelga”, concluyó el dirigente.

Por su parte, el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Pablo Mieres, defendió la normativa. En diálogo con la diaria dijo que el artículo cuestionado, “al tiempo que mantiene la tutela de las acciones gremiales de huelga, de paro, reivindica el derecho a trabajar del no huelguista y el derecho a que los directivos de la empresa entren al lugar de trabajo”. “Esa es una norma que está copiada textual de un párrafo redactado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, y la propia OIT dijo en la comisión que trabajó en la LUC que lo que se preveía en ese artículo estaba alineado con las definiciones de la organización; por lo tanto, lo único que queremos establecer es que las acciones que lleva adelante un sindicato en el marco de sus derechos no son afectadas, se afectan cuando alguna de esas acciones impide que un trabajador si quiere pueda trabajar, ahí está el límite y es lo que estamos defendiendo”, sostuvo.

Guido Manini Ríos, Beatriz Argimón, Daniel Peña, y Adrián Peña, en el acto de cierre de campaña del NO, en la plaza de la bandera.

Guido Manini Ríos, Beatriz Argimón, Daniel Peña, y Adrián Peña, en el acto de cierre de campaña del NO, en la plaza de la bandera.

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Nuevo régimen de alquiler sin garantía

La LUC incluye entre sus artículos más debatidos aquellos dirigidos a crear un nuevo régimen de alquiler sin garantía. Desde el gobierno se afirma que servirá para brindar más posibilidades de arrendamiento de viviendas a diversos sectores de la población, mientras que la oposición y organizaciones sociales entienden que inclina la balanza en favor del arrendador, que podrá pedir el desalojo del inquilino mediante procesos más cortos en comparación con el régimen tradicional.

Entre los 135 artículos impugnados se encuentran los 34 que dan origen al sistema de desalojo que se considera “exprés”. Los promotores de la derogación no establecen objeciones al régimen de alquiler sin garantía, pero consideran que deben aplicarse las reglas del desalojo común.

Esas reglas, que aún se mantienen vigentes para los arrendamientos con garantía, indican que los plazos de desalojo por vencimiento del contrato son de un año o seis meses, dependiendo de la fecha del permiso de construcción de la finca, mientras que el desalojo por mal pagador es a los 20 días, tras lo cual el arrendatario puede pedir la expulsión del inquilino. En tanto, en el nuevo régimen que establece la LUC el desalojo por vencimiento del contrato es a los 30 días y por mal pagador, a los seis días. En cuanto a los plazos de expulsión, también son más cortos en comparación con el régimen tradicional, ya que se puso un máximo de 15 días y otro de cinco días, dependiendo de si el inquilino era buen pagador o no, con una posible prórroga de siete y cinco días, respectivamente. Con el otro mecanismo hay un plazo prorrogable hasta un máximo de 120 días.

Pero el nuevo régimen establece otros elementos que han sido criticados por quienes impugnaron parte de la LUC. Por ejemplo, en un artículo se indica que el inquilino incurrirá en mora si se atrasa tres días hábiles en el pago, y otro artículo agrega que “los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones el inquilino consignara la suma adeudada más 60% de esa suma como pago de los intereses, tributos y costos devengados”.

Pero ¿qué motivó a la coalición de gobierno a crear un régimen con estas características? La respuesta del oficialismo es que se intenta darle una vía legal al arrendamiento sin garantía para aquellas personas que no tengan posibilidad de presentar una, y que los plazos cortos para el desalojo motiven, precisamente, que los dueños de casas se animen a alquilar sin garantía.

El subsecretario del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Tabaré Hackenbruch, dijo a la diaria que “la intención del acortamiento de los plazos” para el desalojo en este régimen de alquiler sin garantía “es dar, justamente, una mayor accesibilidad” a aquellas personas que no tienen posibilidad de obtener una garantía. Hackenbruch señaló principalmente a la población de “inmigrantes”, “jóvenes que se quieren independizar” y “personas que están en el Clearing”. “Al no poner garantía y reducir los plazos [de desalojo], va a haber una oferta mejor que la que hay hoy para aquellas personas que no tienen posibilidades de garantía”, señaló el jerarca.

