Este lunes la diaria informó que, en el marco de la Rendición de Cuentas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) estaba trabajando en un artículo para modificar la ley de medios (19.307), que preveía renovar “automáticamente” las licencias de radio que vencen en breve -luego de diez años de redactada la ley, que se promulgó en 2014- porque la cartera “no tiene la infraestructura para hacer los llamados”, según explicó un jerarca del MIEM.
Ahora, fuentes del ministerio informaron a la diaria que eso era parte de un borrador que se estaba manejando en la cartera y que, finalmente, en la Rendición de Cuentas, que se presentará en el Parlamento a fines de junio, incluyeron otro artículo relativo a ese tema.
El artículo 125 de la ley de medios establece que “las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y la correspondiente concesión de su uso se otorgarán por un plazo de diez años para servicios de radiodifusión de radio y de 15 años para servicios de radiodifusión de televisión. Las renovaciones serán, en ambos casos, por períodos de diez años”.
El artículo incluido en la rendición, al que accedió la diaria, cambia los diez años de duración de las licencias radiales por 12 -en el borrador que se manejaba se cambiaba por 15-, quedando así: “Las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y la correspondiente concesión de su uso, se otorgarán por un plazo de 12 años para servicios de radiodifusión de radio y de 15 años para servicios de radiodifusión de televisión”. En los hechos, se da una prórroga de dos años para la renovación de las licencias radiales.
El documento del MIEM consigna que esta es una solución al problema de que “todas las emisoras de radiodifusión sonora (radio), otorgadas sin plazo (carácter precario y revocable), deben presentar la solicitud de renovación, “al menos 12 meses antes del vencimiento del plazo”, que es el 1º de febrero de 2025, y todos los servicios vencerían en la misma fecha, “vencimiento que coincide con el período que estaría dentro de la limitación establecida por el artículo 129 de la Ley 19.307”: “El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas concesiones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los 12 meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República”.
Por lo tanto, el MIEM subraya que, de no realizar este cambio, “la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación para la radiodifusión se verían afectadas de ilegitimidad por ser otorgadas en el entorno del período de cambio de gobierno”.
Así las cosas, en el documento del MIEM se sostiene que el resultado esperado de este artículo es “que puedan renovarse todas las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora, en cumplimiento del mandato legal, con el control formal y exigido por la norma para aquellas licencias que fueron otorgadas antes de la entrada en vigencia” de la ley de medios, “en forma precaria y revocable”.
“Que el procedimiento de renovación se cumpla en tiempo y forma, con licencias otorgadas sin objeciones y permitiendo a las radiodifusoras comerciales con licencia vigente no quedar sin autorización vigente para transmitir”, finaliza el documento.