El Tribunal de Cuentas (TC) se pronunció este jueves sobre el proyecto Arazatí, que prevé la generación de una fuente de abastecimiento de agua del Río de la Plata, la construcción de una planta potabilizadora y de una tubería de aducción de 80 kilómetros, así como una reserva de emergencia que abastecerá de agua dulce a la planta cuando existan eventos de salinidad. La obra fue adjudicada en agosto de este año al consorcio Aguas de Montevideo, conformado por las empresas Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast. Tendrá un costo de aproximadamente 800 millones de dólares; el consorcio financiará menos de un tercio (250 millones) y OSE pagará durante 17 años y medio un canon de más de 45 millones de dólares anuales.

El TC evaluó en su resolución el gasto derivado de la licitación pública internacional mediante la que se adjudicó el proyecto al consorcio Aguas de Montevideo, y resolvió por mayoría (cuatro votos en siete) no formular observaciones a la contratación. La presidenta del TC, Susana Díaz, que es neutral, junto a los ministros Álvaro Ezcurra (Partido Colorado), Francisco Gallinal (Partido Nacional) y Darwin Machado (Partido Nacional) votaron por no formular observaciones, mientras que los tres ministros del Frente Amplio (Miguel Aumento, Enrique Cabrera y Flora de Santis) emitieron votos discordes. En su fundamentación, el TC aclara que no se pronuncia sobre la conveniencia u oportunidad del proyecto sino únicamente sobre su juridicidad.

La resolución del TC concluye que la contratación cumplió con los artículos 33 y siguientes del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), con los principios de la contratación administrativa y con los pliegos y condiciones que rigieron el llamado.

Uno de los puntos en discordia entre los ministros del tribunal fue si la adjudicación de la obra a un privado incumple el artículo 47 de la Constitución de la República, que dispone que “el servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”. Para la mayoría del TC, esta prohibición “no impide que OSE pueda contratar obras, servicios y adquirir bienes a terceros necesarios para prestar el servicio público”. “Ello en razón de que a través de las referidas contrataciones públicas, los adjudicatarios no interfieren ni gestionan el servicio público, sino que únicamente proporcionan obras, bienes o servicios bajo control y supervisión de OSE, para que esta pueda prestar el servicio público a su cargo”, interpretan los ministros, y concluyen que la contratación del consorcio “se ajusta a la norma constitucional” porque este “no asume la explotación” del servicio, sino que se limita a “diseñar, construir y mantener una infraestructura”, y en cuanto a la operación, “ella se limita al agua bruta”, que es aquella “no apta para consumo humano”. “OSE seguirá dirigiendo, organizando y empleando sus recursos en la operación y en los procesos técnicos necesarios para producir agua potable a los efectos de abastecer a los usuarios, bajo su riesgo y responsabilidad”, concluyen los ministros en mayoría.

En cambio, sobre este punto, el ministro Miguel Aumento, del Frente Amplio –y los otros dos representantes de la oposición coinciden con él– afirmó que se configura una violación del artículo 47 de la Constitución. Aumento sostiene, citando definiciones de la propia Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (Ursea) en su sitio oficial, que el servicio de abastecimiento de agua potable “comprende la captación de agua bruta”, operación que estará a cargo del consorcio privado.

Por otra parte, el ministro Enrique Cabrera puntualizó que tampoco se cumplió con la disposición del artículo 47 que establece que “los usuarios y la sociedad civil participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos”. Afirma que en todo el proceso los usuarios y la sociedad civil “fueron ignorados” y que “los distintos recursos e informes surgidos de las distintas convocatorias no fueron tomados en cuenta”.

Además, el ministro Aumento entiende que se vulneró el artículo 73 del Tocaf, que dispone que “los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios”. En este sentido, recuerda los recursos de revocación y anulación contra resoluciones de OSE vinculadas al proyecto Arazatí presentados por la Federación de Funcionarios de OSE y por la Intendencia de Montevideo, y sostiene que estos debieron haber tenido un efecto suspensivo sobre las acciones de OSE que el organismo ignoró.

Por otra parte, Aumento considera que con la contratación no se respetó el decreto reglamentario 442/002 de la Ley 17.555 sobre iniciativas privadas, que establece que estas podrán presentarse “siempre que la obra o el servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por los organismos” estatales correspondientes. En el caso de Arazatí, Aumento apunta que “es sabido que la factibilidad de uso del agua del Río de la Plata como fuente de aducción ha sido por demás estudiada por la Administración Pública –por sí o por consultoras contratadas– desde hace largo tiempo, incluso décadas”.

Con base en todos estos argumentos, Aumento concluye que el gasto derivado de la licitación pública “es objetable jurídicamente” y que debió ser observado.