Nuevo régimen de fijación del precio de los combustibles

El futuro referéndum incluye tres artículos (235, 236 y 237) que dispararon cambios en Ancap, el mercado de combustibles y el sistema de fijación de tarifas. El oficialismo lo defiende y argumenta que asegura precios alineados al valor del petróleo; para quienes promueven la derogación, se ataca el rol social de Ancap y se afecta a la población con ajustes mensuales.

El artículo 235 de la LUC establece que el Poder Ejecutivo fijará las tarifas de combustibles “previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) y de Ancap”, mecanismo que luego se complementó vía decretos. La ley encomienda a la Ursea que “para cada uno de los productos” que elabora Ancap, calcule “el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de Ancap, incluyendo las tasas e impuestos correspondientes”.

En otras palabras, la Ursea realiza un cálculo teórico –que recibió críticas técnicas desde diversos ámbitos, incluida Ancap, que entiende que hay costos subestimados– sobre lo que costaría a un importador ficticio abastecer al mercado, y de esa forma establece una referencia de eficiencia para la petrolera estatal. Si Ancap vende por debajo del precio de paridad de importación (PPI), está perdiendo dinero o subsidiando la producción, y si lo hace por encima, está embolsando para sus arcas; esa es la lógica detrás de la fórmula.

En junio de 2021, 11 meses después de la aprobación de la LUC, se anunció el inicio del esquema de fijación de tarifas con base en el PPI. Esto implicó, ese primer mes, un incremento de cinco pesos en el gasoil (10,8%), de siete pesos en las naftas (10,9%) y de 79 pesos en la garrafa de 13 kilos de supergás (12%). En los últimos seis meses, sin embargo, el Poder Ejecutivo se ha apartado de las recomendaciones de la Ursea, fijando aumentos por debajo de lo recomendado o no incrementando el precio en absoluto.

Flexibilización de controles del lavado de activos

En su artículo 225 la LUC hace modificaciones a la ley integral de lucha contra el lavado de activos votada en 2017. Así como en el primer caso los reclamos contra la normativa habían sido liderados por grupos de comerciantes, en lo referente a los controles antilavado la LUC atendió las quejas hechas por colectivos de profesionales y asociaciones empresariales, como los que nuclean a contadores, escribanos, abogados e inmobiliarias.

Siguiendo una tendencia internacional, según indicó en diálogo con la diaria el ex secretario antilavado (2017-2020) Daniel Espinosa, la ley de 2017 sumó a estos profesionales como sujetos obligados a controlar el origen de los fondos al intervenir en una transacción. Su rol es aplicar las llamadas medidas de debida diligencia –un protocolo de actuación que establece distintos niveles de riesgo según el tipo de cliente y de operación– y, en caso de existir alguna cuestión que dé lugar a dudas, enviar un reporte de operación sospechosa (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiera del Banco Central (BCU). Esta última es la que define si ese ROS amerita que sea derivado a la Justicia para una investigación por un eventual lavado de dinero.

La LUC estableció una distinción para estos controles y alivianó las cargas para los actores del sector no financiero cuando la operación sea bancarizada. Es decir, la utilización de este medio para la operación –los bancos ya aplican sus controles de debida diligencia y la realización de ROS– es un atenuante de riesgo y de los controles necesarios por parte de los profesionales y otros sujetos obligados, aunque en caso de mantenerse el riesgo deben cumplir con el procedimiento y el eventual reporte.

Cambios a la ley de inclusión financiera

La ley de inclusión financiera, aprobada hace más de siete años, estableció distintas disposiciones para fomentar el acceso a servicios financieros y un cronograma gradual de medidas ligadas a ese objetivo. Entre otras medidas, la norma incorporó la obligación del pago de los sueldos en dinero electrónico, brindó al trabajador servicios gratuitos, puso un tope para las transacciones en efectivo y reguló otros pagos, como los honorarios profesionales o a proveedores del Estado. Entre sus objetivos también estaba lograr una trazabilidad del dinero, lo que posibilita un mayor control en pos de evitar la evasión.

