El estreno de la nueva ley de financiamiento de los partidos políticos (20.292), aprobada prácticamente por unanimidad a mediados del año pasado, no fue el mejor. La Corte Electoral constató que apenas dos de los 11 partidos políticos que participaron en las elecciones nacionales pasadas presentaron la declaración jurada que exige la ley sobre los minutos contratados en televisión por concepto de publicidad electoral “por cada sector interno, lista de candidatos o candidato a cualquier cargo electivo”.

El Tribunal de Cuentas, en tanto, registró que sólo 12 de 149 medios de comunicación presentaron la declaración jurada conforme al artículo 14 de la Ley 20.292, que establece que los medios de comunicación deben exponer con exactitud el tiempo contratado por cada partido.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas detectó que hubo un incumplimiento del artículo 12, que dispone que los medios de comunicación “deberán fijar las mismas condiciones comerciales y precio de adquisición para los partidos”. Según el informe elaborado por el organismo de contralor, esto pasó, por ejemplo, en los casos de los canales 10 y 12, en los que “se detectaron diferencias en los precios cobrados a los partidos políticos por concepto de propaganda electoral”. Esto último también fue analizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), que encargó por compra directa una auditoría a la consultora Ecovis.

En el caso del canal 10, de acuerdo con el informe elaborado por Ecovis, al Partido Independiente (PI) se le otorgaron durante la campaña electoral minutos de publicidad electoral “en horario lateral sin costo sin haber cumplido condiciones comerciales de contratación mínima de minutos”; mientras que en el caso del Partido Nacional (PN) “falta información sobre cumplimiento de plazo de pago para poder concluir”. Durante la campaña electoral, el canal 10 fijó en 20.000 pesos uruguayos el costo de un minuto en horarios laterales y en 50.000 el valor de un minuto en horario central.

En el caso del canal 12, la auditoría de Ecovis marca que tanto al PI como al Frente Amplio y al Partido Colorado (PC) se les otorgaron “más minutos bonificados de los obtenidos por minutos contratados según condiciones comerciales”. Al PN, en tanto, se le concedieron descuentos de hasta 11% en horario central y 56% en horarios laterales.

El canal 12 había dispuesto bonificaciones especiales para los partidos que contratasen determinada cantidad de minutos de publicidad electoral. No obstante, el informe de Ecovis señala que, en el caso del PC, “contrató 188,25 minutos en horario central, por lo cual obtuvo 94,13 minutos bonificados en espacios laterales. Sin embargo, el medio declara haber brindado 154,417 minutos laterales a precio cero”.

En el caso del canal 4, el reporte de Ecovis asegura que “las contrataciones fueron de acuerdo con las condiciones comerciales declaradas”. El Tribunal de Cuentas, por su parte, determinó que el canal cumplió con todos los requisitos establecidos en el formulario de la declaración jurada, excepto con el referente al comprobante de pago, que “no fue adjuntado”.

Asimismo, la auditoría contratada por la Ursec constató que el canal 3 de Colonia “cobró publicidad con un precio 9,27% superior a las condiciones comerciales” a la lista 2812 del PN, que postuló a la diputación a María de Lima. El mismo medio de comunicación le facturó a Cabildo Abierto “un precio 7,66% superior a las condiciones comerciales”.

A modo de conclusión, el Tribunal de Cuentas resaltó en su informe que hubo “falta de presentación de comprobantes de pago en varios casos”, así como “diferencias entre los valores declarados y los pagos efectivamente realizados” y “la ausencia de facturas que respalden las operaciones declaradas”.

Desde la Corte Electoral señalaron a la diaria que el organismo analizará en los próximos días las sanciones que, por ley, deben aplicarse a los partidos por el incumplimiento de la normativa vigente. Sólo cumplieron con la declaración jurada el PI y Por los Cambios Necesarios, el partido que conformaron un grupo de escindidos del movimiento Un Solo Uruguay.

La fuente de la Corte Electoral señaló que todavía no se han definido los montos de las sanciones que deberán aplicarse, si bien la ley establece un rango de 10.000 a 300.000 unidades indexadas (entre 1.500 y 43.000 dólares, aproximadamente). Las eventuales sanciones a los medios de comunicación, en tanto, deberán ser ejecutadas por la Ursec.

En su informe, la Corte Electoral sostiene que el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los partidos “enfrentó dificultades, en gran medida debido al escaso tiempo disponible para su preparación”, dado que la ley fue promulgada el 14 de junio de 2024. El organismo electoral hizo un llamado a los actores involucrados para que en las próximas instancias se ajusten los “aspectos internos dentro de cada organización”, a los efectos de “elevar sustancialmente el nivel de cumplimiento de la norma legal y garantizar la transparencia”.