Con 439 votos a favor, siete en contra y 30 abstenciones, la Conferencia Internacional del Trabajo, que sesionó hasta el viernes en Ginebra en el marco del primer centenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobó el Convenio 190, sobre violencia y acoso en el trabajo, y una recomendación suplementaria. En cuanto a la recomendación –que no es jurídicamente vinculante–, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el convenio.

La violencia y el acoso se definen como comportamientos, acciones o amenazas “que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”. En el convenio aprobado se reconoce que “pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos y poner en riesgo la igualdad de oportunidades”, que, a su vez, son “inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este”.

La OIT establece que el propósito de una normativa de este tipo es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. En este marco se establece que se reconoce que “individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador” también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso.

La normativa abarca la violencia y el acoso en el lugar de trabajo –incluso en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo–; en los lugares donde se remunere al trabajador, donde este descanse o coma, o en los que utilice instalaciones sanitarias, de lavado o cambio de indumentaria; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo –incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación–; en los lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y en los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. Otro punto innovador es que se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras del sector público, reconociendo al Estado como patrón.

El último convenio aprobado por la OIT fue el 189, en 2011, sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos. Este, sobre violencia y acoso en el marco del trabajo, entrará en vigor 12 meses después de que dos estados miembros lo hayan ratificado. Se establece que los estados miembros del organismo internacional tienen la responsabilidad de promover un “entorno general de tolerancia cero” ante la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. La norma reconoce, asimismo, que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

Sobre la reparación y la asistencia para las víctimas de violencia en el trabajo, legisla el derecho a dimitir y percibir una indemnización, así como la readmisión del trabajador y una indemnización apropiada por los daños resultantes, en caso de que corresponda. Además, prevé asistencia y asesoramiento jurídicos para los denunciantes y las víctimas, guías y otros medios de información disponibles y accesibles en los idiomas de uso corriente en el país, apoyo a las víctimas para reincorporarse al mercado de trabajo, un servicio de atención telefónica disponible las 24 horas, la atención y el tratamiento médicos y apoyo psicológico, centros de crisis, incluidos los centros de acogida, unidades especializadas de la Policía o de agentes con formación específica para ayudar a las víctimas.

Con el objetivo de prevenir la violencia, la OIT recomienda llevar adelante cursos de “sensibilización” y programas de formación, por medio de campañas públicas, y construir planes de estudios y materiales didácticos sobre violencia y acoso.