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Política Gobierno nacional
Foto: Alessandro Maradei (archivo)

Foto: Alessandro Maradei (archivo)

El Poder Ejecutivo introdujo cambios a la ley de medios en la Rendición de Cuentas vinculados al otorgamiento de licencias

El proyecto elimina la posibilidad de que personas con residencia por un período no menor a cinco años puedan acceder a licencias, y exige que se acredite el “origen legítimo” de la inversión como medida antilavado.

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Un año después de que el Poder Ejecutivo emitiera un nuevo decreto reglamentario de la Ley de Medios para “resolver fallas” de la instrumentación, la Rendición de Cuentas presentada este martes incluye varios cambios a la Ley 20.383, aprobada en el gobierno de Luis Lacalle Pou.

El artículo 3 de la Ley de Medios, que refiere a las características de las licencias, establece que estas se otorgarán “con carácter personal e indelegable” y que será considerado “delegación de la prestación del servicio” el suministro de servicios de difusión de contenidos audiovisuales para terceros por parte del licenciatario, destinados a integrar su programación, siempre que estos servicios no tengan una duración mayor al 25% del total de las emisiones del servicio de difusión a un mismo tercero, y no tengan una duración mayor al 75% de las mismas cuando se trate de una pluralidad de terceros”.

El proyecto del gobierno elimina esta última parte sobre los porcentajes con el objetivo de que “quienes presten los servicios cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo que otorga las licencias” y que estos “no sean prestados por quienes no fueron seleccionados o autorizados y que cumplan con los requisitos establecidos”. “De no aprobarse el artículo, quien tiene una licencia para prestar servicios de difusión audiovisual puede transformarse en un arrendador de espacios, transformándose en su giro comercial, perdiendo la esencia de los servicios”, se señala.

Con respecto al uso y gestión del espectro y canales radioeléctricos, el Poder Ejecutivo sustituye el artículo 8 de la ley para que los titulares a los que se les haya asignado el derecho de uso de un canal radioeléctrico para prestar servicios de difusión no pueda ceder, arrendar o transferir de ninguna manera a terceros el uso de todo o parte del canal asignado. La normativa actual dispone que no se podrá hacer sin una previa autorización del Poder Ejecutivo.

Según el gobierno, el actual artículo permite que “el espectro se convierta en una mercancía, que puede ser objeto de negocios jurídicos entre terceros”. “Lo que corresponde es que cuando exista espectro asignado que no se utiliza, se pierda el derecho sobre esa porción del espectro”, afirman. De esa forma, con el cambio esperan que el espectro radioeléctrico “sea gestionado y asignado exclusivamente a las competencias del Estado, impidiendo su negociación entre particulares y preservando su carácter de bien público sujeto al interés general y al marco normativo vigente”.

Sobre quienes pueden acceder a las licencias, la Rendición de Cuentas elimina la posibilidad de que personas con residencia por un período no menor a cinco años estén habilitadas a poseerlas. En otro requisito se cambia la palabra declarar por acreditar con respecto al “origen legítimo de los fondos comprometidos en la inversión a realizar”.

El gobierno explicó que tal como están formulados los requisitos actualmente, la ley permite que los extranjeros con residencia uruguaya no menor a cinco años sean titulares de un servicio de difusión, “provocando la extranjerización de los medios, al no requerirse la ciudadanía legal”. Sobre la acreditación de fondos, se señala que la normativa actual, al pedir que el origen de estos se acredite mediante una declaración del interesado, “atenta contra toda la normativa antilavado, permitiendo el lavado de activos”.

La rendición modifica el artículo que refiere a las limitaciones para ser titular de licencias, que establece que una persona física o jurídica privada o grupo económico no puede ser titular o parcial de más de cinco licencias en la zona metropolitana y seis en el resto del país. Dicho artículo dispone que se entiende por titularidad parcial de una licencia el caso en que una persona no sea el único titular de aquella, sino que la comparta con otra u otras personas físicas o jurídicas, o sea dueña de acciones representativas de más del 10% del capital con derecho a voto de una sociedad titular de una licencia.

El Poder Ejecutivo elimina la disposición sobre la posesión de las acciones representativas por entender que se trata de una “regulación basada en criterios formales y porcentuales que resulta insuficiente para identificar el control real de las licencias”. “Se asocian varias personas, con un 9,99% de capital accionario, y no tiene límite la cantidad de licencias que pueden tener, burlando de esa manera la norma que limita la concentración”, señalan. Agregan que con la modificación se puede “ampliar el alcance del control regulatorio y evitar el esquema de ocultamiento de titularidad”, y así, “que no se pueda evadir el límite a la concentración de los medios de comunicación”.

Otro de los cambios introducidos por el Poder Ejecutivo tiene que ver con la revocación de licencias. Si bien los motivos se mantienen, se modifican plazos y también la redacción. En la ley vigente, se establece que la licencia “podrá ser revocada” por las causas que se nombran; sin embargo, la Rendición de Cuentas establece que la licencia “caducará de pleno derecho” por las causas enumeradas. Este cambio se sustenta en que en la redacción actual “se plantean dos interpretaciones respecto a si es obligatorio o no revocar la licencia cuando se cometieron las infracciones muy graves establecidas por el artículo 64”.

Con respecto a las infracciones muy graves, la actual normativa dispone que estas prescribirán a los tres años, mientras que el Poder Ejecutivo propone que lo hagan a los seis años, las graves a los tres años y las leves al año de su comisión.

Como otra novedad, el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a “establecer mecanismos necesarios para que los servicios de comunicación audiovisual difundan, en forma gratuita, los medios de contacto con el servicio de orientación telefónica a mujeres en situación de violencia doméstica”.

El gobierno informó que “se está incumpliendo la obligación” establecida en la Ley 19.580 sobre violencia basada en género, en cuanto a que “los órganos y organismos vinculados a las políticas de comunicación, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Fomentar el conocimiento de los derechos de las mujeres, en especial el derecho a la vida libre de violencia. Los diseños, soportes y contenidos de la comunicación deberán ser accesibles para las personas en situación de discapacidad”. Por lo tanto, se espera que el artículo logre que la información “ingrese a todos los hogares, por medios de difusión masiva”.