Desde hoy hasta el 24 de agosto hay tiempo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes a 2017. Los que deberán presentar la declaración del IRPF son los trabajadores dependientes que el año pasado hayan cobrado más 559.125 pesos nominales cuando: hayan tenido dos o más empleadores; hayan tenido un único empleador, pero en diciembre no hayan tenido ingresos; o hayan optado por la reducción de 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. También pueden hacer el trámite los que quieran acceder a la deducción por cuota hipotecaria para vivienda o créditos por alquiler, informó la Dirección General Impositiva (DGI).

Los trabajadores independientes también tienen que hacer la declaración si prestaron servicio fuera de relación de dependencia y no hayan tributado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por esas tareas. Estos contribuyentes, además de la Declaración Jurada de IRPF, deben presentar la Declaración Jurada para IVA a los Servicios Personales. La declaración jurada del IASS deberá ser presentada por los jubilados o pensionistas que cobraron el año pasado más de 559.125 pesos nominales.

Del 11 al 17 de junio se deberán presentar las personas cuyo último dígito de la cédula, el RUT o el NIE (Número de Identificación Extranjero) sea 0. Los que opten por presentar los formularios por internet pueden hacer la declaración en cualquier momento, no más allá del 24 de agosto.