Los trabajadores de los supermercados, agremiados bajo la órbita de Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (Fuecys), y la Asociación de Supermercados del Uruguay (ASU), representada por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS), sellaron un acuerdo este miércoles, y de esa manera cerraron las negociaciones por la décima ronda de los Consejos de Salarios.

El acuerdo fue ratificado luego de que ambas partes discutieran el miércoles algunas cuestiones de redacción junto a los negociadores del Ministerio de Trabajo, confirmó a la diaria el presidente de Fuecys, Favio Riveron. “Por parte de los trabajadores estaba la búsqueda de que algunos puntos fueran parte del convenio, y por suerte se acordaron en la propuesta final, lo que permitió la aceptación y ratificación”. Previo a la reunión del miércoles, los trabajadores reunidos en asamblea habían aprobado la propuesta de los empresarios.

“Teníamos en claro que en este acuerdo debía existir un crecimiento salarial para las trabajadoras y trabajadores de supermercados. Tenía también que existir un crecimiento en el presentismo y en la antigüedad, y finalmente los dos beneficios tienen incremento”, dijo Riveron, quien destacó la conformación de dos comisiones, una para atender y trabajar el tema salud mental, y otra para abordar junto a Inefop todo lo inherente a la capacitación y formación de los funcionarios. Estas comisiones serán tripartitas (participa también el Ministerio de Trabajo) y comenzarán a trabajar antes del 30 de abril del 2024.

Riveron señaló que después de algunos meses y diversas instancias de negociación, el acuerdo deja a la Federación con “satisfacción a medias”, porque entienden que el sector “pudo hacer un esfuerzo mayor para mejorar las condiciones de ingreso de los trabajadores, y eso no se terminó plasmando”. Agregó que “algunos de los planteos que quedaron por el camino ni siquiera eran de un fuerte impacto económico, por lo que entendemos que habían condiciones para avanzar mucho más. Al fin y al cabo, el acuerdo es la síntesis de una etapa puntual”.

Dentro del Grupo 10 se ubica el Subgrupo 18, correspondiente a los supermercados. El mismo inició las negociaciones en agosto pasado, y era uno de los pocos que queda cerrar en la rama del comercio. El convenio es a 24 meses, y rige desde el 1° de julio pasado al 30 de junio del año 2025. Los ajustes son desde ese 1° de julio, el 1° de enero y el 1° de julio de 2024 respectivamente y el 1° de enero del 2025.

El ajuste que se aplica desde el 1° de julio pasado es de 2,7%, y es por concepto de inflación proyectada para el semestre. Para los salarios vigentes desde al 31 de diciembre próximo, desde el 1° de enero de 2024 se aplica un ajuste salarial del 4,92%, compuesto por un 4,4% de inflación proyectada al semestre y un 0,5% por concepto de crecimiento del salario real. El incremento es para todas las categorías en la que se desempeñen empleados que cumplan 44 horas semanales de labor.

Dentro del convenio hay una cláusula denominada gatillo, la cual expresa que “Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real”.

El convenio es de carácter nacional y abarca a todos los supermercados “que tienen como actividad principal a venta de productos alimenticios en su mayor parte bajo el sistema de autoservicio, debiendo ocupar los salones una superficie de más de 100 m²”.

Por su parte, en la conocida “cláusula de paz”, la misma expresa que “Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni a aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo, salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo”. Además, expresa que “Fuecys y los sindicatos de bases pertenecientes a Fuecys se comprometen a no realizar planteos de naturaleza salarial alguno, ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores PIT-CNT o Fuecys”.