El artículo 250 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas que ingresó esta semana al Parlamento establece, en las disposiciones relacionadas al Ministerio de Salud Pública (MSP), la obligatoriedad para los laboratorios farmacéuticos integrantes de la Asociación de Laboratorios Nacionales y de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas y Afines, así como para las empresas fabricantes y distribuidoras de productos y dispositivos sanitarios, de informar al MSP cada año “los montos pagados y demás transferencias de valor, sean directos o indirectos, monetarios o en especie, efectuados a médicos, otros profesionales de la salud, instituciones asistenciales y hospitales universitarios”.
En la fundamentación de este artículo, el Poder Ejecutivo señala que en la actualidad existen “pagos o dádivas a médicos y hospitales universitarios por parte de laboratorios farmacéuticos”, y es necesario acceder a esta información “con el fin de garantizar mayor transparencia” y “prevenir conflictos de interés en la atención médica”, con el fin de asegurar que las decisiones médicas “prioricen el bienestar del paciente” e impedir “influencias” por parte de los laboratorios.
MSP busca evitar cobros adicionales en medicamentos
Asimismo, el gobierno está preocupado por “controlar algunos desvíos que puede haber en la gestión de los servicios privados en lo que tiene que ver por ejemplo con el acceso a medicamentos”, contó este jueves en rueda de prensa el diputado frenteamplista Alejandro Zavala, después de que la bancada oficialista se reuniera con la ministra de Salud, Cristina Lustemberg. “Hay una cosa que todos los ciudadanos conocen y es que el médico le receta un medicamento” a una persona, esta va a buscar el medicamento y “quizás se lo cobran el doble, el triple o un valor diferente del que está estipulado por el FTM (Formulario Terapéutico de Medicamentos)”, señaló Zavala.
El artículo 247 de la rendición de cuentas apunta a que esto “no ocurra más” y a que las mutualistas den los medicamentos “a los precios que están establecidos”, explicó el diputado frenteamplista. El artículo dispone que las instituciones de salud “únicamente podrán generar el cobro de las tasas moderadoras autorizadas por el Poder Ejecutivo” y “en ningún caso los prestadores integrales de salud podrán cobrar a los usuarios importes superiores a los autorizados por el Poder Ejecutivo, fundándose en la marca comercial, nombre de fantasía o en diferencias de precio derivadas de su costo de adquisición”. Añade que el incumplimiento de esta disposición “podrá dar lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas en la normativa vigente”.
En la fundamentación de la inclusión de este artículo, el Ejecutivo establece que las situaciones que hoy se dan generan “inequidades en el acceso a medicamentos cubiertos financieramente por los prestadores integrales de salud, afectan la previsibilidad y transparencia de los costos para los usuarios y pueden traducirse en barreras económicas incompatibles con los principios de accesibilidad”. El gobierno espera que la medida contribuya a “reducir prácticas de cobro indebidas o heterogéneas entre prestadores, mejorar la previsibilidad de los costos para los usuarios y reforzar las capacidades de fiscalización y control de la autoridad sanitaria respecto al cumplimiento del régimen de tasas moderadoras autorizado”.
