Tal y como estaba previsto, este viernes se conoció el documento que detalla y fundamenta el veto parcial del presidente Luis Lacalle Pou a la ley que cubre parte de los adeudos a los extrabajadores de Casa de Galicia que aprobó el Senado este martes.
El documento que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento, al que accedió la diaria, detalla que los primeros tres artículos de la ley se observan por “violación del artículo 8 de la Constitución de la República”. Específicamente, a entender del Poder Ejecutivo, en los artículos observados se pretende, a través de la Ley 19.690 (Creación del Fondo de Garantía de Créditos Laborales en el Banco de Previsión Social), otorgarles a los extrabajadores de la desaparecida mutualista “condiciones más ventajosas con respecto al resto de los trabajadores privados”.
A su vez marca que se fijan plazos “breves” y que se da cobertura a los créditos posconcursales, los que “el resto de los trabajadores no tienen protegidos”, y sobre esto “no hay causa razonable que justifique tal trato discriminatorio en menoscabo de los demás trabajadores” del sector privado que se ven afectados por la insolvencia empresarial.
“Resulta ser más cuestionable” que se utilicen los fondos de la ley para “satisfacer los créditos de un grupo específico”, en “desmedro del resto” y “sin que exista una relación razonable” entre los fondos colectivos de todos los trabajadores privados y “el fin perseguido”, es decir, garantizar en el plazo de 180 días los créditos de los trabajadores de Casa de Galicia.
Por esas razones detalladas, el Poder Ejecutivo entiende que la ley recientemente aprobada pretende aplicar la Ley 19.690 “en forma desigual y discriminatoria, favoreciendo” a un grupo de trabajadores, sin que se desprendan del análisis de los antecedentes parlamentarios “condiciones objetivas y razonables para el trato diferente”.
Además del artículo 8 de la Constitución, para el Poder Ejecutivo los primeros tres artículos de la ley también violan el artículo 86 de la carta magna. Por un lado, porque el pago a los extrabajadores se prevé en un plazo limitado en un único pago y, por otro, porque el Poder Ejecutivo deberá asistir al fondo “durante un plazo indeterminado”. En consecuencia, el tesoro nacional deberá afrontar “un gasto” indeterminado por un tiempo y un monto que no está definido. En tanto, señala que viola la Constitución porque esta indica que cuando se refiera a que el tesoro nacional debe asumir un gasto, se deberá “indicar los recursos con los que serán cubiertos”.
A su vez, se plantean “otras objeciones de derecho y mérito” que remarcan que el Poder Ejecutivo debe hacer “un cuidadoso manejo de las disposiciones del erario y la contención del gasto público” y en este caso “no es posible conocer durante cuánto tiempo y por qué montos el Estado deberá asistir” al fondo de garantía de créditos laborales, por lo tanto la asistencia económica “afecta las disponibilidades del tesoro y altera la planificación financiera”.
Este miércoles, cuando la posibilidad del veto cobró fuerza, los legisladores que apoyaron la iniciativa comenzaron a hacer cuentas de cara a la votación de la resolución en la Asamblea General, dado que para levantarlo se precisan los votos de tres quintos de la Asamblea General, es decir, 78 votos. Sin embargo, teniendo en cuenta la votación que se dio durante el paso del proyecto en ambas cámaras se alcanzan unos 73 votos, por lo que el veto se mantendría.
Artículos sustitutivos
Una parte del documento alude a sustituir los tres primeros artículos de la ley, ya que aparte de las observaciones, el Poder Ejecutivo “coincidió con el Poder Legislativo en la necesidad de garantizar los créditos laborales a los extrabajadores”.
La propuesta se basa en que se cree en el Banco de Previsión Social (BPS) un fondo especial que se denomine “Fondo de insolvencia Casa de Galicia”, que sea manejado por el BPS y que cuente con la transferencia de hasta 54.700.000 unidades indexadas (UI), provenientes de Rentas Generales. Por cada trabajador se garantizarán hasta 30.000 UI y accederá al total a través de un único pago “dentro de los 60 días luego de su presentación ante el fondo. Por último, una vez solicitado el pago, cada trabajador deberá “ceder y transferir” al BPS la totalidad de los créditos laborales posconcursales.
Para el Poder Ejecutivo la propuesta “mantiene la posibilidad de garantizar los créditos en un plazo acotado”, “no afecta la existencia del fondo actual” del BPS y determina el aporte del Estado mediante el manejo “cuidadoso y responsable” de los recursos públicos.