Este martes una resolución del directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a la que accedió la diaria dejó sin efecto la licitación pública 2/2023 para la “contratación de móviles terrestres para traslados no medicalizados” para el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME 105) por un período de dos años y “prorrogable automáticamente” por hasta tres períodos de un año cada uno, observada en reiteradas oportunidades por el Tribunal de Cuentas.
El llamado fue publicado el 4 de enero de 2023 en la página web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y declarado “inaplazable” por el director de SAME 105, Juan Antonio Rodríguez quien el 17 de mayo resolvió adjudicar la licitación a ITHG Proveedores Marítimos por el monto total de 1.053.910.000 pesos.
Las principales observaciones del Tribunal de Cuentas sobre la licitación van en la misma línea del reclamo que realizaron durante el proceso licitatorio las empresas competentes. El organismo consideró fundamentalmente que los requisitos presentados por ASSE “vulneran” el principio de concurrencia previsto en el artículo 149 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), ya que configuran una “limitación injustificada”, por ejemplo, en cuanto a la capacitación, ya que uno de los planteos de ASSE en el llamado fue que “el móvil debe estar equipado con desfibrilador externo automático” y la tripulación “debe estar entrenada en el uso” y contar con una certificación extendida sólo por ASSE, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), o la Escuela de Técnicas en Urgencias Médicas.
En diálogo con la diaria Leonardo Cipriani, presidente de ASSE, dijo que también se dejó sin efecto la licitación 1/2023 “para la contratación de autos” además de la de traslados no medicalizados, porque “siempre hemos marcado que cuando el tribunal observa algo respetamos al organismo”, más allá de que “no estemos de acuerdo con todas las consideraciones que presentan”.
En el caso de estas dos licitaciones “se decidió” sobre todo por la observación, que remarcó que no era correcto solicitar certificación de ASSE, Unasev o la escuela de urgencias. Además de marcar la exclusividad en la certificación, el tribunal señaló como incorrecto que ASSE solicitara este requisito en servicios de traslados terrestres no medicalizados, que “conforme es el objeto de este llamado” “no cuentan con una normativa específica ni requieren de habilitación” por parte del Ministerio de Salud Pública” (MSP) según lo prevé el artículo 12 del Decreto 319/016, que es el marco normativo que regula este tipo de requisitos.
De todas maneras, Cipriani sostuvo que si bien coincide con el tribunal en que la certificación puede derivar de cualquier institución registrada en el MSP y que no necesariamente tienen porqué ser las tres que se mencionan en la licitación, no está de acuerdo con que el requisito se elimine por tratarse de traslados no médicos y afirmó que el pedido se reiterará en las futuras licitaciones.
“Tienen que ser choferes sanitarios”, es algo que “ya se implementó en SAME 105 en todos los servicios de traslados” y se pide lo mismo porque “ante un accidente de tránsito la capacidad de respuesta es otra” si el chofer está capacitado, por lo tanto aumenta “la capacidad”. En cuanto la normativa del MSP que no exige este requisito para traslados no médicos, dijo que a ASSE eso “no le importa” porque la norma es sólo “un lineamiento de base” al cual se le pueden agregar otros puntos. Por último, dijo que ASSE ya trabaja y “avanzó bastante” en abrir nuevas licitaciones para cubrir los servicios.