La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos informó este jueves el resultado de la investigación sobre trabajo forzoso en el comercio exterior que la administración encabezada por Donald Trump había dispuesto meses atrás: un grupo de 60 países, entre los que se encuentra Uruguay, tendrá aranceles adicionales de entre 10% y 12,5%.
En el comunicado, la oficina estadounidense señala que la medida, que se adopta por orden de Trump y “en virtud de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974”, se debe a que los países sancionados no impusieron ni aplicaron de manera eficaz “la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso”. La investigación llevada a cabo por el gobierno estadounidense tuvo dos rondas de audiencias públicas y múltiples intercambios con los países involucrados, según se señala en la declaración.
“El presidente Trump reconoce que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzoso de las cadenas de suministro globales. Estados Unidos ha mantenido una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso durante casi un siglo y la aplica rigurosamente; ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo”, expresó Jamieson Greer, titular de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos.
En el caso de Uruguay, el gravamen será de 12,5%; no obstante, dado que ya se había impuesto un arancel de 10%, la medida supondrá en los hechos un incremento de 2,5%. Desde el Ministerio de Relaciones Exteriores señalaron a la diaria que el gobierno uruguayo todavía no ha recibido una comunicación formal, pero de todos modos ya se está analizando el impacto de la decisión de Estados Unidos. Del mismo modo, se está analizando la decisión en el Ministerio de Economía y Finanzas, según supo la diaria.
El arancel de 10% había sido impuesto por un período de 150 días, que finaliza justamente en la medianoche del jueves. De acuerdo a la agencia gubernamental Uruguay XXI, en 2025 las exportaciones uruguayas hacia Estados Unidos totalizaron los 1.549 millones de dólares, lo cual representó el 11,4% de las ventas del país al exterior, siendo el tercer destino, por detrás de China (25,8%) y Brasil (14,5%).
La posibilidad de que Uruguay recibiera -como se confirmó este jueves- un arancel adicional ameritó varias reuniones de integrantes del equipo económico con funcionarios estadounidenses.
Asimismo, en el proyecto de ley sobre competitividad que el Poder Ejecutivo remitió días atrás al Parlamento se incluyó un artículo específico que establece, con “el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio”, que el gobierno uruguayo “prohibirá, mediante las medidas que se consideren apropiadas, las importaciones de bienes que hayan sido producidos total o parcialmente por empresas donde haya sido comprobado objetivamente la utilización de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio”.
En el escalón de 10% -esto es, los estados que no recibieron la mayor sanción- se ubican Argentina, México, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Trinidad y Tobago, así como también Canadá, Reino Unido, India, Sri Lanka, Pakistán, Bangladesh, Malasia, Camboya, Indonesia, Jordania. En este grupo se incluyen los países que, según Estados Unidos, se han comprometido a imponer la prohibición solicitada.
La medida comprende algunas excepciones. Por ejemplo, estarán exentos del aumento arancelario las “materias primas que, si estuvieran sujetas a estos aranceles, podrían provocar la falta de disponibilidad de suministro nacional”, y también “productos que podrían causar perturbaciones en toda la economía si estuvieran sujetos a estos aranceles”.
Además, quedaron por fuera los productos que “no se pueden cultivar o producir en cantidades suficientes o a precios razonables en los Estados Unidos u obtener de otras fuentes” y “ciertos productos de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido que alentarían a estas economías a cumplir con los compromisos relativos a las prohibiciones de importación de trabajo forzoso”.
Por último, se excluye a los artículos “para los cuales estos aranceles pueden no contribuir sustancialmente a la eliminación de los actos, políticas y prácticas que se consideran procesables en las investigaciones”.
