El mes pasado, el Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó ante Fiscalía una denuncia penal contra el exsubsecretario de la cartera José Luis Satdjian por un convenio entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y el Círculo Católico.
La denuncia fue motivada por una investigación administrativa que el ministerio realizó durante este período sobre las compras del prestador público durante el gobierno anterior. La investigación concluyó que la intervención del MSP en el convenio no se ajustó a la normativa, ya que el entonces ministro Daniel Salinas se encontraba en funciones, por lo que, según el ministerio, no correspondía que la firma en ese acuerdo fuera de Satdjian ya que es la segunda autoridad jerárquica y puede asistir, complementar o sustituir al ministro en caso de ausencia, licencia o impedimento, además de poder recibir una delegación específica para firmar determinados documentos.
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Este miércoles, en el programa Sin piedad, la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, anunció que esta semana el fiscal Gilberto Rodríguez archivó la denuncia contra el ahora diputado. “El informe jurídico [tras la investigación administrativa] recomendaba que los antecedentes requerían una investigación. La Fiscalía investigó y no hay ninguna irregularidad que amerite la intervención de otro otro ámbito”, dijo Lustemberg.
En el documento, al que accedió la diaria, figura que la defensa de Satdjian, ejercida por el abogado Jorge Barrera, pidió el archivo de las actuaciones y sostuvo que los hechos denunciados eran “notoriamente atípicos e irrelevantes penalmente”. Según planteó, la denuncia tampoco lograba identificar “cuál es la conducta penal específica que se le atribuye al denunciado”.
Uno de los principales argumentos de la defensa fue que el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Tocaf), que establece la necesidad de una intervención del MSP para este tipo de convenios, exige un informe favorable del ministerio y no establece expresamente que deba ser el ministro quien lo suscriba. A su vez, sostuvo que la norma exige un “informe” y no el dictado de un acto administrativo.
En esa línea, la defensa agregó que el expediente contaba con los avales de distintas áreas del MSP antes de que Satdjian firmara el oficio dirigido a ASSE: argumentó que el requisito previsto por el Tocaf ya estaba cumplido y que la actuación de Satdjian se había limitado a formalizar la comunicación al prestador público. Destacó que la Dirección General de Secretaría había remitido las actuaciones para que se redactara el oficio “con informe favorable de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Coordinación y la Dirección General del Sistema Nacional de Salud”.
La defensa también utilizó dos consultas jurídicas para respaldar su posición. El constitucionalista Martín Risso Ferrand sostuvo que el oficio firmado por Satdjian era un acto de trámite destinado a comunicar un informe que ya había sido elaborado por otras dependencias del MSP. Según la consulta, el documento “no tiene otro objeto que comunicar o compartir el contenido de un decreto, de una resolución o de un informe”.
Risso Ferrand planteó además que la firma del oficio no implicaba que el subsecretario hubiera tomado una decisión de fondo sobre el convenio: “No implica ejercer ninguna atribución de fondo ni decidir nada, sino solo el acto material de comunicar el informe”, sostuvo.
En el mismo sentido, la abogada Gabriela Di Longo marcó una diferencia entre un oficio y una resolución administrativa. Según su análisis, el oficio es una “mera comunicación” y no constituye por sí mismo un acto administrativo con efectos jurídicos. A partir de esa interpretación, sostuvo que “no es necesario la delegación de atribuciones ya que la firma o emisión de un oficio no implica ninguna atribución a delegar”.
La defensa también hizo referencia al control del Tribunal de Cuentas. Según surge de la resolución de Fiscalía, el organismo no formuló observaciones de legalidad respecto del requisito en cuestión y consideró que el informe favorable del MSP surgía acreditado en las actuaciones.
Los argumentos de la Fiscalía para archivar la causa
Al analizar el caso, la Fiscalía señaló que el acto que debía determinar si el hecho tenía relevancia penal era la firma mediante la cual Satdjian comunicó a ASSE el informe favorable del MSP. La Fiscalía entendió que en este hecho concreto el eventual delito a analizar era el de abuso de funciones previsto en el artículo 162 del Código Penal.
Para que pudiera configurarse ese delito, el organismo señaló que debía existir un “acto arbitrario”, entendido como un exceso o abuso flagrante de una norma de derecho, además de otros elementos objetivos y subjetivos, entre ellos la existencia de un abuso del cargo y el dolo de actuar conscientemente por fuera de las facultades legales.
Sin embargo, para la Fiscalía esos elementos no aparecían en este caso, por lo que concluyó que “no se han identificado rasgos de arbitrariedad”, y enumeró entre sus fundamentos que el MSP efectivamente había emitido un informe favorable para la suscripción del convenio, antes de la firma de Satdjian.
En este contexto, concluyó que “la firma del oficio en cuestión no determina un ejercicio abusivo de la función ni un acto de arbitrariedad”, sino que se trató del cumplimiento de tareas propias de un jerarca de gobierno. Para la Fiscalía, Satdjian “no ha cometido delito alguno” y tampoco hubo abuso de funciones. Por ese motivo resolvió archivar las actuaciones, al entender que los hechos denunciados “no constituyen delito pasible de reproche penal”.
En lo que respecta al convenio entre ASSE y el Círculo Católico, otro de los puntos de la denuncia, también quedó fuera de esta investigación. El MSP había planteado reparos sobre el trámite del acuerdo, entre ellos, que se gestionó en 42 días, mientras que otro convenio de similares características entre ASSE y Casmu insumió 61 días, así como sobre el origen del acuerdo, que fue promovido por la mutualista.
La eventual existencia de un perjuicio económico forma parte de otra investigación iniciada a partir de una denuncia del actual directorio de ASSE. Por ese motivo, Fiscalía señaló que “tampoco corresponde el diligenciamiento del oficio solicitado para la valuación de un eventual perjuicio económico”.
