La Comisión Asesora de Ética y Conducta Política del Partido Colorado (PC) envió al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) un informe con sus consideraciones sobre el caso de Adrián Peña, exministro de Ambiente y líder de Ciudadanos, en el que sugiere como posibles sanciones “declarar censurables los hechos sucedidos en el pasado y el apercibimiento con relación a la trayectoria futura”, informó El País este viernes. Estas sanciones están previstas en los literales A y C del artículo 139 de la Carta Orgánica del PC: “apercibimiento” y “censura que importe el descrédito partidario”, respectivamente.

En el análisis que hace la comisión se plantea que al mentir sobre su título de licenciado Peña incurrió “en una conducta impropia, no esperable dada su trayectoria, capaz de afectar la credibilidad sobre su gestión personal, y con eventuales consecuencias limitadas sobre el prestigio y la trayectoria partidaria”. Asimismo, “se advierte en la conducta seguida un rasgo de por lo menos negligencia, que habilitó a que se sustentara un aserto sobre la condición profesional, ajeno a la realidad”.

De esta manera, la comisión desestima otras posibles sanciones más graves, como la suspensión de la afiliación al partido (literal B), la solicitud de renuncia o remoción de los cargos partidarios o públicos que ocupe en representación del partido (literal D) o la expulsión de la fuerza política (literal E). Peña renunció al ministerio el 30 de enero, tras hacerse público que había mentido durante años sobre su título, pero no así a su banca en el Senado, que actualmente –mientras mantiene la licencia– ocupa su suplente, Pablo Lanz.

El informe de la Comisión de Ética y Conducta Política será analizado por el CEN colorado en su reunión del lunes, y será ese órgano el que tome una resolución a partir de las recomendaciones.

“No hubo aprovechamiento material ni empleo del título de que se carecía”

La Comisión de Ética y Conducta Política recuerda en su informe, al que accedió la diaria, que fue el propio Peña quien puso a consideración del organismo su situación, luego de que se hizo pública, pero que además presentaron denuncias al respecto agrupaciones partidarias como Corriente Constructora Liberal y Agrupación Libertad y, a título individual, el director nacional de Energía, Fitzgerald Cantero.

En su comparecencia ante la comisión, el 31 de enero, Peña “reconoció que había incurrido en una conducta errónea y expresó sus disculpas” y “mantuvo que había culminado los estudios, encontrándose en posesión del mencionado título profesional”. “Posteriormente, reconoció que tenía pendiente un breve curso, manifestando su intención de culminar inmediatamente los requisitos curriculares”, agrega el documento.

Para formular las recomendaciones, la comisión tomó en cuenta, según señala en el texto que enviará al CEN: “la efectiva realización de los cursos universitarios correspondientes al título, con la salvedad mencionada”; “el reconocimiento por parte del mencionado de la conducta errónea seguida y el sometimiento espontáneo e inmediato ante esta comisión asesora”; “la trayectoria del Sr. Peña, tanto en el ámbito partidario como en su actuación pública”; “la inexistencia de damnificado directo por la conducta seguida” y la renuncia al Ministerio de Ambiente.

Un punto que también fue considerado y sobre el que la comisión se explaya abundantemente en el informe es “el hecho de que no hubo aprovechamiento material ni empleo del título de que se carecía, así como que no se trata de un título habilitante para el ejercicio de una actividad profesional determinada”. Al respecto, se señala que “surge que la mención al título o la admisión tácita de su referencia se realizaron como forma de aludir a la carrera que estaba cursando, posiblemente por razones de reconocimiento social, sin interés material inmediato”.

La comisión expresa que no se constató “el uso indebido de la mención a la calidad de Licenciado ni del poder público o de la función pública, para obtener directa o indirectamente un provecho económico o de cualquier otra naturaleza para sí o para otro”. En esta línea, se agrega “la inexistencia de responsabilidad penal por el hecho”, dado que no aplica en este caso la figura penal de “usurpación de título”.

Y continúa: “Es el caso de las profesiones que requieren un título habilitante (médico, abogado, arquitecto, contador, etcétera, que implican en general la inscripción en una matrícula). Pero, además, es hacerlo con intención de ejercer impropiamente la profesión”, algo que al entender de este órgano colorado no sucedió en el caso de Peña, porque “no se requiere ser “licenciado en administración” para el desempeño de determinadas actividades”. “No usurpa título el que admite que lo consideren ‘licenciado en administración’, por ejemplo. No usurpa el título el docente que ha sido designado para dictar clases en forma regular y es denominado profesor, aunque no haya egresado de un centro de formación académica que confiera el título”, ejemplifica.

Por todo lo anterior, la comisión sugiere al CEN que “en el caso de considerarse alguna forma de sanción”, tenga “en cuenta las circunstancias antes mencionadas, particularmente la renuncia presentada a su calidad de integrante del Poder Ejecutivo”. “Se sugiere declarar censurables los hechos sucedidos en el pasado y el apercibimiento con relación a la trayectoria futura (artículo 139º literales a y c)”, concluye.