Este miércoles se empezará a tratar la Rendición de Cuentas en el Senado de forma particular, artículo por artículo, y el oficialismo votará el aditivo (630) presentado en comisión por Cabildo Abierto (CA) para que quienes ocupen cargos de fiscal de Corte y letrados penales luego de su cese queden inhibidos por tres años “de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros”.
Este artículo generó polémica ni bien se hizo público. Además de que no es apoyado por el Frente Amplio, fue rechazado por la Asociación de Fiscales y también por el diputado –excabildante, ahora independiente– Eduardo Lust, docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), porque entienden que es inconstitucional. Lejos de ser un tema cerrado, el aditivo también genera visiones encontradas entre los abogados constitucionalistas.
En diálogo con la diaria, el abogado Daniel Ochs, especialista en Derecho Constitucional, consignó varios puntos por los que la iniciativa le parece inconstitucional, además de otros por los que la consideró inadecuada. Para Ochs, esta disposición viola el artículo 216 de la Constitución, que establece que “no se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de gobierno, ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”. En línea con lo planteado por Lust, para Ochs “no se conoce” una razón de “interés general”, como plantea la Constitución en su artículo 36, para que esta limitación a trabajar sea legítima.
Por otra parte, Ochs señaló que en una Rendición de Cuentas, que tiene plazos exiguos para su tratamiento (marcados por la Constitución), donde “las discusiones son acotadísimas, es un disparate introducir un cambio en el estatuto de los funcionarios fiscales”, por lo tanto, “eso debería ser objeto de una discusión integral, mirando todo el estatuto de los fiscales y, entre otras cosas, escuchándolos a ellos, porque se pretende afectarlos de una manera muy dura, sin darles la oportunidad de exponer sus puntos de vista”.
En segundo lugar, señaló que si este artículo pretende ser una “respuesta” a una situación en la que se detectó “algún tipo de intercambio o de ejercicio de influencias indebido” (fue presentada a raíz de quejas de abogados penalistas sobre el ejercicio de su profesión del exfiscal de Corte Jorge Díaz), la solución sería “investigar caso a caso qué es lo que piensan que ocurrió, antes que diseñar un nuevo estatuto, generando una suerte de sospecha genérica sobre todos los fiscales, una categoría de 400 funcionarios”.
En tercer lugar, el especialista dijo que no se explica por qué la inhibición “se introduce para los fiscales y no para los jueces”, por lo que entiende que los estatutos de ambos tipos de funcionarios deberían “ser homogéneos, salvo que exista una razón justificada”. “¿Por qué desconfiamos de un exfiscal y no de un exjuez? No tiene asidero. De vuelta: sembramos una sospecha sobre una categoría profesional”, enfatizó.
Sapolinski: “Esas cosas siempre están en el filo”
Por su parte, Jaime Sapolinski, director del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Udelar e integrante de la Comisión de Ética del Partido Colorado, dijo a la diaria que “esas cosas siempre están en el filo”, porque el derecho al trabajo está consagrado constitucionalmente pero “difícilmente podemos decir que hay derechos absolutos”, dado que la carta magna “establece que la ley limita los derechos”. “Entonces, puede haber dos puntos de vista sobre eso. No sé qué haría la Suprema Corte de Justicia [SCJ], que es la que podría estar llamada a considerar el punto”, indicó.
Sapolinski señaló que, luego de aprobado el aditivo, si algún exfiscal plantea que quiere ejercer como abogado, la SCJ sería el órgano encargado de resolver si esa norma es constitucional o no, y subrayó que “la constitucionalidad es un tema discutible”. Además, dijo que, en definitiva, la SCJ sería la que podría medir “el interés general” de la norma.
En tanto, Martín Risso, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Uruguay, dijo a la diaria que, a su entender, el artículo planteado por CA sería inconstitucional “si se lo quieren aplicar a fiscales anteriores”, pero al ser “sólo para futuro”, no ve que sea contrario a la Constitución. “El problema es si se lo quieren aplicar a Díaz, porque sería una aplicación retroactiva y eso sí sería inconstitucional”, apuntó. Además, opinó que “no cabe duda” de que “hay razones de interés general” para aprobar ese artículo, y subrayó que no ve problemas al “evitar que el fiscal actúe por determinado plazo en temas penales”, en los que trabajan sus “exsubordinados”.
“Son cosas que pasan habitualmente: se hacen contratos y uno de los contratantes se compromete a que, desde el momento en que termine el contrato, no va a poder hacer actividades competitivas con otras empresas. No es una cosa extraña”, aseguró. Por último, sobre si la inhibición también debería abarcar a los jueces, Risso dijo que se está “exagerando”, porque “el fiscal de Corte es el jerarca de todos los fiscales del país, y el juez no tiene nada que ver”.