Este martes, en la Cámara de Representantes, se aprobaron por unanimidad las modificaciones a la Ley 17.474 de 2002 sobre la asignación a quienes tengan embarazos múltiples. El nuevo articulado fue propuesto por la diputada del Partido Colorado María Eugenia Roselló, e incorpora al régimen de beneficios comprendidos en la ley el embarazo y nacimiento de mellizos o gemelos y no sólo trillizos, como rige actualmente.

Por lo tanto, lo aprobado elimina la palabra “gemelar” de lo dispuesto en el artículo 1, que establece que a “toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo gemelar múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el mismo”, y agrega la consideración de un embarazo múltiple como “el estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos”.

El artículo 2 dispone que el cobro de la asignación por cada hijo a cargo, producto de un nacimiento múltiple, será el equivalente al triple de lo que corresponde en el régimen general hasta los cinco años; al doble entre los seis y los 12 años; y común entre los 13 y los 18 años. El articulado propuesto por Roselló agrega que “la asignación familiar para aquellos que tengan a cargo dos hijos producto de un mismo nacimiento se abonará a partir de la fecha de presentación de la solicitud del beneficio”.

La diputada crea el artículo 3 con modificaciones al 4 -que queda suprimido por el cambio-, el cual refiere a la atención médica. El original dispone que “los niños producto de nacimiento gemelar múltiple tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria, desde su nacimiento hasta los tres años de edad, a través de la cobertura de instituciones de salud pública o privada. Asimismo, tendrán prioridad en la atención en consultorio hasta los nueve años de edad cualquiera sea la cobertura de salud”. A esto, el nuevo articulado agrega que “igual prioridad tendrán en la atención en puertas de urgencia y emergencia, siempre que sea posible en relación con la gravedad y complejidad de los demás usuarios”.

Por otro lado, en el nuevo artículo 4 se establece que “la pérdida de uno de los hijos en gestación, o la pérdida de unos de los hijos vivos a cargo, determinará el cese de los beneficios consagrados por la Ley 17.474 del 14 de mayo de 2002, excepto que sobrevivan por lo menos dos hijos en cualquiera de las dos situaciones”.

El artículo 5 dispone la sustitución de las expresiones “embarazo gemelar múltiple” y “nacimiento gemelar múltiple” por “embarazo múltiple” y “nacimiento múltiple”, respectivamente.

En su cuenta de X, la diputada señaló que “el sistema político hoy marcó otro hito para la seguridad social al incluir a los mellizos y gemelos en las asignaciones familiares específicas para embarazos múltiples”.

“Hoy dimos un paso más hacia la solidaridad, la justicia social y la universalidad que caracterizan a nuestra seguridad social. Seguimos avanzando”, expresó.

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