Por estas horas, el Poder Ejecutivo analiza la situación y las consecuencias políticas de la ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Cecilia Cairo, que reconoció que no regularizó las construcciones que efectuó en su terreno en Pajas Blancas, y, por lo tanto, paga la contribución inmobiliaria correspondiente a un terreno baldío, al tiempo que adeuda impuestos desde 2010; la oposición, por su parte, dirime si convocar a la secretaria de Estado a una interpelación en la Cámara de Representantes, que si se confirma sería la primera del período.
La primera legisladora de la oposición en poner sobre la mesa la posibilidad de la interpelación fue la senadora del Partido Nacional Graciela Bianchi, quien afirmó que la promovería “si no renuncia o el presidente la destituye”. En la red social X, la senadora fue más allá de las consecuencias políticas para la ministra, y planteó que Cairo habría incurrido en delito, refiriendo a los artículos 109 y 110 del Código Tributario.
Graciela Bianchi. (archivo, marzo de 2025)
Foto: Gianni Schiaffarino
El artículo 109 establece que “son aplicables al derecho tributario las normas del Derecho Penal”, mientras que el 110 describe las conductas que constituyen el delito de defraudación tributaria, el cual, según la senadora, habría sido cometido por Cairo: “El que, directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado, a la percepción de sus tributos”. Además, establece que el delito “se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria, mediando resolución fundada”; es decir que, para iniciar un proceso, la autoridad tributaria debe presentar una denuncia.
En una segunda publicación, Bianchi se dirigió a Cairo y le dijo: “Usted cometió delitos y le aclaro que ‘arreglar’ después no corrige su actitud. Por las dudas, ‘la ignorancia de la ley no es excusa’”.
Del artículo 110 se desprende que, para que se configure el delito de defraudación tributaria, la ministra debió haber actuado “con engaño” para perjudicar al Estado en el cobro de impuestos.
la diaria consultó a especialistas para determinar si, como plantea la senadora, las irregularidades cometidas por la ministra ante la Dirección Nacional de Catastro, la Intendencia de Montevideo, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva constituyen un delito: todos consideraron que la ministra no cometió fraude tributario.
El abogado tributarista y exprofesor grado 5 de la Facultad Derecho de la Universidad de la República (Udelar), César Pérez Novaro, explicó que la versión de que existe fraude tributario “está equivocada” porque dicho delito “no se comete por omisión”. “La omisión no es defraudación. Para que exista defraudación debe existir una construcción, una maniobra”, indicó Pérez Novaro. El abogado remarcó que la falta de la ministra, tal como lo ha manifestado al reconocer las irregularidades, “se castiga tributariamente con multas y recargos”.
Andrés Blanco, profesor titular del Instituto de Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho de la Udelar, dijo que, a juzgar por la información que ha trascendido del caso de la ministra, “no tiene apariencia de configurar ningún delito previsto en el Código Penal o en ninguna ley especial”. Sostuvo que, si sólo se trata de una “no declaración de unas construcciones y la omisión en el pago de un impuesto, ninguna de las dos es un delito”. Al igual que Pérez Novaro, Blanco explicó que “la defraudación tributaria requiere que haya un engaño u ocultación susceptible de inducir error a la Administración y, además, hecho con dolo”.
El contador público y máster en Hacienda Pública y Administración Tributaria y Financiera, Gustavo Viñales, quien respondió a la publicación de la senadora Bianchi en X, explicó a la diaria que la falta de Cairo es “administrativa”, “lo que ocurrió es un ‘no pago’”, el cual se sanciona con multas y recargos pero no tipifica defraudación tributaria.
Viñales incorporó el elemento de que “nunca hubo acción del sujeto activo”, es decir, ninguna de las administraciones tributarias reclamaron el pago. “Eso es relevante para entender si hubo evasión o no. No hubo ocultamiento y las administraciones tributarias nunca reclamaron nada”, acotó.
En esa misma línea, Blanco agregó que “la omisión de declaración de unas construcciones no es un engaño susceptible de inducir a error a la Administración”, dado que es fácilmente comprobable: “Cualquier inspección que vaya al lugar puede verificar que hay construcciones no declaradas, con lo cual no se estaría configurando el delito de defraudación tributaria”.
El abogado Joaquín Abal, especializado en Derecho Penal Económico, consideró adecuado que la Fiscalía investigue, aunque señaló que, con la información disponible, no se configura un delito. Consultado al respecto, Pérez Navarro aclaró que Fiscalía no puede actuar de oficio, ya que los únicos que pueden plantear la denuncia son las autoridades tributarias, como indica el Código, a partir de un acto administrativo. Por ejemplo, “la Dirección General Impositiva, en el caso del Impuesto de Primaria, y el Banco de Previsión Social por la situación de la deuda que tenga con él”.
En el caso de la Intendencia de Montevideo, el intendente Mauricio Zunino dijo que la comuna iniciará una investigación que implicará la inspección del terreno de Cairo para conocer si se está ante una “irregularidad de construcción” o si hay un “esquema de evasión” impositiva.