La semana pasada el Poder Ejecutivo reglamentó el cobro de multas de tránsito a vehículos y conductores extranjeros, así como también a ambulancias en traslado de pacientes que superen los respectivos límites de velocidad. Estos añadidos se sustentan en la legislación vigente que preveía este tipo de casos. Por un lado, el artículo 27 de la Ley 19.824 de 2019 establece que “el infractor de tránsito que no acredite su residencia legal en el territorio nacional deberá abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país mediante el mecanismo que se fije en la reglamentación respectiva”.
En esta línea, el primer artículo del nuevo decreto complementa que el infractor con dichas características, así como el propietario o tenedor de un vehículo extranjero, deberá pagar las multas antes de abandonar el país. Será “notificado personalmente” sobre las multas “en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido”, detalla la normativa.
En tanto, el pago de la penalización se podrá abonar a través de la web o aplicación del Sucive, así como también en redes de cobranza de todo el país, o algún otro “mecanismo electrónico que pueda ofrecer el Congreso de Intendentes a través del Sucive”.
Por otra parte, el nuevo decreto también complementa lo que ya se encontraba establecido en el artículo 601 de la Ley 20.212, que dispone que las ambulancias, “en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes”, cuando excedan los límites de velocidad establecidos, tanto a nivel nacional como departamental, “a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida”, no serán “pasibles de la aplicación de multas de tránsito”.
El nuevo marco legal, por su parte, agrega que este tipo de vehículos quedarán eximidos de sanción siempre y cuando estén “debidamente empadronados”. También añade que “cada organismo con competencia en la aplicación de multas por exceso de velocidad dispondrá los requisitos a exigir a efectos de eximir de la aplicación de las mencionadas multas”.
Por último, el decreto también agrega que el valor de las infracciones grado siete -que es de 12 unidades reajustables- pasará a ser de 10 unidades reajustables únicamente en el caso de las infracciones por exceso de velocidad en rutas nacionales.