A mediados del año pasado, previo a las elecciones internas, el proyecto de ley para modificar la ley de financiamiento de los partidos políticos concitó el apoyo prácticamente unánime del sistema político. La iniciativa –actualmente Ley 20.292– introdujo varios cambios en la regulación de la publicidad electoral y, entre otras cosas, facultó al Poder Ejecutivo a dotar a la Corte Electoral y al Tribunal de Cuentas de los recursos necesarios para el cumplimiento de la ley.
El día que el proyecto se aprobó por unanimidad en la Cámara de Senadores, el nacionalista Luis Alberto Heber dijo que la norma pretendía “dar transparencia y control”, el colorado Pablo Lanz sostuvo que la inclusión de la Corte Electoral como órgano rector era “algo medular” y el frenteamplista José Nunes valoró las “restricciones a las finanzas de los partidos” previstas en la ley.
Unos ocho meses después, la Corte Electoral determinó que ni el Partido Nacional (PN), ni el Partido Colorado (PC) ni el Frente Amplio (FA) cumplieron cabalmente con la normativa vigente. El pasado 11 de febrero, el organismo electoral aprobó el informe final “relativo al cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación y los partidos” que participaron en las elecciones nacionales de 2024, conforme al artículo 14 de la Ley 20.292. Este artículo dispone que 60 días después del acto electoral los partidos deben presentar ante la Corte Electoral “una declaración jurada de los minutos o fracciones contratados [de publicidad electoral] por cada sector interno, lista de candidatos o candidato a cualquier cargo electivo”.
Sólo dos partidos cumplieron con esto: el Partido Independiente y Por los Cambios Necesarios, el partido que conformaron un grupo de escindidos del movimiento Un Solo Uruguay. El Partido Constitucional Ambientalista, en tanto, declaró fuera del plazo legal que no realizó publicidad electoral en la prensa. Según el informe de la Corte Electoral, los otros ocho partidos que participaron en las elecciones –entre ellos, el FA, el PN, el PC, Cabildo Abierto e Identidad Soberana– no remitieron una declaración jurada.
En el informe de la Corte Electoral se señala que “la responsabilidad legal de dicha presentación recae en los partidos”, dado que el organismo electoral sí recibió declaraciones juradas de “sectores internos” de los partidos. Así lo hicieron, por ejemplo, Casa Grande (FA), Progresistas (FA), Unión y Cambio (PN) y Vamos Uruguay (PC), entre otros. En el listado de sectores que publicó la Corte Electoral no figuran el Movimiento de Participación Popular ni Alianza País, los dos sectores más votados en las elecciones del FA y el PN, respectivamente.
Para la Corte Electoral, el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los partidos “enfrentó dificultades, en gran medida debido al escaso tiempo disponible para su preparación”, dado que la ley fue promulgada el 14 de junio de 2024. Esto, se sostiene, supuso “un período reducido para ajustar sus procedimientos internos y dar cumplimiento a las nuevas disposiciones”.
La Corte Electoral hace un llamado a los actores involucrados para que en las próximas instancias se ajusten los “aspectos internos dentro de cada organización” a los efectos de “elevar sustancialmente el nivel de cumplimiento de la norma legal y garantizar la transparencia”. El organismo electoral señala al cierre del informe que “analizará las medidas a adoptar y las sanciones correspondientes de acuerdo a la normativa vigente”, las cuales van desde 10.000 a 300.000 unidades indexadas.
Los medios de comunicación también incumplieron
El artículo 14 de la Ley 20.292 también establece que 60 días después del acto electoral los medios de comunicación deben enviar a la Corte Electoral una declaración jurada con “los minutos o fracciones de estos, gratuitos y contratados destinados a publicidad electoral de cada partido político”. De acuerdo a la revisión que realizó el Tribunal de Cuentas, de un total de 149 medios de comunicación, apenas 12 presentaron información relacionada con el artículo 14 y el artículo 12, que establece, a su vez, que los medios de comunicación deben “fijar las mismas condiciones comerciales y precio de adquisición para los partidos”.
Con respecto a los tres canales privados de Montevideo, el documento del Tribunal de Cuentas marca que el canal 4 cumplió con todos los requisitos establecidos en el formulario de la declaración jurada, excepto con el referente al comprobante de pago, “el cual no fue adjuntado”. Asimismo, se señala que en los casos de los canales 10 y 12 “se detectaron diferencias en los precios cobrados a los partidos políticos por concepto de propaganda electoral”.
Al respecto, el reporte del Tribunal de Cuentas marca que al 11 de febrero aún no había recibido la “información que debe suministrar la Ursec [Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones] sobre los controles exigidos por el artículo 14 de la Ley 20.292, referente a que el precio por minuto o fracción adquirido de publicidad a cada medio de comunicación sea igual para todos los contratantes”.