Un grupo de vecinos de Salto apeló un decreto de la Junta Departamental ante la Cámara de Representantes. La normativa incorpora más de 400 hectáreas “para usos urbanos de baja densidad” y advierten sobre la construcción en estas áreas de “barrios cerrados”. Los apelantes, en línea con lo establecido por el artículo 303 de la Constitución, juntaron dentro de los 15 días de promulgado el decreto el apoyo de 1.000 ciudadanos. En su argumentación, además de una serie de incumplimientos legales -que son los que deberán revisar los diputados-, presentan argumentos sobre las inconveniencias sociales y ambientales.
Como lo prevé la Ley 18.045, que reglamenta el artículo constitucional, los “recurrentes y recurridos” visitaron la Comisión de Constitución, dado que allí se delegó la instrucción del recurso. Luego de la instancia, desde la Intendencia y la Junta Departamental de Salto prefirieron no hacer declaraciones al respecto. Los vecinos, sin embargo, hablaron con la prensa y dejaron a los legisladores un resumen de su reclamo, al que accedió la diaria.
Rogelio Texeira, vocero de los apelantes, detalló que con el cambio se “aumenta el área urbana en un 12%”, cuando se ha constatado que Salto es una ciudad que “no tiene crecimiento poblacional”. Asimismo, remarcó que la capital departamental tiene “más del 25% del área urbana sin ocupar”. En ese marco, el integrante de los recurrentes cuestiona que con el cambio se está “atendiendo el interés de unos particulares que quieren hacer un negocio inmobiliario”, generando impactos a nivel de “especulación, de transformación del suelo y de segregación social, dentro de las ya fragmentadas ciudades de Salto”.
En el documento entregado a los legisladores, se puntualiza que la revisión del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Salto y su microrregión (Plots) “se fundamenta en el pedido de particulares interesados en llevar adelante algunos productos inmobiliarios” como “barrios cerrados”. Se recuerda asimismo que en 2020 “se inició un proceso” en la línea del decreto recurrido, pero que quedó “inconcluso”.
Como ejemplo, Teixeira remarcó que el área que pasará a ser urbana representaría, en el caso de Montevideo, un espacio “equivalente al sur de 18 de Julio y Avenida Italia, desde la Ciudad Vieja hasta el arroyo Carrasco”. El vocero también profundizó en el hecho de que hay “motivos de conveniencia”, pero también “hay motivos jurídicos”. Esto último será lo que deberán poner sobre la mesa los legisladores.
Según se establece sobre este proceso, cuando la Cámara de Representantes “se expida sobre el recurso presentado, su resolución contendrá decisiones expresas, recayendo sobre los asuntos puestos a su consideración por las partes con arreglo a las peticiones deducidas”. En ese marco, podrá rechazar o acoger el recurso. Podrá también “hacerlo en todo o en parte”.
Los argumentos jurídicos
Dentro de las normas que se ponen sobre la mesa y que refuerzan la impugnación, el documento hace referencia al incumplimiento de “normas constitucionales sobre protección del ambiente”, como es el caso del artículo 47. Se puntualiza en el informe entregado a los legisladores que, por ejemplo, la “no obligación de construcción de redes de saneamiento” podría llevar a “tener más de 8.000 pozos negros o cámaras sépticas” que podrían afectar cursos de agua próximos (arroyo San Antonio y Río Uruguay). En ese sentido, el artículo define que “las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”.
Asimismo, se plantea que no se está respetando la Ley de Protección del Medio Ambiente (17.283) y la de Política Nacional de Aguas (18.610), así como la Ley de Ordenamiento Territorial (18.308). En particular, sostienen que se viola el artículo 3 de dicha norma, por el hecho de que el plan “no garantiza el uso racional del suelo urbano ni mucho menos el mantenimiento del necesario equilibrio ambiental, social y económico para el desarrollo sostenible del departamento y del conjunto de sus habitantes”. Se agrega que también se afecta el artículo 5 sobre “principios rectores” y el artículo 6 relativo a “derechos territoriales de las personas”. “Se evita la participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial, por lo que no se cumple el mandato de que toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial”, señala el resumen proporcionado a los legisladores en relación con los mencionados artículos.
Tampoco se “cumple” con el artículo 34 en cuanto al “cambio de categoría”, dado que “se debió realizar mediante un Programa de Actuación Integrado (PAI)”. También se pone sobre la mesa la contrariedad a la Ley de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial (19.525) en su artículo 19, porque lo que se plantea “construye un modelo territorial exclusivo y excluyente que no busca ni la heterogeneidad residencial ni la densificación de centralidades”.
Se informa además que el Informe Ambiental Estratégico (IAE) que fue aprobado como parte del decreto impugnado “no fue aprobado por el Ministerio de Ambiente”. “La versión que forma parte del Decreto es la inicial, que fue reiteradamente observada y no recoge las modificaciones exigidas y aprobadas por el Ministerio de Ambiente”, detalla el informe entregado a los legisladores. Según se remarca, estos documentos “son parte del decreto y deben utilizarse para interpretarlo, llegando sus planos a ser prevalentes sobre el texto articulado del decreto”. Por último, se puntualiza en “normas departamentales” que fueron afectadas, entre ellas varios decretos y directrices de ordenamiento territorial.