El 29 de enero de 2022 varios abogados, en su mayoría asesores sindicales, así como docentes, decidieron retomar el trabajo de la Asociación Uruguaya de Laboristas (Aula). “Todos los integrantes actuamos en pos de la defensa del derecho del trabajo, como disciplina tendiente a equiparar la desigualdad entre capital y trabajo”, explicó a la diaria Daniel Parrilla, integrante de la agrupación.

Este miércoles, la Asociación de Abogados Laboristas Latinoamericanos (ALAL), una organización integrada por asociaciones de distintos países, confirmará la reincorporación de Aula, ya que había sido parte en los años 90, pero “con el devenir del tiempo y por diferentes circunstancias Aula dejó de funcionar”, comentó Parrilla.

Entre los objetivos de Aula está la defensa del trabajo como elemento igualador. Esto se trabajará a nivel académico, señaló Parrilla, pero la agrupación también tiene como objetivo la coordinación con otros colegas “a los efectos de adoptar posturas sobre temas de actualidad”.

Por su parte, entre los varios objetivos y propósitos de ALAL está “ser una herramienta de transformación social que, desde el mundo del trabajo, busca colaborar activamente en la imprescindible construcción de un nuevo orden social y económico, que ponga como eje de todo el sistema de derechos, libertades y garantías a la dignidad del hombre; promover un derecho del trabajo que sea un instrumento de liberación y no de sojuzgamiento del individuo, y que se apoye en los principios de protección, irrenunciabilidad, solidaridad y progresividad”. Además, promueve “la resistencia contra las políticas públicas y empresariales de desregulación de los derechos laborales, de precarización del empleo, y de desarticulación o disminución de los derechos sociales”.

Contra la LUC

Este lunes, Aula emitió un comunicado planteando sus discrepancias con la ley de urgente consideración (LUC). La asociación asegura que la norma “ha introducido modificaciones en las relaciones laborales que significan un claro retroceso en la protección y garantía de los derechos de los trabajadores”. En el comunicado, hace énfasis en tres puntos: afirma que la LUC fomenta la informalidad, limita el derecho de huelga y considera ilegítimo el piquete pacífico.

El artículo 215 de la LUC “quitó la obligación de pagar los salarios por medios electrónicos, habilitando su pago en efectivo con el 'acuerdo' del trabajador”. “Se desconoce en la LUC que la debilidad de la posición de quien aspira a trabajar le impide negociar en igualdad de condiciones con el empleador, por lo que se violenta la esencia del derecho laboral: el principio de protección a la parte más débil de la relación”.

Con relación al derecho a huelga, en el artículo 392 de la LUC y en el decreto 281/020, se “otorga al Poder Ejecutivo la potestad de cesar una medida de huelga mediante el uso de la fuerza pública en clara oposición a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo, la que sólo autoriza la intervención de la autoridad policial y uso de la fuerza cuando existen actos delictivos o de violencia”. Finalmente, la LUC “limita y criminaliza la protesta pacífica”, expresa el comunicado de Aula.