Con los senadores del Frente Amplio (FA) Óscar Andrade y José Nunes, que impulsan el proyecto de ley de indemnización por despidos causales en el sector privado, se realizó este miércoles el coloquio “Finalización de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en el anexo del Palacio Legislativo. El proyecto se encuentra a estudio de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores.

En la actividad, además de los legisladores mencionados, hicieron uso de la palabra el abogado laboralista Hugo Barreto (Universidad de la República), el inspector general del Trabajo y Seguridad Social, Tomás Teijeiro, el dirigente del PIT-CNT Pedro Andrada, y la dirigente del Sindicato de PedidosYa (UTP) Camila Lara.

Con relación a los objetivos del coloquio, Andrade comentó que buscan “promover las mejores prácticas en la actividad laboral. El despido sin causa justificada es una mala práctica, la Organización Internacional del Trabajo [OIT] lo tiene regulado en el Convenio 158 -no ratificado por Uruguay- un conjunto de mecanismos que prohíben el despido sin causa justificada. En los países avanzados hay tribunales que logran la reincorporación del trabajador”.

En esa línea señaló que “este es un proyecto más modesto que fija el tiempo breve de preaviso, su justificación, y si no lo justifica otorga una indemnización mejorada. Uruguay no tiene esto regulado. Se busca promover la dignificación del trabajo”.

Por su parte, Nunes resaltó que hay cuatro instancias muy importantes: la obligatoriedad del preaviso del despido al trabajador; una licencia de seis horas semanales desde la fecha del aviso y hasta la efectiva en función, con el fin de buscar un nuevo empleo; un cierto plazo para el pago por la indemnización por despido (cinco días) y, por último, debe ser justificado de manera escrita.

En rueda de prensa, el senador socialista sostuvo posteriormente que “el trabajo es un derecho”, y que “la persona recibe una retribución y con ello sostiene a su familia; perderla es un problema muy grave, por tanto, debe protegerse esa condición, no se puede admitir un despido injustificado”.

El legislador subrayó que “existe una contribución del trabajador a la prosperidad de la empresa. Los objetivos de la ley son eliminar el despido sin causa justificada y establecer el aviso con antelación; es una discusión que la sociedad uruguaya debe tener, en una relación de trabajo con derechos y obligaciones”.

En tanto, Barreto reflexionó acerca de la relación laboral: “Significa derechos y obligaciones de las partes, trabajador y empleador, que se generan por la realización material del trabajo, y la remuneración consiguiente es la que activa la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo. El contrato no es lo determinante para aplicar las normas protectoras, es el intercambio de trabajo por salario, con independencia del contrato de trabajo”.

El abogado dijo además que “el proyecto de ley pone el foco sobre la importancia de esa visión realista de la relación de trabajo, no contractualista. El contenido de derechos no está dado por las cláusulas del contrato sino por las normas laborales”.

A su turno, Teijeiro destacó “la buena voluntad y preocupación” de Andrade y Nunes al momento de pensar y redactar el proyecto, y recalcó que “el derecho laboral no debe de perder de vista que para justificar su existencia y utilidad, y sobre todo la legitimidad con la que debe pararse ante los actores de las relaciones laborales, nunca puede ser una fuente ideológica, y que apunte a ser compensatorio pero no en lo material, sino en lo legal”.

Entre las consideraciones que realizó, dijo que “si el empleador es libre para contratar, tiene que ser libre para despedir, y si el trabajador es libre para ser contratado, también debe ser libre para renunciar”, y posteriormente afirmó que si bien respeta mucho a los dos legisladores y al Frente Amplio como fuerza política, durante 15 años consecutivos de gobierno, “por algo un proyecto así no se puso en práctica”. Apuntó, de todas formas, que desde 2005 a 2020 “hubo transformaciones, algunas buenísimas en materia de leyes laborales”.

El proyecto

Bajo el título “Indemnización por despido. Causa. Modificación”, Andrade y Nunes presentaron el proyecto ante el Parlamento el 6 de diciembre de 2023.

En su primer artículo explica que “la presente ley se aplicará a todos los trabajadores del sector privado”, y en el segundo expresa que “los trabajadores no podrán ser despedidos sin causa justificada. Se considerarán causas justificadas aquellas derivadas de la capacidad o conducta del trabajador, de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada”.

Otro de los artículos refiere al pago de la indemnización por despido: el texto explica que “el empleador deberá, en caso de despido, abonar la indemnización dispuesta en las leyes correspondientes dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al cese, excepto en la situación prevista en el artículo 4°. de la presente ley”.

Precisamente el artículo 4°, que refiere a la calificada “Notoria mala conducta”, expresa que todo trabajador que fuera despedido por ese concepto, “no tendrá derecho a indemnización por despido. El empleador deberá probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta”. Agrega que “en este caso no será de aplicación el preaviso previsto en el artículo 6°”.

El artículo 5º establece que “el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar y describiendo de manera detallada los hechos y motivos que dan lugar al mismo, y la fecha a partir de que tendrá efectos”. En tanto, el artículo 6º, con relación al “Preaviso”, expresa que “el empleador deberá dar aviso de la ruptura de la relación laboral con una antelación no menor a quince días a la fecha prevista de efectivización del cese”.

En relación al incumplimiento del empleador, en el artículo 7 el proyecto sostiene que “en caso de omitirse la notificación del motivo o la causa del despido, o incumplirse las formalidades del mismo, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente al doble de la que dispongan las leyes correspondientes”.

El artículo 8º, el punto dedicado a la “Reinstalación, Indemnizaciones especiales, procedimientos más beneficiosos para el trabajador”, entiende que “lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de la normativa vigente ante despidos ocurridos en situaciones previstas en normas especiales (antisindical, trabajador enfermo, trabajador en situación de accidente de trabajo o enfermedad profesional, trabajadora grávida, etc.), así como de procedimientos disciplinarios específicos más beneficiosos para el trabajador dispuestos por Consejos de Salarios o convenios colectivos”.

Los motivos

En la exposición de motivos del proyecto, los legisladores expresan que la normativa laboral en Uruguay “es pionera en el mundo en cuanto al establecimiento de disposiciones tuitivas de los trabajadores, siendo uno de los países fundadores de OIT que más convenios tiene ratificados”, y que a partir del año 2005 “se registró una importante reforma en sentido protector, que abarcó tanto el derecho colectivo como las normas procesales”.

Agrega posteriormente que “Sin embargo, ha quedado pendiente la modificación de las normas sobre despido, que además de ser fragmentarias, no establecen obligación para el empleador de exponer la causa del cese unilateral”.

Nunes y Andrade argumentan además que “la legislación original que preveía el instituto del despido se encontraba en el Código de Comercio y estaba prevista para los dependientes de este sector”.