La LUC revirtió distintas condiciones establecidas en la ley de 2014 en un capítulo llamado “Libertad financiera” que contiene 12 artículos, de los cuales seis proponen derogar quienes impulsan el futuro referéndum, entre ellos, el que plantea que el pago de salario “deberá” ser por vía electrónica. Esto “le otorga discrecionalidad al empleador en una situación ya de por sí asimétrica en la relación laboral”, indica la Comisión Nacional Prorreferéndum en su sitio. Además, la LUC eleva de 40.000 unidades indexadas (UI) a 1.000.000 de UI el tope máximo para pagos en efectivo, es decir, pasó de un límite de unos 5.000 dólares a 120.000 dólares. También se derogan los artículos de la ley de inclusión financiera que establecían condiciones para los pagos de inmuebles, vehículos y tributos por vía electrónica.

Cambios en el procedimiento de adopciones

En los artículos 403 al 406, la LUC introdujo algunos cambios al régimen de adopciones mediante una serie de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA, Ley 17.823), con el objetivo manifiesto del gobierno de agilizar los trámites de adopción. Estos artículos establecen una reducción del período que dispone el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para hacer la valoración de las familias que buscan adoptar; unifican en un solo proceso judicial la instancia de separación definitiva de la familia biológica y de la adopción plena, y habilitan al juez a prescindir de la recomendación del instituto bajo ciertas condiciones.

Los impulsores del referéndum contra la LUC incluyeron dos de estos artículos entre los 135 que se pretende derogar: el 403 y el 404, que son los que habilitan al juez a prescindir de la intervención del INAU en la selección de la familia adoptante y a resolver la tenencia de un niño, niña o adolescente en situaciones “de hecho”, sin la participación de los técnicos del instituto, si esa tenencia surgió de forma legal. Los promotores del recurso entienden que estos cambios reducen las garantías de los procesos de adopción al fomentar los trámites por fuera de la órbita del INAU sin la debida preparación de las familias adoptantes y sin el seguimiento posterior que ofrece el instituto, desde una óptica “adultocéntrica”.

El artículo 403 dio una nueva redacción al artículo 132, inciso 6 del CNA. Establece que en los casos en que el juez disponga la inserción familiar de un niño, niña o adolescente –sea esta provisoria o definitiva– podrá apartarse de la selección realizada por el INAU “por decisión excepcional y fundada, en aquellas situaciones de hecho en las que un niño, niña o adolescente se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, habiendo generado lazos de tal envergadura que de ser coartados inevitablemente vulnerarían sus derechos, siempre y cuando esta tenencia haya comenzado en forma lícita”. Si bien obliga al juez a requerir informes de equipos técnicos, que deberán ser favorables para que la tenencia sea habilitada, dispone que podrán provenir del INAU o del Poder Judicial –Instituto Técnico Forense o equipos técnicos de los juzgados de familia con competencia especializada–.

El presidente del INAU y exdiputado nacionalista Pablo Abdala es uno de los referentes del gobierno que más ha defendido públicamente los cambios introducidos por la LUC en el régimen de adopciones. En diálogo con la diaria, consideró que los artículos en cuestión “implican cambios quirúrgicos” al sistema, “de manera atinada, razonable y prudente”, en el sentido de “dinamizar el régimen de las adopciones, manteniendo las garantías pero entendiendo que el factor tiempo debe ser contemplado”. Abdala argumentó que “el paso del tiempo conspira contra los resultados, en la medida en que la demanda de las familias adoptantes, en su abrumadora mayoría, está referida a niños recién nacidos o a niños que se encuentran en la franja de la primera infancia”.

El jerarca destacó que la LUC no creó “un nuevo régimen ni un mecanismo jurídico que antes los jueces de Familia no utilizaran”, y opinó que “hay un error de concepto” en quienes cuestionan las modificaciones.

  • Leé todo el contenido de la diaria vinculado al referéndum contra 135 de la LUC en este enlace