Se firmó este lunes un acuerdo en el ámbito del Consejo de Salarios del grupo Trabajo Doméstico entre representantes del Poder Ejecutivo, el Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas (SUTD) y la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (LACCU), entidad que representa al sector empleador en este sector. La convocatoria extraordinaria a este ámbito de negociación colectiva tuvo como objetivo “analizar y dar respuesta a las particularidades del sector de actividad”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de covid-19, según explica el acta firmada este lunes, a la que accedió la diaria.
En el acuerdo se interpreta que la Cláusula 11 del convenio de 2010 establece que cuando el empleador decide “que la trabajadora no cumpla sus funciones en una oportunidad determinada o en un período determinado; es decir, se trata de aquellos casos en los que se mantienen la relación laboral y las condiciones de trabajo pero el empleador decide que la trabajadora no preste sus servicios en uno o más días acordados o previstos”, el empleador deberá abonar 100% del salario. Esto no se hará si el empleador envía a la trabajadora a seguro de paro “por causal suspensión” o si la trabajadora queda amparada por el seguro por enfermedad, por ejemplo por “tener más de 65 años de edad o por estar en aislamiento temporal obligatorio por coivd-19”.
“No obstante, si la trabajadora no amparada por el subsidio por enfermedad decide que no asiste a trabajar por precaución, se deja constancia de que dicha inasistencia será justificada, pero no generará salario ni cobertura por parte de la seguridad social”, indica también el acuerdo.
En este caso, se acordó que se podrá hacer uso de la licencia generada en 2019 y que pueda estar pendiente, o que la trabajadora reciba, en acuerdo con el empleador, un adelanto de goce de la licencia de 2020 por un período mínimo de diez días y con el pago del salario vacacional correspondiente.
Además, se acordó que como muchas trabajadoras se desempeñan para varios empleadores a la vez, cuando una trabajadora sea enviada a seguro de paro por uno de los empleadores, “no se consideren los ingresos que la trabajadora pueda percibir de otros empleadores, y se reciba el subsidio sólo por los ingresos que la trabajadora deja de percibir del empleador que la ha enviado a seguro de paro.