Si la votación dividida en la Mesa Representativa Ampliada del PIT-CNT que resolvió ir por la consulta popular ya era un botón de muestra sobre el sentir de las corrientes sindicales, el documento elaborado por el Consejo Central de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), al que accedió la diaria, marca el clima en el que la Mesa discutirá el jueves el texto propuesto para la papeleta.

De acuerdo con el documento, que ingresó este martes al Secretariado Ejecutivo, el texto de la iniciativa de reforma constitucional propone “pasar a un régimen de exclusivo reparto, eliminando un sistema de pilares y expropiando los ahorros de las cuentas individuales en favor del BPS [Banco de Previsión Social]”. Los acuerdos en esta materia, “alcanzados en el Congreso del PIT-CNT”, se generan “a partir de la búsqueda de un amplio consenso interno, lo que no ha sucedido en esta instancia tan importante”, a entender del sindicato bancario.

Tanto la vía como la redacción de la papeleta “no surgen del diálogo con actores sociales y políticos que construyan un amplio consenso para vehiculizar una reforma constitucional”, lo que conlleva, para AEBU, “una pérdida de acumulación y genera aislamiento del movimiento sindical” en contraposición a lo que la central se propone construir “y que hoy intenta avanzar en el marco de la realización del Congreso del Pueblo”.

Después, el documento recorre algunos de los argumentos esgrimidos desde el movimiento sindical cuando la reforma era tratada en el Parlamento, sobre todo aquellos referidos a los cambios en el mundo del trabajo; según AEBU, “esta propuesta de reforma constitucional no afronta ninguno de estos desafíos, y contiene contradicciones importantes”.

Asimismo, se señala que “incorporar a la Constitución de la República contenidos concretos de una reforma de la seguridad social –aspecto discutible técnica y políticamente– se promueve sin análisis de los impactos sobre los recursos del Estado”, comprometiendo “la viabilidad de la expansión de otras políticas sociales como la salud, la educación o la vivienda e incluso otras ramas de la seguridad social”.

Las condiciones que promueve el texto “ponen en manos de futuros gobiernos estímulos importantes para deteriorar las condiciones salariales de los trabajadores” y, al mismo tiempo, “imponer condiciones jubilatorias peores para importantes sectores de jubilados”, además de justificar “nuevas cargas impositivas regresivas”.

“Un aspecto importante para AEBU es la situación de incertidumbre que genera esta definición del PIT-CNT en el colectivo de trabajadores afiliados de las AFAP, así como el efecto sobre alguna empresa financiera del sistema”, sentencian en la primera parte del documento.

El análisis de AEBU

En lo que se podría marcar como una segunda parte del documento, AEBU analiza varias disposiciones del texto que generan “incertidumbre” en la dirección del sindicato para que sean “analizadas, consideradas y respondidas”.

En primera instancia, AEBU analiza que este texto “restringe las posibilidades de la sociedad civil y las organizaciones de trabajadores de generar sistemas de ahorro voluntario previsional”. Además, “consagra la pensión a la vejez como instrumento asistencial, condicionado a la demostración de la carencia de recursos, manteniendo su carácter discriminatorio hacia los inmigrantes” e implica “confiscaciones retroactivas, sin establecer mecanismos compensatorios”.

Más adelante, entiende que “la definición de 30 años de servicio estaría habilitando la eliminación de las causales que permiten jubilaciones con menos años de aportación”, es decir, alguien que tiene la edad pero no los años de aportes, “con la consecuente pérdida de cobertura y un sesgo previsible negativo hacia los trabajadores más vulnerables, que no logran reunir 30 años de servicios reconocidos”.
Asimismo, con referencia a la propuesta de equiparar las jubilaciones y pensiones más bajas al salario mínimo nacional, se marca que podría estimular el uso del salario mínimo “como variable de ajuste del gasto en seguridad social, deteriorando las condiciones salariales de los trabajadores”.

Por otra parte, AEBU comparte lo que ya se expresó desde las AFAP sobre los choques con la Constitución que implica la eliminación de esta forma de aporte, puesto que, según indica, “la liquidación de las AFAP debe ser realizada por el Banco Central”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16.173, que habilitó su creación y modificó el régimen jubilatorio en 1996. “Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 137 [de la ley] no prevé como causa de liquidación la cesación de actividades por modificación del marco normativo, por lo que se generaría un vacío legal”, sentenció el sindicato.